12/24/2014

RS N° 089-2014-EM Declaran resuelto el Contrato de Concesión N° 329-2009

Declaran resuelto el Contrato de Concesión N° 329-2009 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 089-2014-EM Lima, 23 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 14150807, organizado por ELECTRICIDAD ANDINA S.A., sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la Línea de Transmisión 220 kV Santa Rita (Chiquicara) - S.E. Virú (Santa Rita); y la solicitud de revocación de la concesión definitiva; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 027-2009-EM, publicada el 14
Declaran resuelto el Contrato de Concesión N° 329-2009
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 089-2014-EM
Lima, 23 de diciembre de 2014
VISTO: El Expediente N° 14150807, organizado por ELECTRICIDAD ANDINA S.A., sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la Línea de Transmisión 220 kV Santa Rita (Chiquicara) - S.E. Virú (Santa Rita); y la solicitud de revocación de la concesión definitiva;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 027-2009-EM, publicada el 14 de mayo de 2009, se otorgó a favor de ELECTRICIDAD ANDINA S.A. (ELAN) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la Línea de Transmisión 220 kV
Santa Rita (Chiquicara) - S.E. Virú (Santa Rita), concesión que adquirió carácter contractual desde el 29 de mayo de 2009, fecha de suscripción del Contrato de Concesión N° 329-2009, elevado a Escritura Pública el 10 de julio de 2009, con una extensión de 47.2 km. de longitud y ubicada en los distritos de Santa Rosa, Macate, Chimbote y Chao, de las provincias de Pallasca, Santa Rita y Virú, de los departamentos de Ancash y La Libertad;

Que, la referida concesión definitiva habilitó a ELAN
para construir y poner en operación comercial la indicada Línea de Transmisión, con el único objeto de inyectar al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN)
la energía eléctrica que generaría la futura Central Hidroeléctrica Santa Rita (CH Santa Rita), que iba a ser construida con una potencia instalada de 173.5 MW, a ser ubicada en los distritos de Santa Rosa, Macate y Bambas, de las provincias de Pallasca, Santa y Corongo del departamento de Ancash;

Que, la concesión definitiva de generación para la CH Santa Rita fue declarada caduca mediante la Resolución Suprema N° 074-2011-EM, hecho que acarreó como forzosa consecuencia la inviabilidad técnica de la ejecución de la Línea de Transmisión, toda vez que luego de tal caducidad había perdido su razón de ser, que era la transmisión de la electricidad que habría producido la CH
Santa Rita;

Que, el evento señalado en el considerando que antecede ha sido reconocido en la Resolución Ministerial N° 431-2014-MEM/DM del 25 de setiembre de 2014, que calificó como fuerza mayor la consecuencia forzosa sobreviniente que impide la implementación de la Línea de Transmisión 220 kV Santa Rita (Chiquicara) - S.E. Virú (Santa Rita), convirtiendo en inejecutable la obligación contenida en el Calendario de Ejecución de Obras de la concesión definitiva de transmisión;

Que, habiendo devenido en inviable la actividad de transmisión, carece de sentido y equidad que la concesión definitiva de trasmisión, y el Contrato de Concesión asociado a ella, mantenga eficacia jurídica imponiéndole a ELAN obligaciones de imposible cumplimiento, así como otorgándole derechos fictos que no podrá ejercer por carecer de objeto;

Que, atendiendo a que la revocación de la concesión definitiva de transmisión ha sido solicitada por el destinatario del acto y que no genera perjuicios a terceros por cuanto no se va a producir la energía que estaba destinada a transportar, procede revocar con efectos a futuro la concesión definitiva de transmisión al amparo de lo previsto en el numeral 203.2.3 del artículo 203 de la Ley N° 27444, aplicable al caso materia de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los incisos 1 y 2 del Artículo II del Título Preliminar de la misma Ley;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Revocar, con efectos a futuro, la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la Línea de Transmisión 220 kV
Santa Rita (Chiquicara) - S.E. Virú (Santa Rita), otorgada a ELECTRICIDAD ADINA S.A. por la Resolución Suprema N° 027-2009-EM, publicada el 14 de mayo de 2009.

Artículo 2.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, declarar resuelto el Contrato de Concesión N° 329-2009 y, en ese sentido, aprobar el texto de la Minuta a ser suscrita con ELECTRICIDAD ANDINA S.A.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en nombre del Estado, la Minuta de resolución del Contrato de Concesión Definitiva N° 329-2009 aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Minuta de resolución del Contrato de Concesión Definitiva N° 329-2009.

Artículo 5- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al Concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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