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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 198-2014-RE Autorizan a los Ministerios de Relaciones Exteriores y Cultura el
12/11/2014
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 198-2014-RE Autorizan a los Ministerios de Relaciones Exteriores y Cultura el
Autorizan a los Ministerios de Relaciones Exteriores y Cultura el pago de cuotas a diversos organismos internacionales, correspondientes al año 2014 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 198-2014-RE Lima, 10 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto Supremo N° 069-2014-RE, que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014, de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 198-2014-RE
Lima, 10 de diciembre de 2014
VISTO:
El Decreto Supremo N° 069-2014-RE, que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014, de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2014;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , las cuotas a los organismos internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro se pagan con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y son aprobadas por resolución suprema;
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los fiujos de cooperación y asistencia técnica internacional;
Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se han previsto recursos para el pago de cuotas a diversos organismos internacionales, conforme al detalle que se consigna en la presente resolución;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 069-2014-RE, que modifica el "Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014" de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorización de pago de cuotas a organismos internacionales Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar los pagos de las cuotas correspondientes al año 2014, a los siguientes organismos internacionales:
PERSONA JURÍDICA MONEDA MONTO
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE
INTEGRACIÓN
USD 10,830.52
FONDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL ASIA
PACÍFICO
SGD 2,500.00
CONSEJO CONSULTIVO EMPRESARIAL DEL APEC USD 674.36
OFICINA INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES EUR 1,261.74
CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
EUR 88.39
CORTE PENAL INTERNACIONAL EUR 5,885.93
INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA
DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL
USD 25,000.00
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA
CRIMINAL - INTERPOL
EUR 400.10
CENTRO DE DESARROLLO DE LA ORGANIZACIÓN
PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO
ECONÓMICO
EUR 659.23
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS USD 18,243.00
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS
MIGRACIONES
CHF 16,254.00
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO CHF 121,035.00
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO CHF 31,970.00
ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL GBP 1,348.28
ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS
ARMAS NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA
USD 537.43
ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN
AMAZÓNICA
USD 20,790.44
PERSONA JURÍDICA MONEDA MONTO
CONSEJO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL
PACÍFICO
USD 520.28
SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA EUR 504.57
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
ANDINA
USD 29,747.54
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA
USD 2,625.00
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA
EUR 3,024.00
CENTRO REGIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LA PAZ, EL DESARME Y EL DESARROLLO EN
AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (UNLIREC)
USD 1,954.67
Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecute con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: 00 Recursos Ordinarios, Actividad 5.003690: Política Multilateral, Participación y Cuotas a Organismos Internacionales, Meta 0089559:
Fortalecimiento del Multilateralismo y Cuotas a Organismos Internacionales, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2. 4. 1 2.1 99: A Otros Organismos Internacionales, del Presupuesto del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiente al Año Fiscal 2014.
Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
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