1/07/2015

CIRCULAR N° 002-2015-BCRP Establecen disposiciones aplicables a las Operaciones de Reporte de

Establecen disposiciones aplicables a las Operaciones de Reporte de Monedas CIRCULAR N° 002-2015-BCRP OPERACIONES DE REPORTE DE MONEDAS CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en el Artículo 66 de su Ley Orgánica, de conformidad con la tercera disposición final de la Ley N° 30052, Ley de las Operaciones de Reporte, y con la finalidad de apoyar el proceso de desdolarización del crédito, ha resuelto incluir nuevos esquemas de Operaciones de Reporte de Monedas. SE
Establecen disposiciones aplicables a las Operaciones de Reporte de Monedas
CIRCULAR N° 002-2015-BCRP
OPERACIONES DE REPORTE DE MONEDAS
CONSIDERANDO:

Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en el Artículo 66 de su Ley Orgánica, de conformidad con la tercera disposición final de la Ley N° 30052, Ley de las Operaciones de Reporte, y con la finalidad de apoyar el proceso de desdolarización del crédito, ha resuelto incluir nuevos esquemas de Operaciones de Reporte de Monedas.

SE RESUELVE:

Capítulo I. Características Artículo 1. Generalidades a) En las Operaciones de Reporte de Monedas (Operaciones) las entidades participantes (EP) venden moneda extranjera o nacional al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) a cambio de moneda nacional o extranjera y se obligan, en el mismo acto, a recomprar la moneda vendida en una fecha posterior.
b) El término moneda extranjera se refiere al dólar de los Estados Unidos de América.
c) El BCRP realizará las Operaciones a través de subastas u Operaciones directas.
d) El BCRP cobrará por la Operación una comisión equivalente a la tasa de interés ofrecida por cada EP en las subastas menos un descuento que será anunciado en la convocatoria respectiva, o la comisión fijada por el BCRP en el caso de Operaciones directas. La comisión será cobrada al vencimiento o trimestralmente, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria respectiva.
e) Las tasas de interés serán expresadas en términos efectivos anuales, en porcentaje y con dos decimales.
f) Las propuestas se realizarán con un monto mínimo de 100 000,00 unidades de la moneda a comprar por la EP y en múltiplos de ese monto.
g) El monto que recibirá la EP en la fecha de inicio de la operación (monto inicial) será igual al monto asignado en las subastas u Operaciones directas. El monto que la EP está obligada a devolver al BCRP (monto final) será igual al monto inicial más la comisión correspondiente.
h) El monto en la moneda a vender por la EP deberá ser igual al monto inicial luego de aplicar el tipo de cambio a que se refiere el Artículo 5 de la presente circular.
i) El BCRP podrá exigir montos adicionales de la moneda a vender (margin call) para cubrir fiuctuaciones en el tipo de cambio durante la vigencia de la Operación.
j) El BCRP se reserva el derecho de decidir la moneda, el monto y la oportunidad bajo el cual se realizarán las Operaciones. Asimismo, el BCRP podrá establecer porcentajes máximos de asignación por cada EP.
k) Para poder participar en las Operaciones que efectúe el BCRP, las EP deben haber celebrado con éste el Contrato Marco de Operaciones de Reporte de Monedas. Además, en cada oportunidad en que acuerden con el BCRP una Operación específica, deberán celebrar el Contrato Específico correspondiente.
l) La sola participación de la EP en una Operación implica la autorización irrevocable para que el BCRP
afecte automáticamente sus cuentas en la forma prevista en la presente circular, por los montos correspondientes.
m) Las operaciones que afectan las cuentas corrientes de la EP en el BCRP se realizarán de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema
LBTR).

Artículo 2. Tipos de Operaciones El BCRP puede realizar Operaciones de dos tipos:
a) Repo de Monedas MN: Las EP venden moneda extranjera al BCRP a cambio de moneda nacional, y se obligan, en el mismo acto a recomprar la moneda extranjera en una fecha posterior contra el pago de moneda nacional.

El BCRP podrá realizar estas operaciones bajo cualquiera de los tres esquemas previstos en el Artículo 3.
b) Repo de Monedas ME: Las EP venden moneda nacional al BCRP a cambio de moneda extranjera, y se obligan, en el mismo acto a recomprar la moneda nacional en una fecha posterior contra el pago de moneda extranjera.

Artículo 3. Esquemas de Repo de Monedas MN
El BCRP puede realizar Repo de Monedas MN bajo tres esquemas:
a) Regular: Este esquema tiene como objetivo aliviar las necesidades de liquidez en moneda nacional de las
EP.
b) Expansión: Este esquema tiene como objetivo apoyar el crecimiento del crédito en moneda nacional. El monto en moneda extranjera transferido al BCRP producto de estas Operaciones será deducido del régimen general del requerimiento de encaje en moneda extranjera, con arreglo a lo establecido en la circular sobre disposiciones de encaje en moneda extranjera. El BCRP podrá solicitar información para verificar el comportamiento del crédito.
c) Sustitución: Este esquema tiene como objetivo apoyar la conversión de créditos concedidos por las EP en moneda extranjera, a créditos en moneda nacional. Estás Operaciones incluyen también una venta spot de moneda extranjera por parte del BCRP a la EP. Las EP podrán optar por realizar la recompra de la moneda extranjera antes de la fecha de vencimiento, decisión que deberá ser informada al BCRP por lo menos dos días hábiles antes de la fecha de recompra anticipada.

Artículo 4. De las entidades participantes Para efectos de la presente circular son consideradas EP las siguientes empresas que operan en el país:
fiEmpresas Bancarias fiEmpresas Financieras fiCajas Municipales de Ahorro y Crédito fiCajas Municipales de Crédito Popular fiCajas Rurales de Ahorro y Crédito fiBanco Agropecuario fiOtras que determine el BCRP
El BCRP podrá restringir la lista de EP en cada Operación, lo que será anunciado en la convocatoria de la subasta o de la Operación directa que corresponda.

Artículo 5. Tipo de cambio El tipo de cambio aplicable a las Operaciones es igual al promedio ponderado de las operaciones cerradas y registradas en el sistema DATATEC, entre las 9:00 horas y las 13:30 horas, de la fecha de la Operación, redondeado a cuatro decimales. Este tipo de cambio será comunicado mediante los sistemas DATATEC y BLOOMBERG y REUTERS a partir de las 13:45 horas.

En caso que no se cuente con la información de los tipos de cambio de las operaciones en DATATEC, se utilizará el promedio simple del tipo de cambio venta interbancario que reporte REUTERS entre las 9:00 horas y las 13:30
horas (página PDSC), redondeado a cuatro decimales.

De no contarse con la información de REUTERS, el BCRP
proporcionará los tipos de cambio aplicables.

Capítulo II. Procedimiento para las subastas Artículo 6. Anuncio de la subasta El anuncio de la subasta se realizará mediante el portal institucional del BCRP y los medios que el BCRP considere conveniente utilizar, como el servicio de mensajes de la empresa Datos Técnicos S.A. (DATATEC), Bloomberg, entre otros. El anuncio incluirá el tipo de Operación, el esquema bajo el que se realizará la Operación si se trata de un Repo Monedas MN, la periodicidad de la comisión, el monto a subastar, el descuento a la tasa de interés ofrecida, el plazo, la fecha de la subasta, la fecha de vencimiento y la hora límite para la recepción de propuestas.

Cualquier información adicional relativa a cada subasta, podrá ser obtenida por las EP en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

Artículo 7. Presentación de propuestas a) Requisitos generales Las propuestas deberán ser presentadas a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, mediante el Módulo de Subastas Electrónicas (MSE) de DATATEC, en sobres cerrados, por facsímil u otro medio autorizado por el BCRP, dentro del horario establecido en el anuncio de la subasta.

El importe total de las propuestas de una EP no deberá exceder el monto a subastar. Si tal exceso ocurriese, el BCRP retirará el excedente, considerando para ello las propuestas de menor tasa.

Cada propuesta deberá contener el monto y la tasa de interés expresada como porcentaje con dos decimales.

Los montos de las propuestas deberán expresarse en múltiplos de 100 000,00 unidades de la moneda a comprar por la EP.

Las propuestas son irrevocables y la EP es responsable de su cumplimiento si fuese favorecida con la adjudicación.
b) Envío de propuestas mediante el MSE
La presentación de propuestas mediante el MSE de DATATEC se efectúa de acuerdo con el procedimiento establecido por esa empresa. La EP es responsable de adoptar las medidas de seguridad que permitan un uso adecuado de las claves de acceso al MSE de DATATEC, con arreglo a sus procedimientos internos, pues queda obligada a realizar la Operación.

En el caso que la EP tuviese problemas para el envío de propuestas mediante el MSE de DATATEC, podrá remitir sus propuestas a través de los medios autorizados por el BCRP siguiendo los procedimientos establecidos por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Estas propuestas deberán enviarse dentro del horario autorizado y sustituirán completamente las propuestas que se hubiesen enviado por el MSE de
DATATEC.
c) Envío de propuestas por otros medios Las propuestas presentadas en sobre cerrado serán entregadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que éste proporcione. Deben estar firmadas por funcionarios que cuenten con poderes suficientes.

En el caso de las propuestas enviadas por facsímil deberá señalarse la clave de seguridad que corresponda.

Para tal fin, se coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles.

Cada sobre o facsímil deberá contener una (1)
propuesta.

Artículo 8. Recepción de propuestas El MSE de DATATEC dará conformidad a la recepción de las propuestas enviadas por su intermedio. El BCRP no será responsable de las fallas de comunicación en el envío de las propuestas o de los resultados de la subasta.

La recepción de propuestas remitidas por otros medios autorizados por el BCRP podrá confirmarse por teléfono en el Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

Las EP podrán presentar, modificar o retirar sus propuestas hasta la hora límite de recepción indicada en la convocatoria, a partir de la cual, las propuestas que aparezcan vigentes tendrán el carácter de irrevocables y serán consideradas en el proceso de adjudicación.

Artículo 9. Procedimiento de Adjudicación La adjudicación se realizará, en primer lugar, a la propuesta que ofrezca la tasa más alta, y continuará en orden descendente, hasta cubrir el monto de la subasta.

En el caso que dos o más propuestas tuvieran la misma tasa y el remanente de la cantidad subastada fuese insuficiente para atenderlas en su totalidad, se distribuirá el remanente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total demandado a la misma tasa. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de 100 000,00 unidades de la moneda a comprar por la EP
superior o inferior, según corresponda.

El BCRP podrá adjudicar un monto diferente al anunciado para la subasta o declararla desierta.

Artículo 10. Comunicación de los resultados Realizada la adjudicación, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera publicará el resultado de la subasta en el portal institucional del BCRP y en los medios que considere conveniente, como DATATEC, Bloomberg, entre otros.

El acta con el resultado de la subasta estará a disposición de las EP, en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del día hábil siguiente de su ejecución.

Artículo 11. De la venta Para efectos de la transferencia de los fondos, la EP deberá remitir al BCRP por facsímil con clave de seguridad, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, dos juegos del Contrato Específico firmados por funcionarios que cuenten con poder suficiente.

Verificado el envío del Contrato Específico, se procederá al cargo en la cuenta corriente denominada en la moneda a vender de cada EP del monto que resulte de aplicar el tipo de cambio a que se refieren el Artículo 5 de la presente circular al monto inicial. Simultáneamente, el BCRP procederá a abonar el monto inicial en la cuenta corriente denominada en la moneda a comprar de cada
EP.

En el caso de las Operaciones de Repos de Monedas MN bajo el esquema de sustitución, el BCRP ejecutará primero la venta spot de moneda extranjera por el monto que resulte de aplicar el tipo de cambio a que se refieren el Artículo 5 de la presente circular al monto inicial.

Capítulo III. Procedimiento para las Operaciones directas Artículo 12. Operaciones directas Las Operaciones directas (fuera del mecanismo de subasta), se realizarán con arreglo a las condiciones y características que el BCRP determine y cuando alguna EP
lo solicite. El BCRP indicará en cada caso la disponibilidad de estas operaciones en su portal institucional y en algún otro medio que estime pertinente.

El BCRP podrá establecer montos máximos para las Operaciones directas.

Artículo 13. Presentación de las solicitudes a) Las solicitudes deberán ser presentadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, al facsímil que se indique con la clave de seguridad que corresponda. La solicitud deberá presentarse en el formulario que dicho departamento proporcione y estar firmada por funcionarios que cuenten con poder suficiente.
b) El BCRP coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles.
c) Las solicitudes presentadas serán irrevocables y la EP será responsable de su cumplimiento.
d) Las solicitudes deberán ser presentadas en múltiplos de 100 000,00 unidades de la moneda a comprar por la
EP.

Artículo 14. Asignación y venta En el caso se señale un monto máximo y el total del monto solicitado por las EP sea mayor, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a las solicitudes de cada EP, tomando en consideración los límites que establezca el BCRP . Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de 100 000,00 unidades de la moneda a comprar por la EP superior o inferior, según corresponda.

La venta de la moneda se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la presente circular.

Capítulo IV. Del pago de la comisión trimestral Artículo 15. Procedimiento del pago Si la comisión es trimestral, la EP se obliga irrevocablemente a pagar la comisión cada tres meses, contando a partir de la fecha de la Operación, hasta la fecha de vencimiento o aquella que resulte en caso de vencimiento anticipado. Esta se efectuará mediante cargo automático en la cuenta corriente denominada en la moneda comprada o en cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el BCRP, por el monto correspondiente.

Si la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil siguiente.

Capítulo V. De la recompra Artículo 16. Procedimiento La EP, al presentar su propuesta para las Operaciones, en subastas u Operaciones directas, se obliga irrevocablemente a recomprar la moneda vendida en la fecha de vencimiento pactado o aquella que resulte en caso de vencimiento anticipado. Esta se efectuará mediante cargo automático en la cuenta corriente denominada en la moneda comprada o en cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el BCRP, por el monto final correspondiente. Confirmada la disponibilidad del monto final completo, simultáneamente el BCRP
procederá a abonar la moneda vendida en la cuenta corriente denominada en la moneda vendida que la EP
mantenga en el BCRP.

Artículo 17. Del incumplimiento de la recompra a) En caso de incumplimiento de la recompra por parte de la EP, el BCRP conservará definitivamente la moneda vendida. Ocurrido el incumplimiento de la recompra, el BCRP calculará las obligaciones recíprocas no ejecutadas. Para tal fin, se determinará el monto final a la fecha del incumplimiento y el valor de la moneda vendida por la EP luego de aplicar el tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones cerradas y registradas en el sistema DATATEC entre las 9:00 horas y las 13:30
horas. Dichas obligaciones recíprocas serán opuestas una contra otra y el resultado deberá ser pagado por la parte a la que corresponda el saldo negativo. Si el saldo negativo le corresponde al BCRP, éste podrá realizar el pago mediante la transferencia de parte del monto en la moneda vendida.

En caso que, por razones de fuerza mayor, no se cuente con la información de los tipos de cambio de las transacciones cerradas en DATATEC, se utilizará el promedio simple del tipo de cambio venta interbancario que reporte REUTERS entre las 9:00 horas y las 13:30
horas (página PDSC), redondeado a cuatro decimales.

De no contarse con la información de REUTERS, el BCRP
proporcionará los tipos de cambio aplicables.
b) Si las cuentas sobre las que se efectuará el cargo tuvieren recursos para la recompra parcial, ésta se efectuará hasta donde alcance. Respecto de la parte no recomprada se aplicará lo dispuesto en el literal anterior y aquello que se establezca en el Contrato Marco.
c) Las EP que no realicen la recompra pactada o que incurran en las causales de vencimiento anticipado señaladas en el Artículo 18, con excepción del Literal b), quedarán impedidas de participar en subastas u Operaciones directas por 30 días, o por 60 días si hubiese reincidencia en un período de 6 meses. Si volvieran a incurrir en incumplimiento en dicho lapso, el impedimento será por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento.

Artículo 18. Vencimiento anticipado Constituyen eventos que determinan el vencimiento anticipado de las Operaciones:
a) La imposición de medidas de intervención, disolución, liquidación u otra de carácter concursal sobre una EP.
b) La decisión de la EP, bajo aprobación del BCRP, de efectuar la recompra anticipadamente.
c) El incumplimiento por parte de la EP del pago de la comisión trimestral, en el caso de las Operaciones con pagos trimestrales.
d) Otros que se establezcan en el Contrato Marco o en el Contrato Específico.

En el caso previsto en el Literal a) del presente artículo, el vencimiento anticipado se hará efectivo en la fecha en que se emita la resolución respectiva. En los demás casos, se hará efectivo en la fecha en que el BCRP comunique a la EP la ocurrencia de la causal de vencimiento anticipado y su decisión de declarar el mismo.

Además, en el caso en que se diera el vencimiento anticipado de una operación de reporte de cualquier tipo con el BCRP , éste podrá declarar el vencimiento anticipado de otras operaciones de reporte concertadas con la EP
que se encuentren vigentes (incumplimiento cruzado). En este caso, el vencimiento anticipado se hará efectivo en la fecha que fije el BCRP en la comunicación que remita a la EP informándole su decisión de declarar el mismo.

En caso que la EP no cumpla con la recompra en la fecha del vencimiento anticipado, será de aplicación lo establecido en el Artículo 17 de la presente circular.

Capítulo V. De la sustitución de créditos Artículo 19. Sustitución de créditos Las EP que participen en las Operaciones de Repo de Monedas MN bajo el esquema de sustitución se comprometen a sustituir créditos otorgados en moneda extranjera por créditos en moneda nacional, por el monto total adjudicado en las Operaciones realizadas bajo este esquema. A efectos de acreditar el cumplimiento de esta condición, la EP remitirá al BCRP la documentación necesaria para que éste compruebe que se ha realizado la sustitución de créditos. Esta información deberá ser enviada mensualmente a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del BCRP junto con los reportes de encaje.

Artículo 20. Incumplimiento de la sustitución Las EP que no realicen la sustitución de créditos por el monto total adjudicado en las Operaciones de Repo de Monedas MN realizadas con este fin, según el reporte de encaje del periodo siguiente al de la Operación, o que no cumplan con enviar la información señalada en el Artículo 19, quedarán impedidas de participar en estas operaciones por el tiempo que determine el BCRP.

Disposiciones finales Primera. El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas presentadas en subastas u Operaciones directas, sin expresión de causa.

Segunda. La participación de las EP en una Operación de Reporte de Monedas presupone el pleno conocimiento de la presente circular y se someten a ella sin reserva alguna.

Particularmente, las propuestas enviadas por medio del MSE
de DATATEC S.A. obligarán plenamente a la EP respectiva y prevalecerá sobre cualquier otro medio de comunicación que ésta pudiera usar, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7 Literal b) de la presente circular.

Tercera. La presente circular entra en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Cuarta. Queda sin efecto la Circular N° 017-2014-BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente circular.

Lima, 6 de enero de 2015
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General

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