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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 427-2014-VIVIENDA Aprueban "Protocolos y Procedimientos de respuesta ante
12/07/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 427-2014-VIVIENDA Aprueban "Protocolos y Procedimientos de respuesta ante
Aprueban "Protocolos y Procedimientos de respuesta ante una emergencia de Nivel 4 ó 5 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 427-2014-VIVIENDA Lima, 4 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Gestión del Riesgo de Desastres conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), es un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 427-2014-VIVIENDA
Lima, 4 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Gestión del Riesgo de Desastres conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), es un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible;
Que, la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se logra mediante el planeamiento, organización, dirección y control de las actividades y acciones relacionadas con los procesos y sus respectivos subprocesos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado con Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, en adelante el Reglamento;
Que, la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, cuenta entre otros, con el proceso de Preparación, el cual está constituido por el conjunto de acciones de planeamiento, de desarrollo de capacidades, organización de la sociedad, operación eficiente de las instituciones regionales y locales encargadas de la atención y socorro, establecimiento y operación de la red nacional de alerta temprana y de gestión de recursos, entre otros, para anticiparse y responder en forma eficiente y eficaz, en caso de desastre o situación de peligro inminente, a fin de procurar una óptima respuesta en todos los niveles de gobierno y de la sociedad, de acuerdo al artículo 29 del Reglamento;
Que, el referido proceso comprende entre los subprocesos al Planeamiento, en el cual se formula y actualiza permanentemente el planeamiento de los procesos de Preparación, Respuesta y Rehabilitación, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, conforme a lo establecido en el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento;
Que, asimismo, el numeral 30.3 del artículo citado en el considerando precedente, dispone que el subproceso Desarrollo de Capacidades para la Respuesta promueve el desarrollo y fortalecimiento de capacidades humanas, organizacionales, técnicas y de investigación en los tres niveles de gobierno, entidades privadas y la población, además del equipamiento para una respuesta eficiente y eficaz en situación de emergencias y desastre;
Que, la atención de emergencias y daños por desastres se clasifican en 5 niveles, correspondiendo el Nivel 4 a la Intervención del Gobierno Nacional, que comprende aquellos niveles de impacto de desastres que superan la capacidad de respuesta regional y sustentan la Declaratoria de Estado de Emergencia; en este caso, interviene el Gobierno Nacional con los recursos nacionales disponibles y la coordinación del INDECI; de acuerdo al literal b) del numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento;
Que, por otro lado, el literal c) del numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento, señala que el Nivel 5 es de Gran Magnitud y comprende aquellos niveles de impactos de desastres, cuya magnitud o circunstancias afecten la vida de la Nación, y supere o pueda superar la capacidad de respuesta del país; sustentando la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, interviniendo el Gobierno Nacional con los recursos nacionales disponibles, y de ser necesario, con el apoyo de la ayuda internacional;
Que, mediante Informe N° 001-2014-VIVIENDA-SG-OSDN, la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional sustenta la necesidad de aprobar los Protocolos y Procedimientos de Respuesta ante una emergencia de Nivel 4 ó 5, en los que se establezca la actuación y responsabilidades de los órganos y los programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -MVCS, así como de sus organismos públicos y entidades adscritas, ante la ocurrencia de una emergencia de los citados niveles;
Que, efectuado el análisis correspondiente, se determina que es necesario aprobar los protocolos y procedimientos que constituyen el instrumento principal para dar una respuesta oportuna, eficiente y eficaz en el manejo de una emergencia/desastre, asociada a fenómenos destructivos de origen natural y/o inducidos por la acción humana que genere una Declaratoria de Estado de Emergencia - DEE y que involucre la participación del Sector, de acuerdo a sus competencias, a fin de lograr funcionalidad y coordinación de sus actores;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 30056, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación de los Protocolos y Procedimientos de respuesta ante una emergencia de Nivel 4 ó 5 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento Apruébase los "Protocolos y Procedimientos de respuesta ante una emergencia de Nivel 4 ó 5 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento", que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publicación y Difusión Publícase la presente Resolución Ministerial y los "Protocolos y Procedimientos de respuesta ante una emergencia de Nivel 4 ó 5 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento", en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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