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Res.Vice. N° 772-2014-MTC/03 Renuevan autorización otorgada a Radio Sabor Latino
12/25/2014
Res.Vice. N° 772-2014-MTC/03 Renuevan autorización otorgada a Radio Sabor Latino
Renuevan autorización otorgada a Radio Sabor Latino FM Stereo E.I.R.L. mediante R.VM. N° 338-2003-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 772-2014-MTC/03 Lima, 16 de Diciembre del 2014 VISTO, el Expediente N° 2013-044499, presentado por la empresa RADIO SABOR LATINO FM STEREO E.I.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, con
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 772-2014-MTC/03
Lima, 16 de Diciembre del 2014
VISTO, el Expediente N° 2013-044499, presentado por la empresa RADIO SABOR LATINO FM STEREO
E.I.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Viceministerial N° 338-2003-MTC/03 del 01 de diciembre de 2003, se otorgó a la empresa RADIO SABOR LATINO FM STEREO E.I.R.L.
autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho; con vencimiento de su plazo de vigencia al 06 de enero de 2014;
Que, con Expediente N° 2013-044499 del 23 de julio de 2013, la empresa RADIO SABOR LATINO FM STEREO
E.I.R.L., solicitó la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho;
Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verificándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 23 de julio de 2013, esto es, dentro del plazo establecido;
Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días;
Que, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones mediante Informe N° 099-2014-MTC/29.02.ECER-ICA del 14 de abril de 2014, da cuenta de los resultados de la inspección técnica efectuada el 24
de marzo de 2014, concluyendo que la empresa RADIO
SABOR LATINO FM STEREO E.I.R.L. se encuentra operando el servicio conforme a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, con transmisor y sistema irradiante homologados; asimismo, cumple con el objetivo y programación del proyecto de comunicación;
Que, por Resolución Viceministerial N° 086-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobó el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Ayacucho, Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Ayacucho;
Que, mediante Informe N° 2363-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera viable renovar a la empresa RADIO SABOR LATINO FM STEREO E.I.R.L., la autorización que le fuera otorgada por Resolución Viceministerial N° 338-2003-MTC/03, al haber cumplido con la presentación de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278 y su modificatoria, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 338-2003-MTC/03 a favor de la empresa RADIO SABOR LATINO
FM STEREO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 06 de enero de 2024, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho.
Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 3°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
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