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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 214-2014-JUS Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos
12/04/2014
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 214-2014-JUS Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos argentino, peruanos y español RESOLUCIÓN SUPREMA N° 214-2014-JUS Lima, 3 de diciembre de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 145-2014/ COE-TC, del 07 de octubre de 2014, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano argentino MARIO ALBERTO SUÁREZ, formulada por el Segundo Juzgado Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 214-2014-JUS
Lima, 3 de diciembre de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 145-2014/ COE-TC, del 07 de octubre de 2014, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano argentino MARIO ALBERTO SUÁREZ, formulada por el Segundo Juzgado Penal Nacional;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 30 de abril de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano argentino MARIO
ALBERTO SUÁREZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en su modalidad agravada, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 50-2014);
Que, el literal "a" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 145-2014/COE-TC, del 07 de octubre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo N° 70-2011-RE del 02
de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano argentino MARIO ALBERTO SUÁREZ, formulada por el Segundo Juzgado Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en su modalidad agravada, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores 1173655-13
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 215-2014-JUS
Lima, 3 de diciembre de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 148-2014/COE-TC, del 16 de octubre de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Federativa del Brasil del ciudadano peruano JAVIER MANUEL
REVILLA PALOMINO, formulada por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 27 de mayo de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JAVIER
MANUEL REVILLA PALOMINO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Colusión Desleal, en agravio del Estado peruano - Caja de Pensiones Militar Policial (Expediente N° 67-2014);
Que, el literal "a" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 148-2014/COE-TC, del 16 de octubre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de junio de 2006;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JAVIER MANUEL REVILLA
PALOMINO, formulada por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Colusión Desleal, en agravio del Estado peruano - Caja de Pensiones Militar Policial; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Federativa del Brasil, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores 1173655-14
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 216-2014-JUS
Lima, 3 de diciembre de 2014
VISTO, el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 150-2014/ COE-TC, del 15 de octubre de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Italiana del ciudadano peruano ANTONIO ORLANDO ARIAS QUISPE, formulada por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva, de fecha 23
de setiembre de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ANTONIO
ORLANDO ARIAS QUISPE, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de menor, en agravio de un menor de edad con identidad reservada (Expediente
N° 113-2014);
Que, el literal "a" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 150-2014/COE-TC, del 15 de octubre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Italiana, suscrito en la ciudad de Roma el 24 de noviembre de 1994;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ANTONIO ORLANDO ARIAS
QUISPE, formulada por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de menor, en agravio de un menor de edad con identidad reservada y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores 1173655-15
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 217-2014-JUS
Lima, 3 de diciembre de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 155-2014/ COE-TC, del 31 de octubre de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Italiana de la ciudadana peruana ASUNCIÓN TERESA QUINTEROS HUAMÁN, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 11 de julio de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana ASUNCIÓN TERESA QUINTEROS HUAMÁN, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Colusión ilegal, en agravio del Estado peruano – Unidad Territorial de Salud El Carmen de Huancayo (Expediente N° 81-2014);
Que, el literal "a" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 155-2014/COE-TC, del 31 de octubre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Italiana, suscrito en la ciudad de Roma, el 24 de noviembre de 1994;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana ASUNCIÓN TERESA
QUINTEROS HUAMÁN, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Colusión ilegal, en agravio del Estado peruano – Unidad Territorial de Salud El Carmen de Huancayo, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores 1173655-16
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 218-2014-JUS
Lima, 3 de diciembre de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 146-2014/COE-TC, del 16
de octubre de 2014, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano español JAIME LUIS
TORIBIO JOVER, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a estas atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 08 de mayo de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano español JAIME LUIS TORIBIO JOVER, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 63-2014);
Que, el literal "a" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 146-2014/COE-TC, del 16 de octubre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989, y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo N° 070-2011-RE del 02
de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, la cual eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano español JAIME LUIS TORIBIO JOVER, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano y, disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores 1173655-17
Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 219-2014-JUS
Lima, 3 de diciembre de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 129-2014/ COE-TC, del 19 de setiembre de 2014, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FRANKLING
MORALES LANDACAY , formulada por el Juzgado Séptimo de lo Penal de Loja con sede en Macará de la República del Ecuador;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de junio de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva efectuada por las autoridades de la República del Ecuador del ciudadano peruano FRANKLING MORALES
LANDACAY, para que sea procesado por la comisión del delito previsto y sancionado por el artículo 61° de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la República del Ecuador (Expediente N° 93-2014);
Que, el literal b) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 129-2014/COE-TC, del 19 de setiembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517° y el numeral 1 del artículo 522° del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de Quito el 04 de abril de 2001 y vigente desde el 12 de diciembre de 2002;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FRANKLING MORALES
LANDACAY , formulada por el Juzgado Séptimo de lo Penal de Loja con sede en Macará de la República del Ecuador y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la comisión del delito previsto y sancionado por el artículo 61° de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y disponer que previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores 1173655-18
Designan a Directores Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de los distritos judiciales, como funcionarios responsables de entregar información de acceso público en el ámbito de sus competencias territoriales
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0257-2014-JUS
Lima, 2 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 5° de la Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), el Ministerio tiene por finalidad velar por la vigencia del Estado Constitucional de Derecho y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática, postulando la vigencia de los principios de igualdad, legalidad, transparencia, ética pública, seguridad jurídica y paz social;
Que, en el marco de lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N.° 043-2003-PCM, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado;
Que, asimismo, conforme al artículo 8° del acotado Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27806, las entidades obligadas a brindar información identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada;
Que, los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N.°
072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 070-2013-PCM, establecen que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, disponiendo asimismo que las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad, debiendo publicarse tal designación en el Diario Oficial El Peruano;
Que, conforme a su estructura orgánica, el MINJUS
cuenta con Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, que son órganos desconcentrados de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, encargados de planificar, controlar, supervisar y dirigir las sedes que forman parte de su competencia territorial;
Que, las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, órganos con sedes a nivel nacional, están a cargo de Directores Distritales, quienes ejercen la conducción y representación del servicio de defensa pública, de los servicios de asistencia legal y defensa de víctimas, de los centros de conciliación extrajudicial y otros mecanismos alternativos de solución de confiictos, bajo el principio de desconcentración y conforme a los lineamientos planteados por la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia;
Que, en tal sentido, conforme a la estructura orgánica del MINJUS, que comprende a órganos desconcentrados, corresponde designar a los funcionarios de las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, como los responsables de entregar la información de acceso público, en el ámbito de sus respectivas competencias territoriales, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
De conformidad con la Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N.° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N.° 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Decreto Supremo N.° 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 27806;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar a los Directores Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de los distritos judiciales de AMAZONAS, ANCASH, APURIMAC, AREQUIPA,
AYACUCHO, CAJAMARCA, CALLAO, CAÑETE, CUSCO,
HUANCAVELICA, HUÁNUCO, HUAURA, ICA, JUNÍN, LA
LIBERTAD, LAMBAYEQUE, LIMA, LIMA NORTE, LIMA
SUR, LORETO, MADRE DE DIOS, MOQUEGUA, PASCO,
PIURA, PUNO, SAN MARTIN, SANTA, SULLANA, TACNA, TUMBES y UCAYALI, como funcionarios responsables de entregar la información de acceso público dentro del ámbito de sus respectivas competencias territoriales.
Artículo 2°.- El personal y funcionarios de las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, bajo responsabilidad, deberán facilitar la información y/o documentación que les sea solicitada en virtud de la designación conferida en el artículo precedente, cumpliendo con la correspondiente entrega dentro de los plazos establecidos por las normas de la materia.
Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a los Directores Distritales de las sedes de las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia indicadas en el Artículo 1°, para los fines pertinentes.
Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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