12/29/2014

RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA N° 005-2014/SNM-INDECOPI Aprueban Norma Metrológica

Aprueban Norma Metrológica Peruana sobre Termómetros eléctricos clínicos con dispositivo de máxima RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA N° 005-2014/SNM-INDECOPI Lima, 24 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 45° y a la Quinta Disposición complementaria de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Servicio Nacional de Metrología, establecer y aprobar las Normas de Metrología Legal; Que,
Aprueban Norma Metrológica Peruana sobre Termómetros eléctricos clínicos con dispositivo de máxima
RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA N° 005-2014/SNM-INDECOPI
Lima, 24 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 45° y a la Quinta Disposición complementaria de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Servicio Nacional de Metrología, establecer y aprobar las Normas de Metrología Legal;

Que, a nivel internacional los países vienen adecuando sus sistemas de supervisión y control a las Recomendaciones Internacionales OIML vigentes, otorgando períodos de implementación para su entrada en vigor.

Que, en el país se continúa empleando termómetros eléctricos clínicos con dispositivo de máxima, resultando necesario reglamentar su control metrológico mientras las autoridades del sector salud no dispongan lo contrario.

Que, mediante Informe Técnico SNM N° 043-2014, del 2014-11-19 se propone la nueva Norma Metrológica Peruana NMP 018:2013 como equivalente de la Recomendación Internacional OIML R115:1995 "Clinical electrical thermometers with maximum device".

Que, las empresas importadoras y/o comercializadoras de termómetros eléctricos clínicos con dispositivo de máxima requieren un plazo para adecuar sus procesos de adquisición a las exigencias de la nueva norma metrológica
NMP 020:2014;

Que, el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP
020:"Termómetros eléctricos clínicos con dispositivo de máxima" fue elaborado de acuerdo al Procedimiento de Elaboración y Aprobación de Normas Metrológicas Peruanas, y sometido a consulta pública y a la opinión de diversas organizaciones involucradas.

Que, habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Metrológica Peruana y luego de la evaluación correspondiente; estando en las facultades conferidas por el Decreto Legislativo 1033, la Ley 23560 y sus normas reglamentarias,
RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR como Norma Metrológica Peruana, con carácter obligatorio, la siguiente:

NMP 020: "Termómetros eléctricos clínicos con dispositivo de máxima"
Artículo 2°.- El plazo para la implementación y el cumplimiento de la norma metrológica peruana NMP
020:es de un año, contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Respecto de la evaluación de los termómetros eléctricos clínicos con dispositivo de máxima, deberá tenerse en cuenta que una vez vencido el plazo señalado en el artículo 2° de la presente resolución, los nuevos termómetros eléctricos clínicos que se importen, comercialicen o usen en el país, deberán cumplir obligatoriamente con las exigencias establecidas en la norma metrológica peruana NMP 020:2014.

Artículo 4°.- La aprobación de modelo y la verificación inicial y verificación periódica de los termómetros eléctricos clínicos con dispositivo de máxima tienen carácter obligatorio y deberán realizarse con arreglo a la Norma Metrológica Peruana vigente.

Artículo 5°.- La aprobación de modelo será realizada en el Perú por el Servicio Nacional de Metrología. Los certificados de aprobación de modelo tendrán una vigencia de 10 años, siendo publicados y actualizados periódicamente en el Portal electrónico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe).

Artículo 6°.- Los certificados de aprobación de modelo procedentes del extranjero podrán ser homologados por el Servicio Nacional de Metrología. Para la homologación, los interesados deberán presentar su solicitud adjuntando los certificados de aprobación de modelo o su equivalente otorgados por los organismos autorizados en el país donde han sido emitidos, con los correspondientes informes que muestren los resultados de las pruebas a las que han sido sometidos de acuerdo a la norma metrológica peruana. Los requisitos aplicables a la homologación y los certificados homologados serán publicados y actualizados periódicamente en el Portal Electrónico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe).

Artículo 7°.- Cada termómetro eléctrico clínico con dispositivo de máxima que se use en el país deberá llevar inscrita la identificación de aprobación de modelo obtenida.

Artículo 8°.- La verificación inicial puede ser realizada en el país donde se fabriquen los termómetros a través de organismos autorizados, los mismos que deben ser previamente reconocidos por el Servicio Nacional de Metrología. Los requisitos y la relación de organismos autorizados cuyos controles metrológicos se reconocen en el Perú serán publicados y actualizados de forma periódica y gradual en el Portal Electrónico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe).

Artículo 9°.- La verificación inicial y verificación periódica serán realizadas en el Perú por Organismos autorizados por el Servicio Nacional de Metrología, los mismos que deberán ser Organismos Acreditados ante el Servicio Nacional de Acreditación.

Artículo 10°.- La aprobación de modelo, la homologación de los certificados de aprobación de modelo emitidos en el extranjero, el reconocimiento de los organismos autorizados en el extranjero, la verificación inicial realizadas por organismos reconocidos por el Servicio Nacional de Metrología, previstas en los artículos 5°, 6°, 7° 8° y 9°, serán obligatorias a partir de la vigencia de la norma NMP 020:2014.

Artículo 11°.- Las empresas importadoras y/o comercializadoras de los termómetros eléctricos clínicos con dispositivo de máxima son responsables de la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en la presente resolución.

Artículo 12°.- Los centros de salud, instituciones o personas prestadoras de servicios de medición de la temperatura del cuerpo humano con fines médicos, son responsables de emplear termómetros eléctricos clínicos debidamente verificados de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente resolución.

Regístrese y publíquese.

JOSE DAJES CASTRO
Jefe del Servicio Nacional de Metrología

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