12/06/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 942-2014/MINSA Conforman la Unidad Funcional de Sanidad Internacional en

Conforman la Unidad Funcional de Sanidad Internacional en el Despacho Viceministerial de Salud Pública, en tanto se apruebe el nuevo ROF del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 942-2014/MINSA Lima, 4 de diciembre del 2014 Visto, el Expediente N°14-020330-001, que contiene el Informe N° 115-2014-OGPP-OO/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, según lo señalado en los artículos 22° y 23° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios
Conforman la Unidad Funcional de Sanidad Internacional en el Despacho Viceministerial de Salud Pública, en tanto se apruebe el nuevo ROF del Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 942-2014/MINSA
Lima, 4 de diciembre del 2014
Visto, el Expediente N°14-020330-001, que contiene el Informe N° 115-2014-OGPP-OO/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, según lo señalado en los artículos 22° y 23°
de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; teniendo como una de sus funciones generales, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente;

Que, los artículos 83° y 85° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es responsable de la vigilancia y control sanitario de las fronteras, así como de todos los puertos marítimos, aéreos, fiuviales, lacustres o terrestres en el territorio nacional; y que los servicios de sanidad internacional se rigen, entre otros, por los tratados y convenios internacionales en los que el Perú es parte;

Que, el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) 2005
de la Organización Mundial de la Salud, de la que el Perú es Estado Parte, establece, entre otras, las siguientes obligaciones: a) Cada Estado Parte designará o establecerá un Centro Nacional de Enlace para el RSI y a las autoridades responsables, dentro de su respectiva jurisdicción, que desarrolle y refuerce la capacidad de detectar, evaluar, notificar y responder a eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional;
b) Los Estados Partes utilizarán las estructuras y recursos nacionales existentes para cumplir los requisitos de capacidad básica para sus actividades de vigilancia y notificación con respecto a los aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres designados; y, c) El Centro Nacional de Enlace de cada Estado Parte debe contar con la capacidad suficiente para responder con prontitud y eficacia a los riesgos de la salud pública y las emergencias de salud pública de importancia internacional poniendo en práctica planes de acción para garantizar que estas capacidades básicas existan y estén operativas en todo su territorio;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Salud; así como sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo establece que, en tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones al que se refiere dicha norma, continuará vigente el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias;

Que, de conformidad con los artículos 57° y 58° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, la Dirección General de Epidemiología, a través de su Dirección de Vigilancia Epidemiológica, tiene entre otras, las funciones de: a)
Velar por el cumplimiento de normas y acuerdos de la vigilancia sanitaria internacional, establecidos en el Reglamento Sanitario Internacional y otros acuerdos internacionales de salud; b) Monitorear y evaluar los procesos de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública;
y, c) Coordinar con otros órganos, entidades, organismos y sectores el mecanismo de respuesta ante epidemias y otras emergencias sanitarias;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 020-2014-MINSA se dictan medidas para la dependencia funcional de los órganos del Ministerio de Salud, disponiéndose que en tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Dirección General de Epidemiología dependerá funcionalmente del Despacho Viceministerial de Salud Pública;

Que, el numeral 5.4.5 de la Directiva N° 007-MINSA/ OGPP-V.02, Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional, aprobada por Resolución Ministerial N° 603-2006/MINSA y sus modificatorias, establece que las entidades podrán conformar áreas funcionales, que en ningún caso forman parte de la estructura orgánica de la entidad y su naturaleza es temporal;

Que, mediante Informe de visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión técnica favorable para la conformación, con carácter temporal, de la Unidad Funcional de Sanidad Internacional en el Despacho Viceministerial de Salud Pública, que tendrá a su cargo la coordinación del proceso de articulación intrasectorial, intersectorial e intergubernamental para prevenir la propagación internacional y lograr el control de enfermedades y riesgos de salud pública internacional;

Que, siendo así, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Estando a lo solicitado por el Despacho Viceministerial de Salud Pública y a lo sustentado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Secretario General, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- De la conformación de la Unidad Funcional de Sanidad Internacional Conformar, con carácter temporal, la Unidad Funcional de Sanidad Internacional en el Despacho Viceministerial de Salud Pública, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.

Artículo 2°.- De las funciones La Unidad Funcional de Sanidad Internacional a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar el proceso de articulación intrasectorial, intersectorial e intergubernamental para prevenir la propagación internacional y lograr el control de enfermedades y riesgos de salud pública de importancia internacional.
b) Diseñar y proponer las medidas sanitarias respecto a la propagación, control y respuesta de los riesgos de salud pública de importancia internacional basadas en las recomendaciones de salud pública de la Dirección General de Epidemiología y en cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) y otros Acuerdos Internacionales de Salud vigentes.
c) Dirigir la elaboración de propuestas y mecanismos para el desarrollo de las actividades intrasectorial, intersectorial e intergubernamental orientadas a identificar eventos imprevistos o inusuales, cualquiera que sea su origen o procedencia, que podrían constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional, según lo establecido en el RSI.
d) Coordinar con los órganos correspondientes, a nivel intergubernamental e intersectorial, la implementación de la capacidad necesaria para responder con prontitud y eficacia a los riesgos y las emergencias de salud pública de importancia internacional, evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacional según lo previsto en el RSI.
e) Elaborar y proveer de información oportuna, exacta y suficientemente detallada que se disponga relativa al evento o riesgo de salud pública de importancia internacional, incorporando las condiciones que infiuyen en la propagación de la enfermedad, así como las medidas sanitarias aplicadas al respecto.
f) Realizar el seguimiento y evaluación de las acciones en materia de prevención y control de enfermedades y riesgos de salud pública de importancia internacional realizados a nivel intrasectorial, intersectorial, intergubernamental y en coordinación con la Dirección General de Epidemiología.
g) Dirigir las reuniones y encuentros con los actores del sistema de salud sobre temas de su competencia.
h) Otras funciones asignadas por el Despacho Viceministerial de Salud Pública vinculadas al ámbito de su competencia.

Artículo 3°.- De la publicación Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_
normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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