12/03/2014

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 305-2014-SUNARP/SN

Autorizan creación de la Oficina Receptora de Aucayacu, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 305-2014-SUNARP/SN Lima, 2 de diciembre de 2014 VISTOS, el Oficio N° 174-2014-ZRVIII-SHYO/JEF, de la Jefatura de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo y los Informes N°s 548-2014-SUNARP/OGPP; 187-2014-SUNARP/OGA y 1128-2014-SUNARP/OGAJ, de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; de Administración y de Asesoría Jurídica,
Autorizan creación de la Oficina Receptora de Aucayacu, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 305-2014-SUNARP/SN
Lima, 2 de diciembre de 2014
VISTOS, el Oficio N° 174-2014-ZRVIII-SHYO/JEF, de la Jefatura de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo y los Informes N°s 548-2014-SUNARP/OGPP; 187-2014-SUNARP/OGA y 1128-2014-SUNARP/OGAJ, de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; de Administración y de Asesoría Jurídica, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públicos;

Que, es política de Sunarp brindar servicios registrales acercándolos cada vez a mayor cantidad de ciudadanos ubicados en las zonas más alejadas del país:

Que, la Zona Registral N° VIII-Sede Huancayo. Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con ámbito geográfico y competencia registral en el departamento de Huánuco, solicita autorización para la apertura de la Oficina Receptora en la ciudad de Aucayacu, ubicada en el distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, región de Huánuco, remitiendo para ello la documentación que contiene los estudios preliminares que sustentan el Expediente Técnico-Económico correspondiente;

Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/SN "Procedimiento de autorización para la creación, supresión o traslado de las Oficinas Receptoras de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos", aprobada por Resolución N° 139-2008-SUNARP/SN, el expediente técnico debe contener los estudios preliminares, el análisis de la demanda, costos y beneficios que se generen a partir de la puesta en marcha de la Oficina Receptora así como los beneficios que se refiejarían en los pobladores del lugar;

Que, conforme a los estudios técnicos elaborados por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Zona Registral de Huancayo, se tiene que el departamento de Huánuco cuenta con una población aproximada de 762,223 habitantes, concentrándose el 15.35% en la provincia de Leoncio Prado, es decir, 116,965 habitantes en dicha localidad, según el último censo del INEI
llevado a cabo en el año 2007 y cuenta con diversas instituciones como el Poder Judicial, el Ministerio Público, Reniec, Oficina Agraria Aucayacu, Bancos y Financieras, Cajas de Ahorro y Crédito, Serpost, servicio de Courier y mensajería, Olva Courier, además de la Municipalidad distrital de José Crespo y Castillo;

Que, la instalación de la nueva Oficina Receptora en la localidad de Aucayacu beneficiaría a 37,888 habitantes, contribuyéndose a su desarrollo socio económico, brindándose una atención personalizada ya que se evitaría el desplazamiento de los pobladores hasta la Oficina Registral de Tingo María lo cual constituiría un ahorro para la población que accede a nuestros servicios;

Que, mediante Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Municipalidad del distrito de José Crespo y Castillo y la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo, se ha garantizado el uso gratuito de un ambiente dentro del local municipal que cuenta con los servicios básicos para el desarrollo de las funciones registrales de la Oficina Receptora de Aucayacu;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Sede Central, mediante Informe N° 548-2014-SUNARP/OGPP, señala que teniendo en cuenta la inversión inicial y los desembolsos anuales correspondientes al pago por concepto de remuneraciones CAS, así como el gasto por bienes y servicios, se ha previsto una proyección favorable por concepto de tasas registrales que van desde el 2015 al 2017, por lo que considera viable la puesta en marcha de la Oficina Receptora en la localidad de Aucayacu;

Que, mediante Informe N° 187-2014-SUNARP/OGA, la Oficina General de Administración señala que es viable la creación de la Oficina Receptora de Aucayacu, ubicado en el departamento de Huánuco;

Que, en ese contexto contándose con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se observa que el Expediente Técnico cuenta con los estudios preliminares emitidos por las áreas funcionales, así como las conformidades legal, presupuestal y administrativa, considerándose que cumple con todos los sustentos técnicos que hacen viable la apertura de la Oficina Receptora de Aucayacu;

Que, estando a lo acordado en Sesión de Consejo Directivo N° 290 de fecha 05 de febrero de 2013, que faculta al Superintendente Nacional autorizar la creación de Oficinas Receptoras en el ámbito nacional, dando cuenta al Directorio (hoy Consejo Directivo), y con los vistos de Secretaría General y las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Planeamiento y Presupuesto, y la Dirección Técnica Registral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la creación de la Oficina Receptora de Aucayacu, la misma que se encuentra ubicada en el distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, región de Huánuco, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo.

Artículo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo, mediante resolución, detallará los servicios registrales que brindará la Oficina Receptora cuya creación se autoriza en el artículo primero de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
SUNARP

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