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DS N° 003-2015-MINAM Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Servicio
1/15/2015
DS N° 003-2015-MINAM Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Servicio
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE DECRETO SUPREMO N° 003-2015-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968, se dispuso la creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal,
DECRETO SUPREMO N° 003-2015-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29968, se dispuso la creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente;
Que, a través del Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, se aprueba el cronograma y plazos para el proceso de implementación del SENACE, habiéndose previsto en la Segunda Etapa de dicho cronograma la elaboración y aprobación de los instrumentos de gestión del SENACE;
Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 27658
- Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, se ha formulado el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENACE;
Que, el SENACE ha propuesto la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, a partir del cual se establece su estructura organizacional sobre la base de los servicios que presta en el ámbito de sus competencias;
Que, mediante el Informe N° 060-2014-PCM/SGP.
RFN, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable;
De conformidad con el Numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29968 - Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27658
- Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y, con el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; que aprueba los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública"; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE
Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, que consta de seis (06)
Títulos, seis (06) Capítulos, setenta y tres (73) Artículos, una (01) Disposición Complementaria Transitoria, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y un (01)
organigrama de la estructura organizacional, cuyo texto, en Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial El Peruano. El Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado en el artículo precedente es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE (www.senace.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Implementación del ROF
Facúltese al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE
para aprobar las normas complementarias necesarias en el marco de la implementación del Reglamento de Organización y Funciones.
Segunda.- Financiamiento La aplicación del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, se sujeta al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
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