12/24/2014

RS N° 090-2014-EM Aprueban la Primera Modificación al Contrato de Concesión N°

Aprueban la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 081-96, en los aspectos referidos a modificar el Anexo N° 2 y el Anexo N° 4 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 090-2014-EM Lima, 23 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 14019893, organizado por Red de Energía del Perú S.A. (en adelante, REP), sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Tintaya – S.E. Juliaca; y la solicitud de la Primera Modificación del Contrato de Concesión N°
Aprueban la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 081-96, en los aspectos referidos a modificar el Anexo N° 2 y el Anexo N° 4
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 090-2014-EM
Lima, 23 de diciembre de 2014
VISTO: El Expediente N° 14019893, organizado por Red de Energía del Perú S.A. (en adelante, REP), sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Tintaya – S.E. Juliaca; y la solicitud de la Primera Modificación del Contrato de Concesión N° 081-96;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 011-96-EM, publicada el 03 de marzo de 1996, se otorgó a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. (ETESUR), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica que comprende la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Tintaya – S.E. Juliaca, aprobándose el Contrato de Concesión N° 081-96;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 045-2002-EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, se aprobó la transferencia de la concesión referida en el considerando que antecede, efectuada por ETESUR a favor de REP;

Que, mediante la Carta N° CS00209 – 14011031
ingresada con registro N° 2399760 de fecha 10 de junio de 2014, REP solicitó la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 081-96, a fin de variar el recorrido de la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Tintaya – S.E. Juliaca, en el tramo T205 – S.E. Ayaviri, y que de esta forma se cambie la configuración del ingreso a la S.E. Ayaviri de "T" a "PI";

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 562-2014-DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 081-96 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 081-96, en los aspectos referidos a modificar el Anexo N° 2 y el Anexo N° 4, relacionada a la concesión definitiva de transmisión de la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Tintaya – S.E. Juliaca, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 081-96, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Primera Modificación al Contrato de Concesión
N° 081-96.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas 1181669-10
Aprueban la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 408-2012, en lo referido a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo N° 04
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 091-2014-EM
Lima, 23 de diciembre de 2014
VISTO: El Expediente N° 14314712, organizado por ENERSUR S.A., sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Quitaracsa I - S.E. Kiman Ayllu; y la solicitud de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 408-2012;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 011-2013-EM, publicada el 02 de marzo de 2013, se otorgó a favor de ENERSUR S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E.

Quitaracsa I - S.E. Kiman Ayllu, ubicada en los distritos de Huallanca y Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, aprobándose el Contrato de Concesión N° 408-2012;

Que, mediante la Carta N° QUIT1-C-ENS-MEM-075, complementada con la Carta N° QUIT1-C-ENS-MEM-077, ingresadas con registros N° 2396286 y N° 2401719 el 30 de mayo y 18 de junio de 2014, respectivamente, ENERSUR
S.A. solicitó la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 408-2012, con la finalidad de compatibilizar el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras (CGEO)
de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I -cuyo plazo de inicio de operación comercial se ha extendido hasta abril de 2015 por razones de fuerza mayor calificadas como tal por OSINERGMIN mediante el Informe N° GFE-USPP-91-2013, aprobado mediante Resolución Suprema N° 006-2014-EM, publicada el 26 de enero de 2014- al Calendario de Ejecución de Obras de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Quitaracsa I - S.E. Kiman Ayllu, debido a que esta última tiene por finalidad evacuar la energía eléctrica generada por dicha central, y las actividades en esta última repercuten en la etapa de pruebas y energización de la Línea de Transmisión;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 481-2014-MEM/DM de fecha 28 de octubre de 2014, el Ministerio de Energía y Minas calificó como fuerza mayor las razones invocadas por ENERSUR S.A., a través de su documento ingresado con registro N° 2396286, referido en el considerando que antecede, sustentado en el Informe N° GFE-USPP-91-2013 emitido por OSINERGMIN;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 622-2014-DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 408-2012 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 408-2012, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo N° 04, relativo a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Quitaracsa I - S.E. Kiman Ayllu, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 408-2012, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 408-2012.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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