12/22/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 550-2014-MEM/DM Aprueban como empresa calificada, para efecto del

Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Potrero y la Línea de Transmisión 60 kV S.E. Potrero - S.E. Aguas Calientes" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 550-2014-MEM/DM Lima, 18 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas
Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Potrero y la Línea de Transmisión 60 kV S.E. Potrero - S.E. Aguas Calientes"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 550-2014-MEM/DM
Lima, 18 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicho Régimen, para cada Contrato;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7
del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;

Que, con fecha 24 de octubre de 2014, EMPRESA
ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Potrero y la Línea de Transmisión 60 kV S.E. Potrero – S.E. Aguas Calientes", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 3027-2014-EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2436296 al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe N° 427-2014-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por EMPRESA
ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3
del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a EMPRESA
ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Potrero y la Línea de Transmisión 60 kV S.E. Potrero – S.E. Aguas Calientes", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 24 de octubre de 2014.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de EMPRESA ELÉCTRICA
AGUA AZUL S.A. asciende a la suma de US$ 36 771
865,00 (Treinta y Seis Millones Setecientos Setenta y Un Mil Ochocientos Sesenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, cinco (05) meses y veintisiete (27)
días, contado a partir del 03 de julio de 2014.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 03 de julio de y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2 Las Listas de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrán ser modificadas a solicitud de EMPRESA ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
ANEXO I
N° CUODE Subpartida Nacional Descripción 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
1 533 8007.00.90.00 - Las demás 2 533 8481.80.59.00 - - - Los demás 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
3 613 7304.11.00.00 - - De acero inoxidable 4 613 7308.20.00.00 - Torres y castilletes 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
5 840 8410.13.00.00
- - De potencia superior a 10.000
kW
6 840 8502.11.10.00 - - - De corriente alterna 7 840 8504.23.00.00
- - De potencia superior a 10.000
kVA
ANEXO II
I. SERVICIOS
1 Servicios de gerencia y supervisión de obra 2 Servicios de ingeniería de construcción 3 Servicios de estructuración de fondos 4 Servicios de seguros 5
Servicios de suministro, montaje, pruebas y puesta en operación de equipos de tubería forzada e hidromecánica 6
Servicios de suministro, montaje, pruebas y puesta en operación de equipos mecánicos y eléctricos de generación
II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:

1 Contrato de construcción de caminos de acceso 2 Contrato de obras civiles 3
Contrato de construcción para la ejecución de la Línea de Transmisión, Subestaciones, Telecomunicaciones y Control.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.