12/23/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 422-2014-EF/11 Dictan medidas para la implementación de lo establecido en

Dictan medidas para la implementación de lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 422-2014-EF/11 Lima, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, que dicta medidas extraordinarias adicionales para estimular la economía, aprueba la emisión interna de bonos soberanos, que en una o más colocaciones, efectuará el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma de S/. 3
Dictan medidas para la implementación de lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 422-2014-EF/11
Lima,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, que dicta medidas extraordinarias adicionales para estimular la economía, aprueba la emisión interna de bonos soberanos, que en una o más colocaciones, efectuará el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma de S/. 3 000 000 000,00 (TRES
MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar proyectos de inversión pública del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que sean priorizados por el Gobierno Nacional, a través del citado Ministerio;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26
del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, en los casos de operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional, cuya ejecución esté a cargo de entidades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público suscribe con dichas entidades Convenios de Traspaso de Recursos para establecer los términos y condiciones relativos a su utilización;

Que, adicionalmente, el referido artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, dispone que por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se dictarán, en un plazo no mayor a 30 días calendario contados a partir de la vigencia del mencionado Decreto de Urgencia, las medidas que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el citado artículo;

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar medidas para la implementación de lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014;

De conformidad con lo establecido por el artículo 4
del Decreto de Urgencia N° 005-2014, que dicta medidas extraordinarias adicionales para estimular la economía, y el artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto Aprobar las medidas para la implementación de lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, que dicta medidas extraordinarias adicionales para estimular la economía.

Artículo 2.- De la priorización de los proyectos 2.1 En el marco de lo establecido por el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas, priorizará los proyectos de inversión pública que podrán ser financiados con cargo a los recursos a los que se refiere el citado artículo, incluyendo aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial estén en ejecución y cuyo financiamiento con cargo a los recursos provenientes del Decreto Supremo N° 098-2014-EF hubieran resultado insuficientes.

2.2 Para la selección de los proyectos de inversión pública priorizados se tomará en cuenta que dichos proyectos cuenten con expediente técnico, que sean sostenibles, brinden el mayor retorno social, tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza, entre otros aspectos. Todos los proyectos de inversión pública priorizados deberán contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 3°.- De los recursos 3.1 Los recursos para el financiamiento de los proyectos de inversión pública priorizados conforme a lo señalado en el artículo precedente, se incorporan en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo. Adicionalmente, los recursos incorporados en los presupuestos de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución por parte de estas entidades de los proyectos de inversión pública priorizados, podrán ser transferidos a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, a solicitud de éstos, y en el marco de lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, sujetándose dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a las formalidades, mecanismos, requisitos y procedimientos regulados por el mencionado artículo y, de corresponder, otros requisitos que definan las entidades del Gobierno Nacional mediante Resolución de su Titular.

3.2 En el caso de los proyectos de inversión pública priorizados, cuya ejecución se encuentra a cargo de entidades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los recursos para su financiamiento podrán ser incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional, previa suscripción de convenio entre las entidades correspondientes de ambos niveles de Gobierno.

3.3 Los proyectos de inversión pública que se financien con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, podrán ser ejecutados, en el marco de sus competencias, por las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales.

Artículo 4°.- De la suscripción del Convenio de Traspaso de Recursos Las entidades de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, a cargo de los proyectos de inversión priorizados conforme a lo establecido en la presente Resolución Ministerial, remiten a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público el Convenio de Traspaso de Recursos debidamente suscrito por la autoridad correspondiente, según el modelo de convenio que se encuentra en el Anexo de la presente Resolución Ministerial y que forma parte integrante de la misma, en la oportunidad que formulen sus requerimientos de financiamiento al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5°.- Del seguimiento El seguimiento de los proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, priorizados y financiados con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, se efectuará en el marco de las disposiciones que regula dicho Sistema.

Artículo 6°.- Cambio de unidad ejecutora En los casos en los que para una mejor ejecución del proyecto de inversión pública priorizado, sea necesario el cambio de la unidad ejecutora de dicho proyecto o agregar otra unidad ejecutora a la ficha del proyecto de inversión pública, dicha acción se sujeta a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 7°.- Del financiamiento 7.1 La ejecución de los proyectos de inversión pública priorizados se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014.

7.2 Las acciones que deban desarrollar las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, distintas a las señaladas en el numeral precedente, en aplicación de lo establecido en la presente Resolución Ministerial, se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad correspondiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8°.- De la publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente Resolución Ministerial y el Anexo al que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución se publican en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas:
www.mef.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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