12/04/2014

RESOLUCIÓN N° 763-2014/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 763-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de noviembre de 2014 Visto el Expediente N° 1272-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 438 424,16 m² denominado "Isla Foca", ubicado a 1 kilómetro al Oeste de la Caleta La Islilla del Centro Poblado La Islilla del distrito de Paita, provincia de Paita y departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema

RESOLUCIÓN N° 763-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 25 de noviembre de 2014
Visto el Expediente N° 1272-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 438
424,16 m² denominado "Isla Foca", ubicado a 1 kilómetro al Oeste de la Caleta La Islilla del Centro Poblado La Islilla del distrito de Paita, provincia de Paita y departamento de Piura; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 438 424,16 m² denominado "Isla Foca", ubicado a 1 kilómetro al Oeste de la Caleta La Islilla del Centro Poblado La Islilla del distrito de Paita, provincia de Paita y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I - Sede Piura, con Oficio N° 696-2014-SUNARP-ZRN°I/JEF de fecha 07 de Agosto de 2014, remitió el Informe N° 362-2014-SCR-ZR N° I-UREG/SUNARP de fecha 06 de Agosto de 2014, en el que se informó que el predio a la fecha no cuenta con antecedente gráfico registral, además se encuentra totalmente gráficamente en el Océano Pacifico y en la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, realizada la visualización de la imagen de Google Earth, se verificó que el predio en cuestión, es de naturaleza eriaza, con afioramiento rocoso y de topografía abrupta, sin ocupaciones;

Que, el literal f) del artículo 6° de la ley 29338 "Ley de Recursos Hídricos", dispone entre otros que las islas existentes son bienes naturales asociados al agua;

Que, el artículo 7° de la citada ley, señala que constituyen bienes de dominio público hidráulico, los bienes naturales asociados al agua;

Que, el predio submateria constituye un bien de dominio público, por tanto tiene, la característica de ser inalienable e imprescriptible, cuya titularidad y administración corresponde al Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 438 424,16 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, aprobada por Resolución N° 014-2004/SBN, que regula el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN", aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 917-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de Noviembre de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 438
424,16 m² denominado "Isla Foca", ubicado a 1 kilómetro al Oeste de la Caleta La Islilla del Centro Poblado La Islilla del distrito de Paita, provincia de Paita y departamento de Piura; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCIA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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