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RESOLUCIÓN N° 3095-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidor
12/05/2014
RESOLUCIÓN N° 3095-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidor
Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 3095-2014-JNE Expediente N° J-2014-00482 PERENÉ - CHANCHAMAYO - JUNÍN PROCEDIMIENTO DE VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de octubre de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Quielem Ronal Rocha Pajares en contra del Acuerdo de Concejo N° 042-2014-MDP, del 24 de marzo
RESOLUCIÓN N° 3095-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00482
PERENÉ - CHANCHAMAYO - JUNÍN
PROCEDIMIENTO DE VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciséis de octubre de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Quielem Ronal Rocha Pajares en contra del Acuerdo de Concejo N° 042-2014-MDP, del 24 de marzo de 2014, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Luis César Yrcañaupa Orejón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expedientes N° J-2013-00708.
ANTECEDENTES
A) Expediente N° J-2013-00708
Mediante Resolución N° 932-2013-JNE, del 9 de octubre de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones inhabilitó a Luis César Yrcañaupa Orejón, en el ejercicio del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené. Dicha decisión se sustentó en los siguientes documentos:
1. Oficio N° 917-2013-JIPCSJUU-PJ, remitido por José Tito Barrón López, juez de investigación preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín, a través del cual se adjunta copia certificada de la Sentencia N° 125-2013-1.JUHYO, y la sentencia de vista, de fecha 27 de agosto de 2013 (fojas 131, Expediente N° J-2013-00708).
2. Sentencia N° 125-2013-1.JUHYO, del 3 de junio de 2013, emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo (fojas 132 al 155, Expediente N° J-2013-00708), que impuso a Luis César Yrcañaupa Orejón cuatro años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente en su ejecución por el periodo de prueba de dos años., por la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso, y por el delito contra la fe pública, en la modalidad de uso de documento falso, en agravio de la Municipalidad Distrital de Perené y del Estado peruano. Asimismo, en dicha sentencia se impone la pena de inhabilitación por el periodo de un año para ejercer cargo o empleo de carácter público, además del pago de S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles) por concepto de reparación civil.
3. Sentencia de fecha 27 de agosto de 2013, emitida por la Sala Penal de Apelaciones – Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Junín, que confirmó la sentencia del 3 de junio de 2013, que condena a Luis César Yrcañaupa Orejón como autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de peculado doloso, y por el delito contra la fe pública, en la modalidad de uso de documento privado falso, en agravio de la Municipalidad Distrital de Perené y del Estado peruano, a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente por el periodo de prueba de dos años, así como en el extremo que fija en S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles) el monto de la reparación civil, sin perjuicio de la devolución de S/. 190,00 (ciento noventa y 00/100 nuevos soles). Asimismo, dicha sentencia revoca el extremo que impone pena accesoria de inhabilitación de un año y, reformándola, impone la pena de cuatro años de inhabilitación, la cual implica privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular, e incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o condición de carácter público (fojas 157 al 165, Expediente N° J-2013-00708).
4. Oficio N° 959-2013-JIPCSJUU-PJ, remitido por José Tito Barrón López, juez de investigación preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín, a través del cual se adjunta copia certificada de la resolución de fecha 25 de setiembre de 2013, así como la resolución de fecha 2 de octubre de 2013 (fojas 183, Expediente N° J-2013-00708).
5. Copia certificada de la Resolución, de fecha 25
de setiembre de 2014, en la que dando cuenta del "[…]
oficio número 2820-2014-SPAL-CSJU/PJ, de fecha 24 de setiembre de 2013, emitido por la Sala Penal de Apelaciones, TÉNGASE por recibido el presente proceso, en consecuencia, CÚMPLASE lo ejecutoriado en los términos expuestos en la sentencia de vista que confirma la sentencia apelada" (fojas 184, Expediente N° J-2013-00708).
B) Expediente N° J-2014-00482
La solicitud de vacancia Con fecha 6 de marzo de 2014, Quielem Ronal Rocha Pajares solicita que se declare la vacancia de Luis César Yrcañaupa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), ya que cuenta con una condena ejecutoriada por la comisión de delito doloso, con pena privativa de la libertad (fojas 67 al 69).
A juicio del solicitante, la emisión de la sentencia en segunda instancia supone que pesa sobre el citado alcalde una sentencia ejecutoriada.
Posición del Concejo Distrital de Perené En sesión extraordinaria de fecha 21 de marzo de 2014, contando con la asistencia del alcalde provisional y siete regidores, el Concejo Distrital de Perené, por cinco votos a favor y tres en contra, al no haberse alcanzado el voto favorable de los dos tercios del concejo municipal, rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Quielem Ronal Rocha Pajares (fojas 05 al 11). Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 042-2014-MDP, del 24 de marzo de (fojas 15 al 17).
Consideraciones del apelante Con fecha 29 de abril de 2014, Quielem Ronal Rocha Pajares interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 042-2014-MDP, alegando, esencialmente, que contra la sentencia de segunda instancia no se interpuso recurso alguno, por lo que ha quedado ejecutoriada, lo que se demuestra, precisamente, con la emisión de la Resolución N° 932-2013-JNE, que se formula como consecuencia del mandato judicial que ordenaba que se cumpla lo ejecutoriado, en los términos previstos en la sentencia de vista.
CONSIDERANDOS
Respecto a la causal de vacancia por existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad 1. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confiuido la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor.
Así también, se estableció que se encontrará inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión de un indulto presidencial.
2. La adopción de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, con mayor razón de aquellos que provienen de elección popular, de modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal.
Asimismo, el criterio asumido es útil para evitar la ineficacia de la mencionada causal de vacancia y, por ende, el incumplimiento de lo dispuesto en una norma jurídica de nuestro ordenamiento. Esta pérdida de eficacia se producía cuando las autoridades municipales, condenadas a penas privativas de la libertad por delito doloso, dilataban u obstaculizaban el procedimiento por el cual la vacancia debía ser declarada. Así, lo que se buscaba, en claro fraude a la ley, era que, por el transcurso del tiempo y la declaración de rehabilitación, ya sea por el cumplimiento de la pena o por el periodo de prueba, el Jurado Nacional de Elecciones no se pronunciara sobre la vacancia. Es claro que esta situación traicionaba la finalidad de la institución de la vacancia municipal y terminaba premiando el ejercicio abusivo de los recursos procedimentales y procesales que el ordenamiento otorga, con clara intención de evitar las consecuencias perjudiciales que la ley prevé.
Análisis del caso concreto 3. A efectos de resolver el presente caso, debe recordarse que este Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República el 13 de noviembre de 2009, el cual establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento.
En el caso de los procesos tramitados bajo el nuevo Código Procesal Penal, la pena de inhabilitación se ejecuta una vez que la sentencia condenatoria que la impuso adquirió firmeza, de forma que se inicia el plazo de ejecución desde esta fecha y no antes.
4. En ese sentido, debe recordarse que ya en la Resolución N° 932-2014-JNE, este órgano colegiado sostuvo lo siguiente:
"3. De la documentación antes descrita se advierte que el 27 de agosto de 2013, la Sala Penal de Apelaciones - Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Junín confirmó la sentencia, de fecha 3 de junio de 2013, que condenaba a Luis César Yrcañaupa Orejón como autor de los delitos de peculado doloso y de uso de documento público privado falso. Asimismo, si bien se revocó el extremo que imponía a la autoridad cuestionada la pena accesoria de inhabilitación por un año, se reformó este extremo, imponiendo a dicha autoridad cuatro años de pena de inhabilitación.
En relación con el proceso penal es menester señalar que el mismo se encuentra en estado de ejecución, estado procesal que fue informado por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín, órgano jurisdiccional en lo penal que por medio de la resolución, de fecha 25 de setiembre de 2013, dispuso cumplir con lo ejecución del proceso." (Énfasis agregado).
5. Atendiendo a lo expuesto, se aprecia que el alcalde Luis César Yrcañaupa Orejón se encuentra incurso en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación interpuesto por Quielem Ronal Rocha Pajares y declarar la vacancia del citado burgomaestre.
6. De acuerdo con el artículo 24 de la LOM, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que en este caso corresponde convocar al primer regidor Caleb Josías Zevallos Martín, identificado con DNI N° 20740259, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014.
7. Asimismo, para completar el número de regidores corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, Bernabé Orestes Perales Pazce, identificado con DNI N° 20569720, candidato no proclamado del partido político Fuerza 2011, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Perené, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Quielem Ronal Rocha Pajares, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 042-2014-MDP, del 24 de marzo de 2014, y, REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada contra Luis César Yrcañaupa Orejón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luis César Yrcañaupa Orejón, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Caleb Josías Zevallos Martín con DNI N° 20740259, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial.
Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Bernabé Orestes Perales Pazce, identificado con DNI N° 20569720, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, a efectos de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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