12/11/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 199-2014-RE

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 199-2014-RE Lima, 10 de diciembre de 2014 VISTO: El Oficio N° 850-2014-SG/MC, de 25 de noviembre de 2014, del Ministerio de Cultura, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas, correspondiente al año 2014, a diversos organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 199-2014-RE
Lima, 10 de diciembre de 2014
VISTO:

El Oficio N° 850-2014-SG/MC, de 25 de noviembre de 2014, del Ministerio de Cultura, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas, correspondiente al año 2014, a diversos organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2014;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, las cuotas a los organismos internacionales de los cuales el Perú es país miembro se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las Entidades del Sector Público, previa aprobación de la Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los fiujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 67.3 del artículo 67 del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y el Decreto Supremo N° 067-2014-RE, que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2014, de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de pago de cuotas a organismos internacionales Autorizar al Ministerio de Cultura a efectuar los pagos de las cuotas correspondientes al año 2014, a los siguientes organismos internacionales:

PLIEGO
PRESUPUESTARIO
MONEDA IMPORTE PERSONA JURÍDICA
003-CULTURA
USD 3,820.00
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO
Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial
USD 3,820.00
Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultura y Natural
USD 22,000.00
Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe - CERLALC
EUR 4,500.00
Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de los Bienes Culturales -ICCROM
USD 40,000.00
Secretaria General Iberoamericana -SEGIB
Programa IBER
MUSEOS
USD 50,000.00
Programa IBER
MUSICA
EUR 15,000.00
Programa IBER
RUTAS
USD 76,000.00
Programa IBER
ESCENA
USD 150,000.00
Programa IBER
MEDIA
USD 10,000.00
Programa IBER
MEMORIA
USD 13,000.00
Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica – CACI
Secretaría Ejecutiva de Cinematografía Iberoamericana - SECI
USD 28,000.00
Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de Iberoamérica -ABINIA
Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de Iberoamérica – ABINIA
IBER BIBLIOTECA
EUR 1,500.00
International Federation of Library Associations and Institutions - IFLA
International Federation of Library Associations and Institutions - IFLA
Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecute con cargo al presupuesto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.