1/14/2015

Res. COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 149-2014/CNB-INDECOPI

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 149-2014/CNB-INDECOPI Lima, 30 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4° al 11° de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 149-2014/CNB-INDECOPI
Lima, 30 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4° al 11° de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización;

Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del INDECOPI, con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Salud y seguridad ocupacional, b) Algarroba y sus derivados, c) Bebidas alcohólicas vitivinícolas y d) Saneamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió la opinión favorable de los Comités Técnicos de Normalización mencionados para mantener vigente un grupo de 11 Normas Técnicas Peruanas;

Que, recibida la opinión de dichos Comités, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del INDECOPI, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros.

RESUELVE
Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2014:

NTP 851.001:2009 (revisada el 2014) SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SALUD Y
SEGURIDAD OCUPACIONAL. Requisitos.

2ª Edición Reemplaza a la NTP 851.001:2009
NTP 209.600:2002 (revisada el 2014) ALGARROBINA. Definiciones y requisitos.

1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.600:2002
NTP 209.601:2003 (revisada el 2014) ALGARROBA. Definiciones y requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.601:2003
NTP 209.602:2007 (revisada el 2014) HARINA DE ALGARROBA. Definiciones y requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.602:2007
NTP 209.603:2007 (revisada el 2014) HARINA DE ALGARROBA TOSTADA.

Definiciones y requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.603:2007
NTP 212.032:2001 (revisada el 2014) BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Vinos.

Determinación del metanol. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 212.032:2001
NTP 350.109:1998 (revisada el 2014) MEDICIÓN DEL FLUJO DE AGUA EN
CONDUCTOS CERRADOS. Medidores para agua potable fría. Terminología y clasificación. 1a Edición Reemplaza a la NTP 350.109:1998
NTP 350.110:1999 (revisada el 2014) MEDICIÓN DEL FLUJO DE AGUA EN
CONDUCTOS CERRADOS. Medidores para agua potable fría. Medidores de velocidad.

Especificaciones de materiales. 1a Edición Reemplaza a la NTP 350.110:1999
NTP-ISO 5208:1999 (revisada el 2014) VÁLVULAS INDUSTRIALES. Ensayo de presión para las válvulas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 5208:1999
NTP-ISO 5996:2001 (revisada el 2014) VÁLVULAS DE COMPUERTA DE HIERRO
FUNDIDO. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 5996:2001
NTP 350.114:2004 (revisada el 2014) VÁLVULAS DE ESFERA DE 150 mm HASTA
1 200 mm. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 350.114:2004
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 851.001:2009 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SALUD
Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.

Requisitos. 2ª Edición NTP 209.600:2002 ALGARROBINA. Definiciones y requisitos. 1ª Edición NTP 209.601:2003 ALGARROBA. Definiciones y requisitos.

1ª Edición NTP 209.602:2007 HARINA DE ALGARROBA. Definiciones y requisitos. 1ª Edición
NTP 209.603:2007 HARINA DE ALGARROBA TOSTADA.

Definiciones y requisitos. 1ª Edición NTP 212.032:2001 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Vinos.

Determinación del metanol. 1ª Edición
NTP 350.109:1998 MEDICIÓN DEL FLUJO DE AGUA EN
CONDUCTOS CERRADOS. Medidores para agua potable fría. Terminología y clasificación. 1
a Edición
NTP 350.110:1999 MEDICIÓN DEL FLUJO DE AGUA EN
CONDUCTOS CERRADOS. Medidores para agua potable fría. Medidores de velocidad. Especificaciones de materiales. 1
a Edición NTP-ISO 5208:1999 VÁLVULAS INDUSTRIALES. Ensayo de presión para las válvulas. 1ª Edición
NTP-ISO 5996:2001 VÁLVULAS DE COMPUERTA DE
HIERRO FUNDIDO. 1ª Edición NTP 350.114:2004 VÁLVULAS DE ESFERA DE 150 mm HASTA 1 200 mm. Requisitos. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Ítalo Laca Ramos, Eldda Bravo Abanto.

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.