12/30/2014

RM N° 432-2014-EF/15 Aprueban metodología para el cálculo de las metas de

Aprueban metodología para el cálculo de las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 432-2014-EF/15 Lima, 29 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, establece los lineamientos para asegurar una administración prudente, responsable, transparente y predecible de las finanzas públicas, con la finalidad de mantener el crecimiento económico del país en
Aprueban metodología para el cálculo de las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 432-2014-EF/15
Lima, 29 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, establece los lineamientos para asegurar una administración prudente, responsable, transparente y predecible de las finanzas públicas, con la finalidad de mantener el crecimiento económico del país en el mediano y largo plazo;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, modificado por la tercera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, establece las reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales;

Que, el artículo 20 de la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modificatorias, establecen que la metodología para el cálculo de las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales es determinada por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 104-2014-EF
se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal;

Que, el numeral 45.1 del artículo 45 del Reglamento de la Ley N° 30099 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará, mediante Resolución Ministerial, la metodología para el cálculo de las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales;

Que, el numeral 45.2 del artículo 45 del Reglamento de la Ley N° 30099, establece que las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fiscales estarán contenidas en el Informe Multianual de Gestión Fiscal y tienen como objetivo conducir el comportamiento del gasto no financiero y del saldo de deuda al cumplimiento permanente de las reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales se establecen para el año fiscal en curso, el año para el cual se elabora el presupuesto y los dos (2) años fiscales siguientes;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Sistema de Integración Contable de la Nación (SICON), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal – DGPMACDF del Ministerio de Economía y Finanzas estimó los parámetros de ajuste gradual para las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fiscales del saldo de deuda y del gasto no financierosegún lo indicado en el Informe N° 162-2014-EF/60.05;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la metodología para el cálculo de las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales;

De conformidad con lo dispuesto por Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo
N° 104-2014-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la metodología de las metas de convergencia Apruébesela metodología para el cálculo de las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales que deberán elaborar y remitir el Informe Multianual de Gestión Fiscal al Ministerio de Economía y Finanzas.

Los criterios para la metodología se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

1.1. Metodología para el cálculo de la Meta de Convergencia al cumplimiento de la regla fiscal del saldo de deuda 1.1.1. Las metas de convergencia del saldo de deuda se establecen en el Informe Multianual de Gestión Fiscal (IMGF) para el año fiscal en curso, el año fiscal para el cual se elabora el presupuesto y los dos años fiscales siguientes; se calculan a partir del primer IMGF y no están sujetas a modificación.

1.1.2. Los gobiernos regionales y locales que en el año fiscal previo a la elaboración del primer IMGF obtuvieron un valor de la relación entre el saldo de deuda total y el promedio de los ingresos corrientes totales menor o igual a ciento cinco por ciento (105%), tendrán como meta de convergencia para el año fiscal en curso y los siguientes el límite establecido por la regla fiscal del saldo de deuda (100%).

1.1.3. Los gobiernos regionales y locales que en el año fiscal previo a la elaboración del primer IMGF
obtuvieron un valor de la relación entre el saldo de deuda total y el promedio de los ingresos corrientes totales mayor a ciento cinco por ciento (105%), tendrán como meta de convergencia para el año fiscal en curso reducir en cinco por ciento (5%) el valor de dicha relación.

A partir del segundo año fiscal en adelante las metas de convergencia se calculan reduciendo en cinco por ciento (5%) el valor de la meta del año fiscal previo hasta alcanzar un valor menor o igual a ciento cinco por ciento (105%).

Cuando la meta de convergencia alcance un valor menor o igual a ciento cinco por ciento (105%), la meta de convergencia para los años fiscales siguientes será el límite establecido por la regla fiscal del saldo de deuda (100%).

1.2. Metodología para el cálculo de la Meta de Convergencia al cumplimiento de la regla fiscal del gasto no financiero 1.2.1. Las metas de convergencia al cumplimiento de la regla fiscal del gasto no financiero se elaboran para el año fiscal en curso, el año fiscal para el cual se elabora el presupuesto y los dos (2) años fiscales siguientes. La meta de convergencia del año fiscal en curso se utilizará para la evaluación de la ejecución del gasto no financiero correspondiente y se actualizan para los años siguientes.

1.2.2. Los gobiernos regionales y locales cuyo límite máximo del gasto no financiero,calculado siguiendo lo establecido en la Ley N° 30099 y su Reglamento y publicado en el Marco Macroeconómico Multianual correspondiente, sea mayor o igual al noventa y dos punto cinco por ciento (92.5%) del gasto no financiero ejecutado en el año fiscal previo, tendrán como meta de convergencia para el año fiscal en curso que el gasto no financiero ejecutado sea menor o igual al límite máximo de gasto no financiero antes mencionado.

1.2.3. Los gobiernos regionales y locales cuyo límite máximo del gasto no financiero, calculado siguiendo lo establecido en la Ley N° 30099 y su Reglamento y publicado en el Marco Macroeconómico Multianual correspondiente, sea menor al noventa y dos punto cinco por ciento (92.5%) del gasto no financiero ejecutado en el año fiscal previo, la meta de convergencia para el año fiscal en curso será, excepcionalmente, que el gasto no financiero ejecutado sea menor o igual al noventa y dos punto cinco por ciento (92.5%) del gasto no financiero ejecutado en el año fiscal previo.

1.2.4. Para el cálculo de las metas de convergencia del gasto no financiero del año fiscal 2015 se utilizará, por única vez, los límites máximos de gasto no financiero publicados para ese año fiscal en el Marco Macroeconómico Multianual 2016-2018.

1.2.5. Los límites de la meta de convergencia del gasto no financiero deben ser consistentes con los establecidos para la meta de convergencia al cumplimiento de la regla fiscal del saldo de deuda.

1.3. Metodología para el cálculo de la Meta de Convergencia al cumplimiento de la regla fiscal del resultado primario no negativo Aquellos gobiernos locales que cuenten con menos de siete (7) años fiscales de creados tendrán como meta de convergencia para el año fiscal en curso y los siguientes el límite establecido por la regla fiscal del resultado primario no negativo. A partir del octavo año de creación estos gobiernos locales se sujetarán a lo establecido en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo.

Artículo 2.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el 1 de enero de 2015.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
Criterios de la Metodología para el cálculo de las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales 1. Criterios para el cálculo de la meta de convergencia de la regla fiscal del saldo de deuda a. Saldo de Deuda Total (SDT
t ); corresponde a la suma de la Deuda Exigible (DE), Deuda Real (DR) y Saldo de Deuda (SD) al 31 de diciembre de cada año fiscal.

SDT
t = SD
t + DR
t + DE
t b. Promedio de los Ingresos Corrientes Totales (PICT
t ); corresponde al promedio móvil del Ingreso Corriente Total de los últimos cuatro (4) años.
c. Parámetro de ajuste; el Informe N° 162-2014-EF/60.05 estima un valor del cinco por ciento (5%) para este parámetro de ajuste gradual, el mismo que será solicitado a los gobiernos regionales y locales para reducir anualmente el valor del ratio de SDT sobre PICT del año previo (t - 1).

2. Criterios para el cálculo de la meta de convergencia de la regla fiscal del gasto no financiero a. Ingresos Anuales (I A
t ); corresponde a ingresos provenientes de Recursos Directamente Recaudados y Canon, sobrecanon, regalías, renta de aduanas, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) e Impuestos Municipales; recibidos en el año "t".
b. Promedio Móvil de los Ingresos Anuales (PMIA
t );
corresponde al promedio móvil del Ingreso Anual de los últimos cuatro (4) años.
c. Variación del Promedio Móvil de los Ingresos Anuales (VPMIA
t-2
); corresponde a la variación porcentual del PMIA con rezago de dos (2) años.
d. Gasto no Financiero Ejecutado (GNF
t );
corresponde a la utilización de recursos públicos en la fase devengado por los gobiernos regionales o locales, financiados con Recursos Directamente Recaudados;

Canon, sobrecanon, regalías, renta de aduanas, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN); Impuestos Municipales; así como las operaciones oficiales de crédito que hayan concertado en forma directa. Excluye la amortización del principal y el pago de intereses de la deuda pública.
e. Gasto no Financiero Estimado (GNF
t );
corresponde a la proyección del gasto no financiero ejecutado publicado en el Marco Macroeconómico Multianual correspondiente y se calcula para el año en curso y los tres (3) años siguientes.
f. Límite máximo del Gasto no Financiero (Lim.

GNF
t ); es el monto del gasto no financiero que resulta de aplicar al estimado de gasto no financiero del año anterior (GNF
t-1
) la variación porcentual del promedio móvil de cuatro años de los ingresos anuales, contados a partir del segundo año previo a cada año fiscal correspondiente (VPMIA
t-2
).

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