1/13/2015

DS N° 002-2015-MINAM Aprueban Plan Maestro del Parque Ecológico Nacional " Antonio

Aprueban Plan Maestro del Parque Ecológico Nacional " Antonio Raimondi" y dictan otras disposiciones DECRETO SUPREMO N° 002-2015-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM se creó el Parque Ecológico Nacional, en el terreno de propiedad estatal de 7 255.81 Ha, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 12186050 del Registro de Predios de Lima; y, se declaró de interés nacional su desarrollo y ejecución, el cual
Aprueban Plan Maestro del Parque Ecológico Nacional " Antonio Raimondi" y dictan otras disposiciones
DECRETO SUPREMO N° 002-2015-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM
se creó el Parque Ecológico Nacional, en el terreno de propiedad estatal de 7 255.81 Ha, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 12186050 del Registro de Predios de Lima; y, se declaró de interés nacional su desarrollo y ejecución, el cual estaría a cargo y bajo la administración del Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 3° del referido Decreto Supremo constituyó el Comité Técnico de Gestión encargado de desarrollar el Proyecto Parque Ecológico Nacional, el mismo que está conformado por el Ministro del Ambiente, quien lo preside, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Defensa, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, por Decreto Supremo N° 016-2010-MINAM, se creó el Proyecto Especial "Parque Ecológico Nacional", en el ámbito del Ministerio del Ambiente, con el objeto de llevar a cabo actividades para el desarrollo y ejecución del Parque Ecológico Nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2010-MINAM, se amplió el área destinada al Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional, a 8,259.44 ha, la cual forma parte de las áreas inscritas en las Partidas N° 12175370, 12175372, 12175516, 42647683, 12016569 y 12020201del Registro de Predios de Lima;

Que, por Decreto Supremo N° 001-2011-MINAM se modificó la denominación del Parque Ecológico Nacional por Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi";

Que, el Decreto Supremo N° 016-2011-MINAM precisó que el Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi"
constituye un bien de dominio público y, por tanto, tiene la condición de inalienable e imprescriptible;

Que, asimismo, el precitado Decreto Supremo, en el numeral 2.3 de su artículo 2°, estableció que cualquier disminución del área asignada al Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi", bajo cualquier causal, debe contar con la opinión favorable del Comité Técnico de Gestión del Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi" y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, mediante Resolución N° 218-2011/SBN-DGPE-SDAPE de 26 de julio de 2011, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), aprobó la Afectación en Uso a favor del Ministerio del Ambiente, del área de 8 125.47 Ha, para que lo destine al Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi", por un período indeterminado; asimismo, dispuso la coafectación en uso a favor del Ministerio del Ambiente y del Instituto Geofísico del Perú (IGP), de 119.08 Ha, para que sea destinado al Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi" y al funcionamiento de diversas áreas de investigación, por el plazo de dos (02) años; dichas áreas están ubicadas en los distritos de Ancón y Aucallama, de las provincias de Lima y Chancay, del departamento de Lima;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2013-MINAM, se modificó el área asignada al Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi", estableciéndose que la misma abarcaba una superficie de 8 130.26 Ha, que forma parte de las áreas inscritas en las Partidas N° 12175370, N° 12175372, N° 12175516, N° 42647683, N° 12016569 y N° 12020201 del Registro de Predios de Lima;

Que, como consecuencia de lo señalado en el considerando precedente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 010-2013-MINAM, se extinguió la afectación en uso de 129.18
Ha, de un área de mayor extensión del predio ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 12175516 del Registro de Predios de Lima;

Que, con el propósito de contar con un instrumento que permita facilitar la gestión del Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi", incluidos los distintos usos que pueden otorgarse o disponerse respecto de las áreas que lo integran, se ha propuesto la aprobación del Plan Maestro del citado espacio; el cual coadyuvará a satisfacer la finalidad del Parque, orientada a contar con un espacio en donde la población de la provincia de Lima pueda gozar de un ambiente saludable y solaz, admirar la biodiversidad existente y representativa de la zona, así como con un área que contribuya con la recuperación de la calidad atmosférica de la ciudad de Lima;

Que, el Plan Maestro al que se hace mención en el considerando precedente propone, entre otros aspectos, respetar el principio de sostenibilidad en la ejecución de actividades en el Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi", las cuales deben desarrollarse de manera planificada y concertada; siendo que además el citado Plan, resulta aplicable, inclusive, a los terrenos que se puedan ceder, transferir o sean materia de desafectación del Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi";

Que, mediante Oficios N° 253-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I, N° 003-2015-PRODUCE/DVMYPE-I y N° 009-2015-PRODUCE/DVMYPE-I, el Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción solicita la exclusión de 1,338.22 Ha del área que corresponde al Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi", que se encuentra inscrita en las Partidas N° 12186050 y 12175372 del Registro de Predios de Lima, con la finalidad de desarrollar y ejecutar un Proyecto de Parque Industrial, en el marco de lo establecido por la Ley N° 28183, Ley marco de desarrollo de Parques Industriales;

Que, en atención a lo solicitado con Oficios N° 002-2015/MINAM/DVMDERN y N° 007-2015/MINAM/ DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a través del Oficio N° 0005-2015/SBN-SG, remite su opinión sobre la solicitud presentada por el Ministerio de la Producción;

Que, el Comité Técnico de Gestión del Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi", en su Sesión de fecha 12 de enero de 2015, acordó aprobar el Plan Maestro del citado espacio; asimismo, contando con la opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, contenida en el Informe Brigada N° 008-2015/SBN-DGPE-SDAPE, así como el Informe N° 002-2015-MINAM/DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, acordó emitir opinión favorable para que se modifique el área asignada al Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi", a fin de atender el pedido del Ministerio de la Producción, teniendo en cuenta que dicho requerimiento se ajusta a los lineamientos establecidos en el Plan Maestro del Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi". De la misma forma, la solicitud presentada por el Ministerio de la Producción resulta también concordante con lo señalado en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30078, Ley que Promueve el Desarrollo de Parques Industriales Tecno-Ecológicos, norma cuyo fin busca garantizar el crecimiento y desarrollo ordenado de las industrias a nivel nacional con enfoque de cluster, en concordancia con el cuidado del medio ambiente, el uso eficiente de la energía, la responsabilidad social y el cuidado del agua, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia;

Que, por otra parte, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE, se aprobó el Plan Nacional de Diversificación Productiva, el cual tiene por objetivo principal generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversificación y la sofisticación económica, la reducción de la dependencia a los precios de materias primas, la mejora de la competitividad, el aumento del empleo formal y de calidad, y un crecimiento económico sostenible de largo plazo; y, en cuyo alcance se precisa que la implementación del citado plan no implica desatender las actividades vinculadas a los recursos naturales - ni su aprovechamiento sostenible desde una perspectiva ambiental-, que han sido los principales motores de nuestra economía;

REQUISITOS PARA PUBLICACIN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN
Que, en dicho marco, y con la finalidad de fortalecer el cumplimiento del objetivo asignado al Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi", así como su desarrollo sostenible e integral; se ha visto por conveniente modificar el artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM, de modo que se incorpore en la conformación del Comité Técnico de Gestión del mencionado Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi", al Ministro de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Plan Maestro del Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi"
Aprobar el Plan Maestro del Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi", que como Anexo 1 forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y que resulta aplicable, inclusive, a los terrenos que se puedan ceder, transferir o sean materia de desafectación del Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi".

Artículo 2.- De la modificación del Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM y sus normas modificatorias.

Modifíquese el Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM, modificado por los Decretos Supremos N° 016-2010-MINAM, N° 018-2010-MINAM, N° 001-2011-MINAM, N° 010-2013-MINAM y N° 016-2013-MINAM, en cuanto al área asignada al Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi", la misma que abarca, a partir de la fecha, la superficie de 6,792.04; que forma parte de las áreas inscritas en las Partidas N° 12175370, N° 12175372, N° 12175516, N° 42647683, N° 12016569 y N° 12020201 del Registro de Predios de Lima.

Artículo 3.- De las acciones consecuentes Dispóngase que el Ministerio del Ambiente y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, efectúen las acciones necesarias para la extinción de la afectación en uso de 1,338.22 Ha, de un área de mayor extensión del predio ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en las Partidas N° 12186050 y 12175372 del Registro de Predios de Lima, cuya delimitación consta en la Memoria Descriptiva y Mapa que como Anexos 2 y 3, respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Del Proyecto de Parque Industrial El Proyecto de Parque Industrial deberá tener en cuenta la finalidad del Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi", orientado a contar con un espacio en donde la población de la provincia de Lima pueda gozar de un ambiente saludable y solaz, admirar la biodiversidad existente y representativa de la zona, así como con un área que contribuya con la recuperación de la calidad atmosférica de la ciudad de Lima, así como el Plan Maestro señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM
Modifíquese el artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM, de acuerdo al siguiente detalle:
"Artículo 3.- Constitución de Comité Técnico de Gestión Constitúyase el Comité Técnico de Gestión encargado de desarrollar el Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi", el mismo que estará conformado por el Ministro del Ambiente, quien lo preside, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Defensa, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de la Producción.

Artículo 6.- De la publicación de la norma y sus anexos El presente Decreto Supremo y sus Anexos serán publicados en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Defensa, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR - VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO N° 1
PLAN MAESTRO DEL PARQUE ECOLÓGICO
NACIONAL ANTONIO RAIMONDI
Lima, enero 2015
CONTENIDO:

I. GENERALIDADES
I.1. Vigencia del Plan Maestro I.2. Visión I.3. Misión I.4. Principios I.5. Objetivo
II. CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA Y SU
CONTEXTO
III. PROPUESTA GENERAL
IV. LINEAMIENTOS Y ESTRATEGIAS
IV.1. Lineamientos IV.2. Estrategias IV.3. Condiciones técnicas, financieras y gobernanza
V. PROPUESTA DE USOS
VI. PROGRAMAS ESTRATÉGICOS
I. GENERALIDADES
I.1.Vigencia del Plan Maestro El Plan Maestro del Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi, está proyectado para tener una vigencia de diez años, del al 2025.Al término de este periodo se rea-lizará la actualización en el marco de la visión estratégica para los próximos años de manera que se continúe con su implementación y funcionamiento, considerando que su desarrollo y ejecución han sido declarados de interés nacional, de acuerdo al DS N° 013-2010-MINAM.

I.2.Visión Al 2025, el Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi se ha constituido en un espacio promotor del desarrollo de actividades de conservación del patrimonio natural y cultural, de actividades económica ecoeficientes y actividades de recreación, contribuyendo al desarrollo sostenible de la ciudad de Lima, promoviendo el uso adecuado de los servicios ecosistemicos que brinda el medio físico y natural del área.

Se ha logrado consolidar la intervención de instituciones públicas de los tres niveles de gobierno, del sector privado y de la sociedad civil, así como los usos y las áreas en las cuales se van a desarrollar los componentes del parque, de acuerdo a las zonificación que se define en el presente plan maestro.

Se ha logrado la puesta en valor y conservación del patrimonio arqueológico existente, así como la recuperación ambiental de zonas críticas, y la habilitación urbana comprendi da por la instalación de los servicios básicos, principales vías de acceso y las instalaciones administrativas del Parque.

I.3.Misión Implementar el Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi, aplicando conceptos de arquitectura sostenible, infraestructura verde, ecoeficiencia y desarrollo resiliente y bajo en carbono; promoviendo la mejora de la calidad de vida, asegurando la sostenibilidad social y económica de la población mediante educación ambiental y sano esparcimiento.

I.4.Objetivo Orientar el desarrollo de acciones programáticas y de gestión para el diseño, construc ción, operación, funcionamiento y mantenimiento que permitan la implementación Par que Ecológico Nacional Antonio Raimondi, en adelante Parque Ecológico Nacional.

I.5.Principios El Plan Maestro del Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi, en ade lante el Plan Maestro, tiene como principios:
- Sostenibilidad: la ejecución de actividades en el Parque Ecológico Nacional se desarrolla de manera planificada y concertada, be neficiando a la población mediante la oferta de servicios urba no-ambientales, socioeconómicos, culturales, un ambiente salu dable y condiciones adecuadas de habitabilidad.
- Integralidad de las acciones que se desarrollen en el Parque Eco lógico Nacional y en su entorno, teniendo en cuenta sus com ponentes físicos, biológicos, económicos, sociales, culturales, am bientales, políticos y administrativos, con una visión de desarrollo compartido.
- Multisectorialidad, orientada a la articulación de la intervención en el Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi, de manera coordinada y coherente, contribuyendo al desarrollo integral de la ciudad.
- Ecoeficiencia: la necesidad de generar bienes y servicios a través del uso de menores recursos y la mejora de la calidad de vida, mediante el cumplimiento de normas, estándares y parámetros ambientales.
- Responsabilidad Social y Ambiental, que se sustenta en la necesi dad de implementar políticas, normas, estrategias y medidas, a fin de maximizar su contribución al desarrollo sostenible.
- Inclusión, basada en el respeto de los derechos y el principio de equidad para facilitar la participación de todos/todas en activida des que mejoren las relaciones entre instituciones públicas, priva das y la sociedad civil para lograr el desarrollo humano y la calidad de vida como medio y como fin.
- Articulación territorial de las actividades que se realizan en la ciu dad, como las recreativas, de servicios, económicas, bienestar so cial, protección y calidad ambiental, para el logro del desarrollo sostenible.
- Competitividad, las acciones públicas en materia ambiental deben contribuir a mejorar la competitividad del país en el marco del desarrollo socioeconómico y la protección del interés público.
- Cooperación público-privada: debe propiciarse la conjunción de esfuerzos entre las acciones públicas y las del sector privado, in cluyendo a la sociedad civil, a fin de consolidar objetivos comunes y compartir responsabilidades en la gestión ambiental.

II. CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA Y SU
CONTEXTO
El Parque Ecológico Nacional Antonio Rai mondi está localizado en el Departamento de Lima, Distrito de Ancón, en el km 39.5 de la Panamericana Norte, en la zona norte de la cuenca del rio Chillón. Cuenta con 8130.26
hectáreas, dentro de las cuales se puede encontrar dos Zonas de Vida: De sierto Desecado Subtropical y Desierto Sú per-árido Subtropical (Holdridge, 1967).

Las condiciones geológicas están domi nadas por rocas volcánicas congeoformas planas a planas inclinadas, colinas y mon tañas de mediana dimensión. Se describen dentro del paisaje del parque unidades de origen cuaternario, formada por depósitos fiuviales gravosos en los fondos de los le chos de los cursos de agua; depósitos eólicos antiguos y recientes conformados por depósitos de arenas eólicas procedentes de las acumulación del mar en las playas y el consiguiente transporte por los vientos alisios hasta las colinas, pampas y monta ñas costeras, con potencias de hasta dece nas de metros de espesor.

En el Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi, existen ecosistemas de lomas y dunas, producto de los procesos mor fodinamicos de ocurrencia intensa y permanente en las terrazas arenosas marinas. Es el transporte y acumulación eólica que procede de las playas, desde donde se inician los campos de dunas costaneras extendiéndose hacia el continente por las pampas y las estribaciones andinas. Por otro lado, la ubicación de estas Cadenas Costaneras en forma longitudinal al borde Continental y elevándose rápidamente y oponiéndose a la dirección de los vientos de la brisa marina cargada de humedad en forma de neblinas densas, las fuerza a elevarse y, consiguientemente,al bajar de temperatura, produce condensación y pre cipitación en forma de lloviznas muy finas y constantes durante las Estaciones invernales. Este proceso da lugar a la formación de las denominadas "Lomas", caracteri zadas por la presencia de suelos orgánicos y una cobertura vegetal de herbáceas y arbustos.

El área del Parque Ecológico Nacional comprende dos zonas de vida: Desierto superáridosubtropical y Desierto desecado Subtropical; en las que existen 19 especies de fiora, 10 especies de aves, 4 especies de insectos, 3
especies de reptiles y 2 especies de mamíferos.

Asimismo, se observa la existencia de res tos arqueológicos y patrimonio cultural.Se ha inventariado alrededor de 27 puntos de restos arqueológicos con características pre-incas, ubicándose en su mayoría en la parte Noroeste del Parque. (Anexo 1)
De otro lado, se observa la acumulación de residuos sólidos (botadero) en abandono, constituyéndose un pasivo ambiental so bre el cual será necesario tomar medidas de recuperación ambiental, bajo los pará-metros establecidos por norma. Así como también, de concesiones mineras de tipo no metálico por prescribir, extrayendo ma terial para construcción (piedras, arenas), las cuales se encuentran ubicadas general mente en las áreas periféricas del Parque.

La aptitud física para el desarrollo urbano industrial, las condiciones físicas naturales de las tierras del Parque Ecológico Nacional, constituidas por unidades de explanadas con acu mulación - transporte permanente de arenas eólicas con pendientes de 0 a 8 grados y la presencia de colinas bajas rocosas de laderas redondeadas; la cercanía a las redes de elec tricidad y agua, determinan que existan sectores dentro del parque con vocación natural para el establecimiento y ocupación de usos urbanos o industriales.

El crecimiento extensivo e intensivo de la metrópoli, viene requiriendo nuevos suelos urba nos e industriales, generando presión latente de ocupación informal sobre los espacios no ocupados hasta estos momentos. La constante presencia del Ministerio del Ambiente en los últimos años ha frenado la ocupación informal de este espacio.

Además, en la zona se evidencian confiictos de uso del territorio respecto a rellenos sanita rios, concesiones, entre otros pedidos de ocupación de diferentes instituciones como PRO DUCE, VIVIENDA, JUSTICIA, requieren considerar un adecuado análisis de la pertinencia de los usos y de los derechos de ocupación.

La necesidad de la ciudad de Lima de contar con espacios para el desarrollo de actividades recreativas y productivas, encuentra una oportunidad de expresión en el parque.

La OMS establece 8 m2 por habitante de áreas verdes para asegurar la calidad ambiental, al año 2009, en Lima se tenía 1,98 m2 por habitante, lo que representa un déficit de 3 785 hectáreas. El Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi aporta beneficios directos en ese sentido, con la protección de ecosistemas existentes y habilitación de áreas recreacio nales en el Parque.

En cuanto a especulación y tráfico de tierras, dadas las características topográficas favora bles de la zona del Parque Nacional y las cercanías a espacios urbanizados de manera infor mal, las acciones de invasiones sobre los terrenos del parque son una amenaza constante.

La inadecuada planificación y ocupación del territorio ha originado el déficit de espacios de vivienda, públicos, industriales y de equipamiento recreativos en la ciudad de Lima. Así, el desarrollo de actividades previstas dentro del Parque, contribuirá a mejorar la ca lidad de vida, las condiciones ambientales y reducir el déficit de espacios urbanizables.

Asimismo, a través de la coordinación intersectorial se aporta a la adecuada gestión de los recursos y servicios del Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi y su entorno, se articula políticas y acciones sectoriales vinculadas a la ocupación y uso del territorio, principalmente en ámbitos urbanos.

II.1. Problemática del agua El Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi se ubica en la franja costera de Lima que, como ya se indicó, pertenece a las Zonas de Vida Desierto Desecado Subtropical y Desierto Súper-árido Subtropical según Holdridge (1967). Las precipitaciones anuales son escasas, de menos de 10 mm.Por lo tanto, las fuentes naturales de agua que pudieran soportar y mantener las especies vegetales que se quisiera instalar en las zonas destina das a ser áreas verdes en el Parque son las fiuviales y éste no se encuentra ubicado en el curso natural del río Chillón, que es el más cercano. Por último, la dotación de agua subterránea en los volúmenes necesarios para irrigar las áreas verdes contempla riesgos de salinización.

Durante su ejecución, el presente Plan Maestro deberá buscar atender esta limitación a través de mecanismos eficientes de aprovisionamiento que prioricen la reutilizacion de las aguas tratadas post-consumo habitacional e industrial.

III. PROPUESTA GENERAL
El Plan Maestro considera las dinámicas y procesos de desarrollo del contexto metropolitano, regional y nacional;
así como el déficit y demandas de la ciudad para mejorar la ocupación y uso del territorio contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de la población.

Contribuye en la mejora de la funcionalidad espacial y articulación territorial del área y los distritos de la ciudad, se constituye en un espacio estratégico y prioritario para el desarrollo de actividades económicas, recreativas, culturales y de protección ambiental demandadas por la población y concordantes con propuestas de planificación territorial diseñadas por los niveles de gobierno e instituciones responsables del desarrollo sostenible y crecimiento de la ciudad, como el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano de Lima y Callao al 2035 (PLAM 2035), presentado recientemente.

El Plan Maestro es un instrumento que orienta la distribución adecuada de los usos de suelo y la infraestructura para el desarrollo de actividades compatibles e integradas entre sí, que conlleven a la implementación y funcionamiento del Parque Ecológico Nacional, que debe cumplirse bajo los principios de sostenibilidad propuestos en el presente documento.

Implementa políticas públicas mediante la aplicación de normas, estándares y parámetros de calidad ambiental, contribuyendo a la mejora de la gestión y gobernanza de la ciudad en la medida que el parque y las actividades que se desarrollan en el, se insertan de manera funcional en el desarrollo de la Lima.

Así también, el Parque Ecológico Nacional se alinea con el Plan Nacional de Acción Ambiental, con los Ejes Estratégicos de la Gestión Ambiental, Agenda Ambiental, Plan Bicentenario, Plan Estratégico Institucional 2011-2015, Plan Estratégico Sectorial Multianual, Política Energética 2010 - 2040, Política Nacional del Ambiente, Plan Estratégico Sectorial Multianual 2013- 2016.

El Parque es un espacio público de impacto metropolitano donde se promueve el desarrollo sostenible y la conservación de ecosistemas de Lomas y espacios naturales, brindando servicios económicos, sociales, culturales, educativas y recreativas de manera inclusiva y democrática para el disfrute de la población de Lima Metropolitana; contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la ciudad y que se constituye en el primer polo de desarrollo basado en actividades sostenibles a través del acondicionamiento de infraestructura económica productiva ecoeficiente promoviendo el desarrollo de centros de innovación, investigación tecnológica y uso de tecnologías limpias.

IV. LINEAMIENTOS Y ESTRATEGIAS
IV.1. Lineamientos 1 Implementar un modelo de desarrollo sostenible a partir de la ejecución de actividades socioeconómicas, culturales, recreativas y de protección ambiental, manejando responsablemente los servicios ecosistémicos que brinda el medio físico y natural del Parque Ecológico Nacional, contribuyendo a un desarrollo ordenado, seguro y saludable de la ciudad de Lima.

2 Planificar y conservar el entorno paisajístico a través de la implementación de técnicas de construcción sostenible compatibles con las características del medio físico y entorno natural, garantizando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

3 Desarrollar actividades de recreación de tipo paisajística promoviendo el ecoturismo, aprovechando de manera sostenible de los ecosistemas.

4 Desarrollar permanentemente acciones de manera participativa, concertada y coordinada con diferentes instituciones y espacios de concertación, garantizando el funcionamiento sostenible de las actividades que se realicen en el Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi y en su entorno, mejorando la articulación territorial de la ciudad, a través de un modelo de gestión administrativa que contemple la realización de acciones para un fin común.

5 Generar y utilizar fuentes de energías renovables, las cuales además deben tener como meta aportar al logro de la auto-sostenibilidad del Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi, empleando tecnologías limpias y sistemas de tratamientos de aguas residuales y residuos sólidos, promoviendo su reutilización en las actividades que se desarrollen y en el mantenimiento del Parque 1
.

6 Adoptar buenas prácticas y/o normas técnicas nacionales y/o internacionales relaciona das con el cuidado del ambiente, mejoramiento de procesos productivos, de gestión, entre otros.

7. Optimizar procesos de producción y la mejora de la calidad de los productos a través de la investigación e innovación tecnológica 2
.

8. Adoptar e implementar medidas para la preservación, restauración, rehabilitación o reparación de impactos generados por las actividades desarrolladas en el Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi, contribuyendo a las condiciones ambientales de su entorno.

9 Desarrollar actividades que mejoren la calidad ambiental (incremento de áreas verdes, habilitación, movilidad, protección y mantenimiento del Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi), que promuevan la conservación y puesta en valor del patrimonio ar queológico y el fortalecimiento de la cultura y ciudadanía ambiental 3
respetando las di ferencias culturales, sociales, ambientales y las condiciones de desarrollo económico.

10 Implementar mecanismos de financiamiento cruzado que aseguren la conservacion a largo plazo de los bienes y servicios ecosistémicos que brinda el Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi.

11 Armonizar los usos específicos que se asignen en él, por los diferentes actores socia les e instituciones sin excepción, brindando servicios de capacitación laboral, asisten cia técnica y apoyo empresarial dirigido a la población, principalmente de aquellas en pobreza y extrema pobreza de la ciudad.

12 Contribuir al desarrollo económico sostenible de la ciudad a partir de la implementa ción de actividades industrial ecoeficientes y responsables con el entorno 1.- Política 19. Desarrollo sostenible y gestión ambiental, del Acuerdo Nacional.

2.- Artículo 24 de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611; y, el artículo 5
del Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Decreto Supremo N° 008-2005-PCM.

3.- Artículos 74 y 78 Ley General del Ambiente, Ley N° 28611.
natural y el medio construido, promoviendo la investigación e innovación tecnológica 4
.

13 Impulsar la cooperación público-privada, a fin de lograr el desarrollo e implementa ción de las actividades que se proyecten en el Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi, con la finalidad de optimizar los recursos públicos, priorizando actividades estratégicas.

IV.2. Estrategias a.- Gestión del uso del suelo,infraestructura y construcción sostenible. Promover el uso y la ocupación adecuada del área del Parque Ecológico Nacional, concordan te con el esquema de desarrollo y planificación territorial de la ciudad de Lima. Los usos asig-nados permiten el desarrollo de actividades compatibles con las condiciones físico naturales del área. Así como, la construcción de infraestructuras con técnicas sostenibles.
b.- Implementación de políticas y normas de calidad ambiental El diseño, construcción, habilitación, funcionamiento y operación de la infraestructura en las instalaciones del Parque Ecológico Nacional, debe priorizar los criterios de calidad ambiental en todo el proceso de diseño, funcionamiento y operación de la infraestructura, la gestión ambiental tiene como fin mantener y preservar el ambiente, estos deberían ser respaldados mediante Certificaciones Ambientales así garantizar la conservación de la calidad ambiental mediante el uso de instrumentos sofisticados y de evaluación detallada.

Por ello, en el proceso de todas las actividades presentes y futuras debe primar el desarrollo sostenible.
c.- Recuperación y conservación de ecosistemas Comprende acciones para la restauración, conservación y manejo del ecosistema de lomas que ha sido degradado principalmente por acciones antropogénicas. El manejo deberá in volucrar actividades de concientización a la población y ser integrado de manera eficaz en el esquema de diseño del Parque Ecológico Nacional.
d.- Generación de energías renovables Comprende el desarrollo de acciones que permiten el aprovechamiento de las condiciones físico natural del área del Parque, así como de los servicios ecosistemicos que brinda, imple-mentando tecnologías limpias para la generación de energía renovales como la eólica.
e.- Implementación de áreas verdes Las áreas verdes están destinadas a crear y establecer un paisaje integrado con las activida des de desarrollo urbano que se implementarán en el Parque Ecológico Nacional, así como a conectar, mimetizar y armonizar el posible desarrollo industrial y urbanístico a implementar.

Tal como se expresó en el ítem 5 de la sección "IV.1
Lineamientos", para hacer posible el desarrollo y mantenimiento de las áreas verdes del Parque, las instalaciones y diversos usos que tengan lugar en el mismo y consuman agua, deberán restituirla en volumen y calidad suficiente para ese fin.

Se trabajará con especies acorde a los estratos, como, arbóreas, arbustivas y rastreras adapta das a las condiciones edafo-climáticas del Parque Ecológico Nacional, identificado además la búsqueda continua de información referente a especies provenientes del bosque seco y a las lomas costeras, que se adapten y cumplan con los objetivos del Proyecto Especial.

Aparte de considerar el diseño creado por el Proyecto Especial, diseño paisajístico de plan tación en "Círculos Verdes", se plantean nuevos diseños de distribución de plantaciones forestales y de especies de Lomas, los cuales permitan simular una distribución natural y pai-sajística de estos dos ecosistemas del Perú.

Los espacios habilitados deberían seguir una planificación en el lapso de tiempo ópti mo identificando objetivos y metas correspondientes y acordes a cada etapa de imple mentación del Proyecto Especial, para lo cual se requiere un vivero con una producción continua según una programación mensual durante todo el año. Asimismo, las plantas implementadas deben seguir un procedimiento de evaluación y monitoreo, que permitan decidir la aplicación de labores de mantenimiento en todas las áreas implementadas para la mejora de su calidad y desarrollo.
f..- Desarrollo de Capacidades para la Educación Ambiental de la población La educación ambiental es un proceso de aprendizaje dirigido a toda la población, con el fin de motivarla y sensibilizarla para lograr una conducta favorable hacia el cuidado del ambiente, promoviendo la participación de todos en la solución de los problemas am-bientales que se presentan. El objetivo de la educación ambiental es lograr una población ambientalmente informada, preparada para desarrollar actitudes y habilidades prácticas que mejoren la calidad de vida.

La gestión del desarrollo de capacidades para la educación ambiental de la población debe permitir a los actores locales y socios estratégicos, incorporar valores y reafirmar su comprensión sobre la dinámica de la gestión del Proyecto Especial para la toma de decisiones hacia el desarrollo sostenible.
g.- Promoción de la recreación y turismo La recreación (paisajística, intelectual, deportiva, lúdica, entre otros) presenta impactos positivos en la población, generando un bienestar en la calidad de vida de la población ya que presenta alternativas de ocio accesibles en un centro de esparcimiento y recreación. El impacto de la gestión debe considerar los parámetros involucrados como el aspecto físico, psíquico y socio-afectivo.
h.- Gestión de Investigación e innovación Promueve la participación activa de la comunidad científica nacional e internacional en la gestión del Parque Ecológico Nacional, para lo cual se deberá elaborar un plan de inves tigación ambiental e innovación tecnológica i.- Protección arqueológica Implementa los pasos requeridos por el Instituto Nacional de Cultura (INC), tales como gestionar ante el Ministerio de Cultura el Proyecto de Reconocimiento Arqueológico con fines de investigación y conservación del Patrimonio Arqueológico del Parque Ecológico Nacional. También es indispensable generar un plan de educación y/o participación ciudadana con los restos culturales encontrados, para poder generar identificación y relación ciudadana. En este eje se debe incluir la gestión de una zona histórica/cultural mediante un Museo de Sitio, resultado del Estudio de Prospección Arqueológica. El pro-grama debe ser generado dentro de un aprovechamiento y manejo integral de toda el área del Parque Ecológico Nacional y del desarrollo global del Proyecto.
j.- Gestión integral de los residuos sólidos Se debe controlar la generación, almacenamiento, recojo, transferencia, transporte, pro cesamiento y evacuación de residuos de una forma que armonice con los mejores prin cipios de la salud pública, económica, de ingeniería, conservación, estética, y de otras consideraciones ambientales que responde a las expectativas públicas. Incluye también las funciones administrativas, financieras, legales, de planificación y de ingeniería involu cradas en las soluciones gestión de residuos sólidos. Incluye un equipo interdisciplinario especialmente de ingeniería y la ciencia de los materiales.

Adicionalmente, incorpora los lineamientos de política, prioridades y criterios técni co-políticos establecidos en la legislación, Acuerdo Nacional y Ley general de Residuos Sólidos.

Contar con tecnológicas, técnicas y programas, además de plantear recomendaciones y estrategia para la gestión integral de residuos sólidos. Trabajar la educación ambiental en la población.

IV.3. Condiciones técnicas, financieras y de gobernanza Para el desarrollo de actividades, proyectos y demás intervenciones que se realicen en el Par que Ecológico Antonio Raimondi, según los usos asignados, se debe cumplir las siguientes condiciones:

TÉCNICAS
- En el diseño, construcción, habilitación, funcionamiento y operación de las acti vidades se deberán implementar normas, estándares y certificaciones de calidad ambiental, medidas de ecoeficiencia, uso de tecnologías limpias, investigación e innovación tecnológica y seguridad física que aseguren la sostenibilidad del Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi.
- Las áreas verdes que se implementen deberán constituir un paisaje integrado con las actividades de desarrollo, así como a conectar, mimetizar y armonizar el posible desarrollo industrial y urbanístico a implementar.

4.- Artículo 24 de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611; y, el artículo 5, del Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Decreto Supremo N° 008-2005-PCM.
- Realizar estudios hidrogeológicos e incorporar los resultados obtenidos garantizan do el manejo, utilización y conservación del recurso agua (agua subterránea).
- Realizar el estudio de provisión y abastecimiento de agua potable implementando los resultados obtenidos asegurando la cobertura del servicio para el desarrollo de las actividades según usos previstos, sin afectar la provisión del servicio de agua potable de las poblaciones existentes en los alrededores.
- Acondicionar el entorno urbano a través de la habilitación y construcción de los tra mos viales de interconexión distrital y metropolitana articulado al sistema integral de transporte.
- La construcción de un sistema de transporte y movilidad que comprenda el uso de energía limpia, en el área del Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi y en los usos asignados, en base a la demanda de la concurrencia estimada, en función a un estudio de mercado y la cantidad de personal y visitantes que accedan a los servi cios que ofrece el área.
- La construcción de un sistema integrado de residuos sólidos y de tratamiento de aguas residuales, las cuales deberán ser destinadas para la conservación y manteni-miento del Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi.
- Asegurar el ingreso al Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi a través de la habilitación de vías de acceso.
- Contribuir en la elaboración de estudios técnicos e instrumentos de gestión del Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi.
- Elaborar estudios para el manejo y la gestión del patrimonio arqueológico y cultural de acuerdo a la legislación vigente.
- Compatibilizar instrumentos de gestión de las diferentes actividades que se desa rrollen en el área del Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi (Plan Maestro y otros), incluso de aquellas áreas que sean transferidas a otras entidades estatales.
- Las actividades industriales, deberán tener en cuenta las características y condicio nes del medio físico, biológico y paisajístico del área de Parque y su entorno, así como el rol de éste en el desarrollo y calidad ambiental de la ciudad en su distribu ción espacial y funcionamiento.
- Asumir el costo de los impactos que se genere sobre el ambiente, especialmente sobre los ecosistemas de lomas.
- El desarrollo de los diferente tipos de actividad en el ámbito del Parque Ecológico Antonio Raimondi se regirá por diferentes instrumentos de tenencia y gestión del espacio que permitan asegurar la visión integrada que el presente Plan Maestro expresa. Entre los instrumentos a utilizar se incluyen al menos las concesiones, de recho de superficie y contratos de administración, administración por encargo.
- Los lineamientos y acciones previstos en el marco del presente Plan Maestro no afectan la situación de intangibilidad dispuesta para la Bahía de Ancón en la Ley No 29767 y por tanto no avalan ningún desarrollo de infraestructura portuaria, de servicios logísticos o de almacenamiento que pueda tener efectos sobre las condi-ciones físicas, ecológicas o biológicas de la zona.

ECONÓMICAS Y FINANCIERAS
- Para la sostenibilidad financiera y la implementación del Plan Maestro del Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi, se deberá movilizar los recursos tanto públi-cos como privados, con compromisos sólidos y de largo plazo.
- Identificar fuentes de financiamiento, en base a una estimación de requerimientos financieros y oportunidades de movilización y captación de recursos, así como rea lizar una brecha financiera en escenarios básicos y óptimos, garantizar los costos recurrentes para el Parque Ecológico Nacional, impulsar el potencial de servicios ambientales.
- A efectos de asegurar efectiva gestión integral de Parque Ecológico Antonio Rai mondi y especialmente de las acciones de conservación de los ecosistemas y sus servicios asociados, se aplicarán mecanismos de transferencia de recursos finan cieros como el canon, fideicomisos y compromisos de inversión garantizados con reglas de la Superintendencia de Banca y Seguros.
- Los instrumentos financieros descritos serán aplicados para salvaguardar los recur sos obtenidos por los diferentes usos de las áreas del Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi, a fin de que se destinen al mantenimiento de las mismas y del mencionado Parque.

GOBERNANZA DEL PARQUE ECOLÓGICO
NACIONAL ANTONIO RAIMONDI
De acuerdo al "Manual de operaciones del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacio nal Antonio Raimondi", aprobado por Resolución Ministerial N° 257-2010-MINAM, el Comité Técnico de Gestión es el órgano de más alto nivel jerárquico del Parque Ecoló gico Nacional; tiene a su cargo el establecimiento de las políticas y la dirección general del mismo.

El Comité Técnico de Gestión tiene las siguientes funciones:
a. Asegurar el funcionamiento del Parque Ecológico Nacional.
b. Emitir opinión vinculante sobre lineamientos para la gestión del Parque Ecológico Nacional.
c. Dar conformidad a las alianzas público privadas, así como a cualquier me canismo general de participación privada en la implementación del Parque Ecológico Nacional.
d. Dar conformidad a las propuestas de estrategias y políticas, planteadas por la Dirección Ejecutiva.
e. Las demás funciones que le sean asignadas por norma expresa.

Por lo tanto, el Comité Técnico de Gestión del Parque Ecológico Nacional Antonio Rai mondi, en razón de sus atribuciones y funciones, se constituye en el encargado de velar por la aplicación y cumplimiento pleno del presente Plan Maestro.

De lo anterior se desprende:
- Las actividades que se desarrollen a futuro en el área del Parque, deberán mantener los usos y lineamientos que se señalan en el presente documento, incluso de aquellas áreas del Parque que sean transferidas a otras entidades estatales - Toda transferencia u otras figuras jurídicas, de las áreas a fin de implementar los usos señalados en el presente documento, deben ser evaluados previa mente por el Comité Técnico de Gestión del Parque Ecológico Nacional An tonio Raimondi, para lo cual se deberá tomar en cuenta los lineamientos y el Plan Maestro del mencionado parque.
- Realizar cronogramas según períodos o etapas de implementación, dentro de los plazos que se establezcan para la transferencia de las áreas según los usos señalados en el presente documento.
- Utilizar racional y eficientemente los recursos públicos de diversos sectores mediante la planificación estratégica coordinada y consensuada orientada a una visión de desarrollo compartida.
- Fomentar espacios de coordinación intersectorial para una adecuada gestión de los recursos y servicios en el contexto del Parque Ecológico Nacional An tonio Raimondi.

V. PROPUESTA DE USOS
La zonificación del Parque Ecológico Nacional, consiste en el ordena miento del uso del espacio, estableciendo zonas para el desarrollo de actividades económicas, recreativas, culturales y de protección am biental y de infraestructura básica para el funcionamiento del Parque y que contribuyan con el desarrollo de la ciudad.

La identificación de zonas responde a las necesidades y requerimientos de la ciudad, mejorando la funcionalidad, articulación e integración te rritorial del área con los distritos de Lima, mediante la conservación del patrimonio natural y cultural, aprovechando los servicios ecosistemicos existentes en el área del Parque.

Los usos identificados requieren zonas para el desarrollo de activida des que conlleven al funcionamiento sostenible del Parque Ecológico Nacional y su entorno, así como acorde con el Área de Conservación Regional "Sistema Lomas de Lima", Sector Ancón y Zona Reservada Lomas de Ancón protegido por el SERNANP.

Los usos que se propone son los siguientes:

Manejo y Protección Ecológica, comprendido predominantemente por ecosistemas de lomas, colinda con la Zona Reservada de las Lo mas de Ancón, en esta área se desarrollan actividades que fomenten la investigación científica y tecnológica para la conservación de ecosiste mas amenazados y el aprovechamiento sostenible de especies de fiora y fauna típica. Además del desarrollo de turismo de naturaleza.

Recreacional, comprende los ecosistemas integrados por asociaciones de tilanciales y cactales, el desarrollo de actividades de recreación tu rística de naturaleza aprovechando de manera sostenible los servicios ecosistemicos. Se considera infraestructura básica necesaria para el de sarrollo de trekking, camping, albergues, servicios y zonas de control. Se desarrollarán acciones de acondicionamiento y recuperación de es pecies de fiora y fauna amenazada.

Parque Eólico, aprovechamiento de los servicios ecosistemicos que brindan que las condiciones físico naturales de las laderas y cimas de colinas altas y montañas bajas, donde se implementa infraestructura para la generación de energía en base a fuerza de vientos, e infraes tructura de telecomunicaciones 5
.

Amortiguamiento, se encuentra entre la zona de uso industrial y uso recreacional. Cum ple la función de reducir impactos ambientales del desarrollo las actividades industriales. Se considera la implementación de programas de forestación, barreras vivas y filtros naturales que mantengan los estándares de calidad ambiental concordantes a las activi dades recreacionales.

Se considera la construcción de infraestructura (caminos, senderos, circuitos) y el Instituto Nacional de Investigación de Lomas, Centro de Entrenamiento y Capacitación de Guarda Parques, Centro de Rescate de Fauna. Además se habilita el Campo de Dunas Protegidas, el cual comprende corredores de dunas de antigua y re ciente formación, se promueven el desarrollo actividades de esparcimiento y recreación, concordante con las características físicas naturales del medio.

Industrial, que corresponde el área denominada Parque Industrial.Comprende el desa rrollo de actividades de tipo industria liviana y mediana ecoeficientes compatibles con las características y condiciones del medio físico, biológico y paisajístico del área de Par que. Se considera además la implementación de un parque tecnológico que desarrolle y mejore procesos de producción, a través de tecnologías limpias, investigación e inno vación tecnológica, dentro del cual funcione el centro de capacitación laboral, asistencia técnica, formación empresarial y el Centro de recuperación ambiental reconvirtiendo zo nas críticas por acumulación de residuos sólidos y extracción de minerales no metálicos Administrativos y de Servicios, que comprende la construcción y funcionamiento de parques temáticos, las oficinas administrativas, Centro Geofísico e implementación de servicios múltiples para el funcionamiento y mantenimiento de Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi.

Residencial con construcción Sostenible, que corresponde al área denominada Re sidencial.Se considera vivienda de densidad media,con grandes espacios comunes con la utilización parámetros urbanísticos sostenibles, lo cual contribuye a la reducción el déficit de vivienda del distrito y la ciudad de Lima.

Protección Arqueológica, comprendiendo los restos arqueológicos pre inca, que por su importancia histórica y cultural requiere de medidas de recuperación y puesta en valor para su aprovechamiento turístico.

Infraestructura de Movilidad, favoreciendo la interconexión distrital y metropolitana (vía periurbana, nueva panamericana y tren de mercancías y cercanías), además de habi litar sistemas de transporte interno como el tranvía y ciclo vías.

Infraestructura de saneamiento, comprende la construcción de sistemas de agua y alcantarillado, infraestructura de riego y mantenimiento del Parque Ecológico Nacional, tratamiento de residuos sólidos y aguas residuales, utilizando tecnologías limpias.

VI. PROGRAMAS ESTRATÉGICOS
La implementación de programas definirá la efectividad de las estrategias propuestas por el Plan Maestro, ya que definen las acciones a ejecutar de manera ordenada para obtener el funcionamiento sostenible del Parque Ecológico Nacional cumpliendo con los objetivos de creación, enmarcado además en el proceso de desarrollo de la ciudad.

Los programas definen acciones a desarrollar que se establecen sobre un determinado es pacio del Parque, consolidando el uso propuesto, de manera tal, que permita alcanzar los objetivos del Parque Ecológico Nacional.

La gestión del Parque Ecológico Nacional irá desarrollando acciones a través de sus planes operativos anuales concordantes con las metas y logros esperados.

A continuación se menciona algunos de los programas identificados:

1.- Programa de Gestión del Suelo, infraestructura y construcción sostenible. Se hará de acuerdo a la información y parámetros de zonificación que permitan una operación soste nible en términos ambientales, sociales y económicos. La gestión se deberá enfocar en un desarrollo urbano sustentable acorde a los principios ambientales propuestos por el Parque Ecológico Nacional; involucrando, conectando, integrando y manejando los recursos del área.

El programa realizado debería contar con el/los estándares internacionales que acrediten la gestión sostenible del Parque. Incluyendo la conceptualización del paisaje, arte, naturaleza, cultura y desarrollo sostenible (agua, energía, bioingeniería). Este plan incluye infraestructura para la movilidad y transporte interno.

2.- Programa de conservación de lomas, desarrollo de estudios e investigaciones sobre el medio biológico identificando principalmente especies amenazadas, implementa técnicas para la recuperación y conservación de fiora y fauna de los ecosistemas de lomas.

3.- Programa de gestión de generación de energías renovables, que debe tener como meta lograr la auto-sostenibilidad del PENAR. Para lograr esto deberá efectuarse un análisis de factibilidad de la implementación y usos de energías acorde a los requerimientos del PE-NAR, pudiendo ser generación eólica, fotovoltaica, energía de la biomasa, biogás, etc. En este análisis de factibilidad se debe considerar la o las opciones más viables económica y funcio nalmente. Al seleccionar la opción más viable, se debe crear un plan de gestión integral para determinar las áreas del PENAR que serán beneficiadas con esa energía, así como también, un plan de usos y contingencias.

4.- Programa de educación ambiental, que desarrolla acciones para crear conciencia am biental para la conservación y mejoramiento del medio ambiente y ecosistemas importantes y representantes de la zona como lo son las lomas, desierto y el ecosistema marino, imple mentando programas educativo-ambientales con la participación de la población de los dis tritos aledaños. Además de sensibilizar a la población en temas medioambientales para que asuman un rol más responsable con respecto a la conservación y cuidado del medio ambiente mediante charlas informativas y talleres vivenciales. Promoviendo la articulación de las diferentes iniciativas privadas y estatales destinadas a formar conocimiento y conciencia en las instituciones, tales como instituciones educativas, y pobladores directamente involucrados de los distritos de infiuencia directa, a fin de incentivar la inclusión de las acciones de educación ambiental y comunicación en los procesos de planificación, así como los programas de edu cación ambiental deberían responder a las demandas sociales.

5.- Programa de Investigación e Innovación Ecológica, en cumplimiento de los objetivos de creación del Proyecto Especial. El Parque Ecológico Nacional pretende convertirse en un destino de innovación y desarrollo científico que responda a las necesidades y problemática de manejo de recursos naturales (escasez de agua, suelos muy bajos en nutrientes, erosión del suelo, entre otros) y su entorno;
y contribuir con conocimientos que ayuden a comprender la dinámica de la diversidad biológica, así como también la toma de decisiones de la gestión del Proyecto Especial.

6.- Programa de protección arqueológica, gestiona el reconocimiento, identificación y protección del Patrimonio Cultural y Arqueológico dentro del Parque Ecológico Nacional. Elabora plan para hacer el reconocimiento, identificación de evidencias, evaluación de ries gos a los que están expuestos y descripción técnica del Patrimonio Arqueológico existente en el área de estudio. Establecer la metodología de recuperación, identificación, protección y manejo más adecuada para implementar dentro del Parque Ecológico Nacional.

5.- Previo Análisis de factibilidad.

7.- Programa de áreas verdes, desarrolla estudios para habilitación de áreas verdes que deberán ser consideradas las áreas destinadas a los diferentes usos asignados en el presente Plan Maestro.

ANEXO N° 2
MEMORIA DESCRIPTIVA
1. TERRENO REQUERIDO
I.- DESCRIPCION:

Terreno de naturaleza eriaza, de topografía variada, conformado por zonas planas, laderas, estribaciones y cimas de cerros, con un suelo de textura arenosa.
Área : Trece Millones, Trecientos Ochenta y dos mil doscientos cincuenta y siete metros cuadrados (13,382,257 m2 ó 1,338.22 Has)
Perímetro : Diecisiete mil doscientos treinta y ocho metros lineales con veinticuatro centímetros lineales (17,238.2477 ml)
II.- UBICACIÓN:

Ubicado frente a la variante Pasamayo a la altura del Km40 de la Carretera Panamericana Norte, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima.

III. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS:

Nor-Este : Con Propiedad del Estado - destinada al Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi - PEPENAR
y un área de terreno del Estado destinada a Parque Zonal (tramo A-B), mediante una línea quebrada de 4 tramos A-B, B-C, C-D y D-E, con una distancia total de 4,854.0560 ml.

Sur-Este : Con Propiedad del Estado - destinada al Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi - PEPENAR, mediante una línea quebrada de 3 tramos E-F, F-G y G-H, con una distancia total de 5,037.5689 ml.

Sur-Oeste : Con Propiedad del Estado - destinada al Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi - PEPENAR
y terreno co-afectado en favor del MINAM
e IGP , mediante una línea quebrada de 2
tramos H-I e I-J, con una distancia total de 3,403.3847 ml.

Nor-Oeste : Con Propiedad del Estado - destinada al Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi - PEPENAR, mediante una primera línea recta de 2 tramos J-K y K-L, con una distancia de 1,735.9184 ml; Y con la Carretera Panamericana Norte, mediante una segunda línea recta de 3 tramos L-M y M-N y N-A, con una distancia total de 2,207.3195 ml, que sumados dan un total de 3,943.2379 ml.

UTM PSAD56 ZONA 18
IV.- CUADRO DE COORDENADAS:

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.