1/29/2015

DS N° 001-2015-MIDIS que establece las acciones que debe realizar el RENIEC en

Decreto Supremo que establece las acciones que debe realizar el RENIEC en cumplimiento de la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 DECRETO SUPREMO N° 001-2015-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuya finalidad es mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades,
Decreto Supremo que establece las acciones que debe realizar el RENIEC en cumplimiento de la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
DECRETO SUPREMO N° 001-2015-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuya finalidad es mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil;

Que, a través de la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), hasta por el monto de S/. 29 353 000,00 (VEINTINUEVE MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES), en el marco del Programa Presupuestal 079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, previo cumplimiento de acciones por parte del
RENIEC;

Que, asimismo, la citada norma dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones complementarias para su aplicación, las que incluyen las acciones que debe realizar el RENIEC;

Que, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, compete a la Dirección General de Gestión de Usuarios del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social dictar las políticas para la gestión de información sobre los usuarios de los programas sociales; así como diseñar e implementar el sistema de identificación, selección y registro de usuarios, y el sistema de seguimiento de usuarios, con el fin de orientar las acciones del Estado hacia la mayor efectividad de las intervenciones de alivio y superación de la pobreza;

Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, ha acordado con el RENIEC las acciones que esta entidad deberá haber realizado a fin de que se proceda a la transferencia de los recursos señalados en la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS;

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébense las acciones a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, las mismas que son:
a. Validación de la identidad del 100% de los registros de las bases de datos del Padrón General de Hogares (PGH) y del Registro Nacional de Usuarios (RNU)
que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). El RENIEC deberá haber realizado las validaciones necesarias para la actualización de dichos registros y, en coordinación con el MIDIS, haber aprobado mediante resolución jefatural un protocolo para la validación de la información en línea (dedicada)
y otra masiva, con una tasa de atención de cincuenta mil registros diarios.
b. Entrega de Documento Nacional de Identidad electrónico y validación de otras opciones tecnológicas (tecnología biométrica) costo efectivas de autenticación ajustadas a las necesidades de usuarios de Pensión 65, a través de la implementación de un piloto en Cañete u otras localidades que cuenten con las condiciones requeridas. Mediante resolución jefatural el RENIEC deberá haber establecido, en coordinación con el MIDIS, las metas del escalamiento progresivo de la solución por adoptar en los usuarios de Pensión 65 para el 2015. Asimismo, el RENIEC deberá permitir al Banco de la Nación, sin costo alguno, los accesos en línea o local (match on card) que permitan realizar la validación biométrica (huella digital), con el fin de implementar una solución de pago para beneficio de los usuarios de los programas sociales del MIDIS con requerimientos similares.
c. Acciones necesarias, durante el 2014, para el avance progresivo del cierre de brechas, con el otorgamiento gratuito de Documento Nacional de Identidad emitidos por primera vez, de al menos setenta mil personas que sean potenciales usuarios de los programas sociales, ubicados en los distritos de los quintiles 1 y 2.
d. Integración de los tres procesos de identificación de los registros del Certificado de Nacido Vivo (CNV), Acta de Nacimiento (AN) y Documento Nacional de Identidad (DNI), para lo cual se deberán cumplir las siguientes metas: i) 30% de niños y niñas que nacieron en el último mes en establecimientos de salud que cuentan con oficina registral auxiliar, cuyo DNI fue electrónico, iniciaron trámite de DNI durante los primeros cinco (5) días de nacido; ii) Desarrollo y puesta en marcha de soluciones tecnológicas en modo no conectado para el registro del CNV; iii) durante el 2014, setenta (70) municipios iniciaron el uso del Sistema Integrado Operativo de Registros Civiles del RENIEC
para el registro en línea del AN en zonas donde los establecimientos de salud brindan el CNV electrónico.
e. El RENIEC comparte mensualmente, a través del MIDIS, archivos de datos de los registros del CNV, AN
y el DNI con fines de uso estadístico y demográfico a efectos del diseño y evaluación de las políticas sociales.

Estos archivos de datos no incluyen datos sensibles del ciudadano (número de identificación, nombres y apellidos).
f. Acceso al Padrón Nominado por parte de entidades públicas. Para este fin, el RENIEC, en coordinación con MIDIS, deberá haber establecido los niveles de acceso a dicha información (considerando los usuarios que sean definidos), dentro del marco legal de protección de datos personales. Dicho acceso deberá incluir, al menos, el centro poblado, en el caso de zonas rurales; la zona y/o manzana en zonas urbanas; y la adecuación tecnológica para la ubicación geográfica.

Artículo 2.- A efectos de la transferencia de recursos a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, esta institución deberá remitir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta el 16 de febrero de 2015, el informe de cumplimiento de las acciones previstas en el Artículo 1 del presente decreto supremo, siendo responsable de la veracidad y confiabilidad de la información remitida.

Artículo 3.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, luego de recibido el informe a que se refiere el artículo anterior, enviará al Ministerio de Economía y Finanzas un informe de validación de las acciones realizadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme a lo establecido en la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

Artículo 4.- El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil quince
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

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