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Res.Sup. N° 382-2014/SUNAT Establecen nuevos plazos para el uso de sistemas
12/30/2014
Res.Sup. N° 382-2014/SUNAT Establecen nuevos plazos para el uso de sistemas
Establecen nuevos plazos para el uso de sistemas informáticos que emiten tickets y la presentación del Formulario N° 845 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 382-2014/SUNAT Lima, 26 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que el inciso f) del artículo 3° del Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, establece que la SUNAT señalará los mecanismos de control para la emisión o utilización de comprobantes de pago, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 382-2014/SUNAT
Lima, 26 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que el inciso f) del artículo 3° del Decreto Ley N.° 25632
y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, establece que la SUNAT señalará los mecanismos de control para la emisión o utilización de comprobantes de pago, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica;
Que mediante el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.° 019-2012/SUNAT se autorizó hasta el 30 de junio de 2013 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieran sido declarados como máquinas registradoras, y se estableció que dicha autorización surtiría efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2012 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario N.° 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea;
Que mediante el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.° 306-2012/SUNAT se amplió hasta el 31 de diciembre de y hasta el 30 de junio de 2014, los plazos previstos en el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.° 019-2012/SUNAT, para el uso de sistemas informáticos y para la presentación del Formulario N.° 845, respectivamente;
Que es conveniente establecer nuevos plazos para el uso de los mencionados sistemas informáticos, así como para la presentación del Formulario N.° 845;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario debido a que se limita a autorizar para la emisión de comprobantes de pago, un sistema que se autorizó desde el año 2006 a la fecha, sin cambios;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816 y norma modificatoria, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- ESTABLECIMIENTO DE PLAZOS
PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS
QUE EMITEN TICKETS Y LA PRESENTACIÓN DEL
FOMULARIO N.° 845
Autorízase hasta el 31 de diciembre de 2015 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras.
Dicha autorización surtirá efecto siempre que hasta el 30 de junio de 2015 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario N.° 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT
o a través de SUNAT Operaciones en Línea, el cual está disponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe).
En el citado formulario se consignará la información detallada en el instructivo publicado en SUNAT Virtual, el mismo que se refiere a:
1. Número de RUC del contribuyente.
2. Datos del software de emisión de tickets.
3. Apellidos y nombres, denominación o razón social del fabricante o proveedor nacional o extranjero del software, según corresponda.
4. Lugar de almacenamiento informático de información de los tickets emitidos.
5. Características del número correlativo.
6. Datos por dispositivo de impresión a declarar, en relación al software.
A los sistemas informáticos para la emisión de tickets cuyo funcionamiento se autorice en virtud de la presente resolución, le son aplicables -en lo que no se contraponga con esta norma- las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, referidas a los tickets emitidos por máquinas registradoras.
En los tickets que se emitan mediante los mencionados aplicativos, se consignará el número de serie del dispositivo de impresión, con lo cual se entenderá cumplido el requisito a que se refiere el numeral 5.3 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Para modificar cualquier dato del Formulario N.°
845 presentado y/o añadir información al mismo, según sea el caso, los contribuyentes presentarán un nuevo Formulario N.° 845, que deberá contener la información previamente declarada con las modificaciones y/o altas de equipos efectuadas. La información consignada en el último formulario presentado sustituirá en su totalidad a la consignada en el(los) Formulario(s) N.° 845 que se haya(n) presentado con anterioridad.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- VALIDEZ DE LOS FORMULARIOS N.° 845
PRESENTADOS AL AMPARO DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N.° 019-2012/SUNAT
Los usuarios de sistemas informáticos para la emisión de tickets que hubiesen presentado un Formulario N.°
845 en los términos señalados en el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.° 019-2012/SUNAT
y norma modificatoria, no estarán obligados a presentar uno nuevo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional (e)
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