12/31/2014

RM N° 577-2014-MINEDU Aprueban el Reglamento de la Comisión Nacional Peruana de

Aprueban el Reglamento de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO - COMIUNESCO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 577-2014-MINEDU Lima, 30 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, se funda mediante Acta de Constitución aprobada por la Conferencia de Londres, de fecha el 16 de noviembre de 1945, y tiene como propósito contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la
Aprueban el Reglamento de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO - COMIUNESCO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 577-2014-MINEDU
Lima, 30 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, se funda mediante Acta de Constitución aprobada por la Conferencia de Londres, de fecha el 16 de noviembre de 1945, y tiene como propósito contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre naciones; a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;

Que, a través de la Resolución Legislativa N° 10709, el Perú aprobó la Convención que crea la UNESCO; la misma que fue suscrita por el Delegado del Perú en la referida Conferencia de Londres;

Que, de acuerdo al artículo VII de la Acta de Constitución de la UNESCO, cada Estado Miembro tomará las disposiciones adecuadas a su situación particular, con el objeto de asociar la Organización a los principales grupos nacionales que se interesen por los problemas de la educación, la ciencia y la cultura, de preferencia constituyendo una Comisión Nacional en la que estén representados el gobierno y los referidos grupos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 037-2002-ED, se conformó la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO - COMIUNESCO, adscrita al Ministerio de Educación, estableciéndose la facultad de dicha Comisión para eleborar su Reglamento, crear su Comité Ejecutivo y los Comités Técnicos que concidere necesarios, sean estos de naturaleza temporal o permanente, para lo cual podrá coordinar con los organismos públicos y privados, que tengan competencia con los temas de la UNESCO;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación está a cargo de la Secretaría General de la COMIUNESCO;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0782-2003-ED se aprobó el Reglamento de la COMIUNESCO, el mismo que norma las actividades de dicha Comisión;

Que, la Secretaría General de la COMIUNESCO, a través del Memorándum M° 001-2014/SGCOMIUNESCO, señala que mediante Acuerdo N° 03-2014-1 contenido en al Acta de Asamblea Genral de la COMIUNESCO - Sesión 2014-1, realizada el 18 de marzo de se acordó aprobar un nuevo Reglamento de la COMIUNESCO, a fin de dar mayor connotación a los Comités Técnicos formados en dicha Comisión; motivo por el cual, corresponde aprobar dicho Reglamento;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en el Decreto Supremo N° 037-2002-ED, que conformó la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO -COMIUNESCO, que consta de (02) (dos) Títulos y (11) (once) Artículos; el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0782-2003-ED, así como cualquier otra disposición que se oponga o contravenga la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", encargándose a la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ANEXO
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL
PERUANA DE COOPERACIÓN CON LA UNESCO
TÍTULO I: GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- GENERALIDADES
El presente reglamento regula las actividades de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO, en adelante, COMIUNESCO, creada por las normas internacionales dictadas por la UNESCO para tal efecto, así como por las normas nacionales vigentes.

La sede de la COMIUNESCO serán las instalaciones que para dicho efecto disponga el Ministerio de Educación. La implementación y acciones que realice la COMIUNESCO se realizarán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, en función a la disponibilidad presupuestal correspondiente.

La COMIUNESCO, asocia entidades del sector público y privado a nivel nacional, así como a instituciones y organizaciones de la sociedad civil que se interesen por los temas de la educación, ciencias, cultura, comunicaciones e información, con las actividades y programas de cooperación de la UNESCO, en concordancia con el primer inciso del artículo 7 de la Carta de Constitución de la UNESCO.

TÍTULO II: CONFORMACIÓN Y FUNCIONES
ARTÍCULO 2.- DE LOS ÓRGANOS
La COMIUNESCO estará conformada por los siguientes órganos:
a) Órganos de Gestión:
a. Asamblea b. Comité Ejecutivo c. Secretaría General b) Órganos de Asesoramiento:
a. Comités Técnicos de Programa
ARTÍCULO 3.- DE LA ASAMBLEA
La Asamblea es la autoridad máxima de la COMIUNESCO, debiendo sesionar por lo menos 01 (una)
vez al año, para aprobar el Plan de Trabajo Anual de la COMIUNESCO así como su presupuesto. Se conforma de acuerdo al Decreto Supremo N° 037-2002-ED.

La convocatoria se hará a través de la Secretaría General, y deberá contar con no menos de la mitad más uno de sus miembros para sesionar. Las decisiones se adoptarán por los 2/3 (dos tercios) de los presentes.

La Asamblea tendrá como funciones las siguientes:
a) Fomentar la participación de la sociedad civil e instituciones competentes, en el Programa de Participación de la UNESCO.
b) Aprobar el Plan de Trabajo Anual y el Presupuesto, a ser presentado por el Comité Ejecutivo.
c) Aprobar la memoria anual de la COMIUNESCO.
d) Aprobar informes técnicos que eleve el Comité Ejecutivo, en el marco de los Programas a cargo de la
UNESCO.
e) Aprobar los documentos de gestión de la
COMIUNESCO.
f) Emitir opinión respecto a las propuestas de convenios, contratos y acuerdos que celebre la COMIUNESCO, contando con un informe previo del Comité Ejecutivo.
g) Crear Comités Técnicos de Programa, a propuesta del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 4.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE
LA COMIUNESCO
Son funciones del Presidente de la COMIUNESCO:
a) Presidir la Asamblea.
b) Representar a la COMIUNESCO ante las diferentes entidades, sean éstas públicas o privadas.
c) Suscribir los convenios, contratos y acuerdos que celebre la COMIUNESCO, debiendo contar con un informe previo que emitirá el Comité Ejecutivo. El presidente podrá delegar esta función en el Secretario General, cuando lo considere conveniente.
d) Delegar la representación de la COMIUNESCO
al Secretario General ante las diferentes entidades bancarias y financieras, para la gestión de fondos nacionales y provenientes del exterior. Dichas facultades incluyen abrir y cerrar cuentas bancarias de cualquier tipo; hacer transferencias y operaciones bancarias; firmar y anular cheques; así como solicitar los estados de cuenta correspondientes.

ARTÍCULO 5 .- DEL COMITÉ EJECUTIVO
El Comité Ejecutivo es un órgano de gestión de la COMIUNESCO. Está conformado por los siguientes miembros:
a) El Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, quien lo preside.
b) Los Coordinadores de los Comités Técnicos de Programa.
c) El Secretario General de la COMIUNESCO, el cual participará con voz pero sin voto.

El Comité Ejecutivo sesionará como mínimo 03 (tres)
veces al año, estando la convocatoria del mismo a cargo de la Presidencia. El quórum para sesionar será con la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 6.- FUNCIONES DEL COMITÉ
EJECUTIVO
Son funciones del Comité Ejecutivo:
a) Revisar y aprobar las Propuestas de Plan de Trabajo Anual y Presupuesto de la COMIUNESCO, presentadas por la Secretaría General, elevándolas a la Asamblea para su aprobación final, en el segundo semestre del año.
b) Dar seguimiento a las actividades de la Secretaría General. Para tal efecto, solicitará, cada 04 (cuatro) meses, informes a la Secretaría General respecto de los avances del Plan de Trabajo Anual, la ejecución presupuestal de la COMIUNESCO, así como del desempeño de los Comités Técnicos de Programa.
c) Proponer a la Asamblea la creación de Comités Técnicos de Programa, en base a las necesidades de la Comisión Nacional y en relación a las funciones de ésta.
d) Seleccionar proyectos en el marco del Programa de Participación.
e) Dar seguimiento a los proyectos desarrollados por UNESCO en el Perú.
f) Otras que la Asamblea o el Presidente de la Asamblea le encargue.

ARTÍCULO 7.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL
COMITÉ EJECUTIVO
Son funciones del Presidente del Comité Ejecutivo:
a) Convocar y dirigir las reuniones del Comité Ejecutivo.
b) Dar seguimiento al cumplimiento del Plan de Trabajo Anual y al desempeño de los Comités Técnicos de Programa y de la Secretaría General.
c) Reemplazar al Presidente de la COMIUNESCO en caso de impedimento o ausencia.
d) Delegar la Presidencia del Comité Ejecutivo al Secretario General para que convoque y dirija las reuniones del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 8.- DE LOS COMITÉS TÉCNICOS DE
PROGRAMA
Los Comités Técnicos de Programa se crean con la finalidad de analizar y estudiar a su interior el contenido del proyecto de los diversos programas que conforman la UNESCO.

Serán presididos por un miembro de la COMIUNESCO, elegido al interior de cada Comité, por el periodo de 01 (uno) año. Sus miembros serán representantes de organismos públicos y de la sociedad civil, en tanto se encuentren vinculados con los temas de los Programas de UNESCO. El trabajo de los miembros se realiza bajo la modalidad Ad Honórem.

ARTÍCULO 9.- DE LA SECRETARÍA GENERAL
La Secretaría General es un órgano de gestión de la COMIUNESCO, y se encuentra a cargo de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación. El Secretario General es el Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 10.- DE LAS FUNCIONES DE LA
SECRETARÍA GENERAL
Son funciones de la Secretaría General:
a) Llevar la marcha administrativa de la COMIUNESCO, haciendo uso de los recursos humanos y presupuestales que para tal efecto disponga el Ministerio de Educación, en el marco del acuerdo internacional suscrito con la
UNESCO.
b) Elaborar las Propuestas de Plan de Trabajo Anual y Presupuesto de la COMIUNESCO, para su revisión y aprobación por el Comité Ejecutivo.
c) Fomentar la participación de la sociedad civil en las actividades de la Comisión Nacional.
d) Difundir las actividades de la COMIUNESCO.
e) Llevar el registro de Clubes y Escuelas Asociadas de la UNESCO en el Perú.
f) Mantener una fiuida coordinación con la delegación permanente del Perú ante la UNESCO, así como con la oficina encargada de UNESCO en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
g) Llevar el archivo documental de la COMIUNESCO.
h) En el marco de los Programas de Participación, la Secretaría General convocará a la presentación de proyectos, evaluará las propuestas y las presentará al Comité Ejecutivo. Posteriormente, se encargará del monitoreo y de la verificación de la rendición de cuentas de los proyectos ejecutados.
i) Realizar la convocatoria a la Asamblea General.

ARTÍCULO 11.- DE LAS FUNCIONES DEL
SECRETARIO GENERAL
Son funciones del Secretario General:
a) Informar, cada 04 (cuatro) meses ante el Comité Ejecutivo, de la marcha de la Secretaría General.
b) Suscribir convenios, contratos y acuerdos delegados por el Presidente de la Asamblea, contando previamente con el informe del Comité Ejecutivo.
c) Representar a la COMIUNESCO ante las diferentes entidades bancarias y financieras, para la gestión de fondos nacionales y provenientes del exterior. Dichas facultades incluyen abrir y cerrar cuentas bancarias de cualquier tipo; hacer transferencias y operaciones bancarias; firmar y anular cheques; así como solicitar los estados de cuenta correspondientes.
d) Convocar y dirigir las reuniones del Comité Ejecutivo por delegación del Presidente de este Comité.

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