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Res. DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGÍA N° 006-2014/SNM-INDECOPI Aprueban Norma Metrológica
1/07/2015
Res. DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGÍA N° 006-2014/SNM-INDECOPI Aprueban Norma Metrológica
Aprueban Norma Metrológica Peruana "Requisitos para el etiquetado de productos preenvasados" RESOLUCIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGÍA N° 006-2014/SNM-INDECOPI Lima, 29 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 45° y a la Quinta Disposición complementaria de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Servicio Nacional de Metrología, establecer y aprobar las Normas de Metrología Legal; Que,
RESOLUCIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGÍA N° 006-2014/SNM-INDECOPI
Lima, 29 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 45°
y a la Quinta Disposición complementaria de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Servicio Nacional de Metrología, establecer y aprobar las Normas de Metrología Legal;
Que, con fecha 05 de julio de 1995 se publicó la Resolución N° 014-94-INDECOPI/CNM aprobando la norma NMP 001:1995 "Productos Envasados. Rotulado";
Que, a nivel internacional los países vienen adecuando sus sistemas de supervisión y control a las Recomendaciones Internacionales OIML vigentes, otorgando períodos de implementación para su entrada en vigor;
Que, en atención a consultas sobre la necesidad de aplicación de la nueva edición de la recomendación internacional y al tiempo transcurrido desde la publicación de la Recomendación Internacional, se consideró conveniente actualizar la NMP 001:1995 "Productos Envasados. Rotulado", adoptando la nueva edición de la Recomendación Internacional OIML R 79:1997 "Labeling requirements for prepackaged products";
Que, los importadores de productos manufacturados en el extranjero, los proveedores contemplados en el numeral 2 del artículo IV de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor requieren un plazo para adecuar sus procesos para el etiquetado de productos preenvasados a las exigencias de la nueva norma metrológica peruana NMP 001:2014;
Que, la existencia en el mercado de productos preenvasados y rotulados basados en la anterior edición de la norma metrológica peruana NMP 001:1995 hace necesario dictar normas que faciliten la implementación de la nueva edición de la norma metrológica NMP 001:2014
y precisar los términos en que dicha implementación debe llevarse a cabo tomando en cuenta la existencia de productos preenvasados y rotulados bajo parámetros metrológicos anteriores a la norma citada;
Que, el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 001:2014 "Requisitos para el etiquetado de productos preenvasados" fue elaborado de acuerdo al Procedimiento de Elaboración y Aprobación de Normas Metrológicas Peruanas y sometido a consulta pública y a la opinión de diversas organizaciones involucradas;
Que, habiendo recibido comentarios al Proyecto de Norma Metrológica Peruana por parte del Instituto Nacional de Salud, la Sociedad Nacional de Industrias, la Cámara de Comercio, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios y la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, y luego de la evaluación correspondiente; estando en las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 1033, la Ley N° 23560 y sus normas reglamentarias,
RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR como Norma Metrológica Peruana, con carácter obligatorio, la siguiente:
NMP 001:2014 "Requisitos para el etiquetado de productos preenvasados"
Artículo 2°.- El plazo para la implementación y cumplimiento de la Norma Metrológica Peruana NMP
001:2014 es de un año, contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Norma Metrológica Peruana NMP 001:1995 "Productos Envasados. Rotulado", una vez concluido el plazo de implementación de la norma
NMP 001:2014.
Artículo 4°.- Los importadores de productos manufacturados en el extranjero, los proveedores contemplados en el numeral 2 del artículo IV de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, son responsables de la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en la presente resolución.
Regístrese y publíquese.
JOSE DAJES CASTRO
Jefe del Servicio Nacional de Metrología
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