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RM N° 0015-2015-MINAGRI Aprueban Manual de Operaciones del Programa de
1/15/2015
RM N° 0015-2015-MINAGRI Aprueban Manual de Operaciones del Programa de
Aprueban Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0015-2015-MINAGRI Lima, 13 de enero de 2015 VISTOS: El Oficio N° 2099-2014-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/DE remitido por el Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, alcanzando la propuesta de Manual de Operaciones del citado Programa, con la documentación técnico-legal sustentatoria; el Memorándum N° 011-2015-MINAGRI-OGPP/ODOM emitido por la Oficina
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0015-2015-MINAGRI
Lima, 13 de enero de 2015
VISTOS:
El Oficio N° 2099-2014-MINAGRI-DVDIAR-AGRO
RURAL/DE remitido por el Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural –
AGRO RURAL, alcanzando la propuesta de Manual de Operaciones del citado Programa, con la documentación técnico-legal sustentatoria; el Memorándum N° 011-2015-MINAGRI-OGPP/ODOM emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 001-2015-MINAGRI-ODOM/OGPP
emitido por la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0023-2015-MINAGRI-SG-OGGRH emitido por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° 0024-2015-MINAGRI-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, respectivamente; respecto a la propuesta del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del actual Ministerio de Agricultura y Riego, estableciendo que es el que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, se creó el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL como responsable de articular las acciones relacionadas con la promoción del desarrollo agrario rural en el marco de los lineamientos de política establecidos por el Sector Agricultura y Riego;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del actual Ministerio de Agricultura y Riego dispone, entre otros, la adecuación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, con arreglo al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;
Que, los artículos 4 y 36 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, establecen que la definición de las funciones y la estructura orgánica de los programas y proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones, conforme a lo previsto en la citada norma;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1120-2008-AG se aprobó el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0302-2011-AG se dictan disposiciones para la aprobación de manuales de operaciones de los programas y proyectos especiales adscritos al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, precisando que dichos documentos de gestión institucional serán aprobados mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable de la entonces Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ahora Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y debiendo considerarse los criterios establecidos en los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM;
Que, mediante el Oficio de Vistos, la Dirección Ejecutiva de AGRO RURAL ha propuesto la modificación del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, al cual se adjunta el Informe Técnico N° 80-2014-MINAGRI-DVDIAR-AGRO
RURAL-OPLAN/UPPM y el Informe Legal N° 559-2014-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/OAJ;
Que, mediante Informe Técnico N° 001-2015-MINAGRI-ODOM/OGPP la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable respecto a la propuesta del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO
RURAL, indicando que cumple con las características y requisitos de la normatividad vigente, recomendando continuar con su trámite respectivo;
Que, asimismo, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos mediante el Informe N°0023-2015-MINAGRI-SG-OGGRH, considera viable la propuesta del acotado Manual, en la medida que permite el funcionamiento de la Entidad conforme a su organización, funciones y responsabilidades que han sido definidas en el Manual de Operaciones; indicando además, que respecto a la relación de puestos de AGRO RURAL, esta toma en cuenta la nueva estructura orgánica con sus órganos, unidades orgánicas y órganos desconcentrados, que guarda concordancia con la definición de la estructura orgánica que deben tener las entidades públicas, que se desarrolla el inciso b) del artículo 12° y el inciso a) del artículo 36°
de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con Decreto Supremo N°043-2006-PCM, que se aplica para la elaboración del Manual de Operaciones de los programas y proyectos;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Informe N° 0024-2015-MINAGRI-OGAJ opina que resulta viable la expedición del acto administrativo que aprueba la propuesta de Manual de Operaciones, teniendo en consideración los informes técnicos y legal de viabilidad emitidos por órganos competentes del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL
y del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI;
indicando además, que debe derogarse la Resolución Ministerial N° 1120-2008-AG del 23 de diciembre de 2008;
Que, el Manual de Operaciones permitirá al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, contar con el documento técnico normativo de gestión que establezca dependencias, funciones, objetivos, estructura orgánica, y principales procesos; orientando el esfuerzo institucional al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos y garantizar el cumplimiento de sus objetivos, destinados a promover el desarrollo agrario rural de las familias y productores rurales en territorios de menor grado de desarrollo económico;
Que, por lo expuesto, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial que apruebe el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; y, los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo
N° 043-2006-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO
RURAL, el mismo que consta de cinco (05) Títulos y un (01) Anexo, y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 1120-2008-AG del 23 de diciembre de 2008.
Artículo 3.- Dentro del plazo máximo de sesenta (60)
días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, podrá dictar las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el Manual de Operaciones, aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, en el marco de la normativa de gestión, administrativa, presupuestal, recursos humanos y otras vigentes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y en la misma fecha publicar conjuntamente en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.
minagri.gob.pe) y del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe), la Resolución, el Manual de Operaciones y el Anexo, que forman parte de la misma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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