12/29/2014

RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA N° 004-2014/SNM-INDECOPI Aprueban Norma Metrológica

Aprueban Norma Metrológica Peruana sobre Esfigmomanómetros no invasivos automáticos RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA N° 004-2014/SNM-INDECOPI Lima, 24 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 45° y a la Quinta Disposición complementaria de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Servicio Nacional de Metrología, establecer y aprobar las Normas de Metrología Legal; Que, a nivel internacional
Aprueban Norma Metrológica Peruana sobre Esfigmomanómetros no invasivos automáticos
RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA N° 004-2014/SNM-INDECOPI
Lima, 24 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 45° y a la Quinta Disposición complementaria de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Servicio Nacional de Metrología, establecer y aprobar las Normas de Metrología Legal;

Que, a nivel internacional los países vienen adecuando sus sistemas de supervisión y control a las Recomendaciones Internacionales OIML vigentes, otorgando períodos de implementación para su entrada en vigor;

Que, en el país se están empleando esfigmomanómetros automáticos, resultando necesario reglamentar su control metrológico mientras las autoridades del sector salud no dispongan lo contrario;

Que, mediante Informe Técnico SNM N° 047-2014, del 2014-11-19 se propone la nueva Norma Metrológica Peruana NMP 019:como equivalente de la Recomendación Internacional OIML R 16-2:2002 Non-invasive automated sphygmomanometers;

Que, las empresas importadoras y/o comercializadoras de esfigmomanómetros no invasivos automáticos requieren un plazo para adecuar sus procesos de adquisición a las exigencias de la nueva norma metrológica NMP
019:2014;

Que, el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 019:"Esfigmomanómetros no Invasivos Automáticos" fue elaborado de acuerdo al Procedimiento de Elaboración y Aprobación de Normas Metrológicas Peruanas y sometido a consulta pública y a la opinión de diversas organizaciones involucradas;

Que, habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Metrológica Peruana y luego de la evaluación correspondiente; estando en las facultades conferidas por el Decreto Legislativo 1033, la Ley 23560 y sus normas reglamentarias,
RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR como Norma Metrológica Peruana, con carácter obligatorio, la siguiente:

NMP 019:" Esfigmomanómetros no Invasivos Automáticos"
Artículo 2°.- El plazo para la implementación y el cumplimiento de la norma metrológica peruana NMP
019:es de un año, contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Respecto de la evaluación de los esfigmomanómetros no invasivos automáticos, deberá tenerse en cuenta que una vez vencido el plazo señalado en el artículo 2° de la presente resolución, los nuevos esfigmomanómetros no invasivos automáticos que se importen, comercialicen o usen en el país, deberán cumplir obligatoriamente con las exigencias establecidas en la norma metrológica peruana NMP 019:2014.

Artículo 4°.- La aprobación de modelo, la verificación inicial y la verificación periódica de los esfigmomanómetros no invasivos automáticos tienen carácter obligatorio y deberán realizarse con arreglo a la Norma Metrológica Peruana vigente.

Artículo 5°.- La aprobación de modelo será realizada en el Perú por el Servicio Nacional de Metrología. Los certificados de aprobación de modelo tendrán una vigencia de 10 años y serán publicados y actualizados periódicamente en el Portal electrónico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe).

Artículo 6°.- Los certificados de aprobación de modelo procedentes del extranjero podrán ser homologados por el Servicio Nacional de Metrología. Para la homologación los interesados deberán presentar su solicitud adjuntando los certificados de aprobación de modelo o su equivalente otorgados por los organismos autorizados en el país donde han sido emitidos, con los correspondientes informes que muestren los resultados de las pruebas a las que han sido sometidos de acuerdo a la norma metrológica peruana. Los requisitos aplicables a la homologación y los certificados homologados serán publicados y actualizados periódicamente en el Portal electrónico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe).

Artículo 7°.- Cada esfigmomanómetro no invasivo automático que se use en el país debe llevar inscrita la identificación de aprobación de modelo obtenida.

Artículo 8°.- La verificación inicial puede ser realizada en el país donde se fabriquen a través de organismos autorizados, los mismos que deben ser previamente reconocidos por el Servicio Nacional de Metrología. Los requisitos y la relación de organismos autorizados cuyos controles metrológicos se reconocen en el Perú serán publicados y actualizados de forma periódica y gradual en el Portal Electrónico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe).

Artículo 9°.- La verificación inicial y la verificación periódica serán realizadas en el Perú por Organismos autorizados por el Servicio Nacional de Metrología, los mismos que deberán ser Organismos Acreditados ante el Servicio Nacional de Acreditación.

Artículo 10°.- La aprobación de modelo, la homologación de los certificados de aprobación de modelo emitidos en el extranjero, el reconocimiento de los organismos autorizados en el extranjero, la verificación inicial y la verificación periódica, previstas en los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 9° serán obligatorias a partir de la vigencia de la norma NMP 019:2014.

Artículo 11°.- Las empresas importadoras y/o comercializadoras de los esfigmomanómetros no invasivos automáticos son responsables de la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en la presente resolución.

Artículo 12°.- Los centros de salud, instituciones o personas prestadoras de servicios de medición de la presión arterial con fines médicos, son responsables de emplear esfigmomanómetros debidamente verificados de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente resolución.

Regístrese y publíquese.

JOSE DAJES CASTRO
Jefe del Servicio Nacional de Metrología

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