1/07/2015

Res.Pre. N° 181-2014-INGEMMET/PCD Aprueban relación de concesiones mineras cuyos

Aprueban relación de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del año 2014 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 181-2014-INGEMMET/PCD Lima, 31 de diciembre de 2014 VISTOS; el Informe N° 4002- 2014-INGEMMET/DDV/ L de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Dirección de Derecho de Vigencia y la Resolución Directoral N° 0309-2014-MEM/DGM del 10 de diciembre de 2014, expedida por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, la Penalidad
Aprueban relación de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del año 2014
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 181-2014-INGEMMET/PCD
Lima, 31 de diciembre de 2014
VISTOS; el Informe N° 4002- 2014-INGEMMET/DDV/ L de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Dirección de Derecho de Vigencia y la Resolución Directoral N° 0309-2014-MEM/DGM del 10 de diciembre de 2014, expedida por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, la Penalidad que debe abonarse por el ejercicio 2014, responde a la producción o inversión no realizada o incumplida en el año 2013, conforme a la información proporcionada por la Dirección General de Minería, tal como lo prevé el artículo 40° de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, precisado por Decreto Supremo N° 029-2001-EM
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;

Que, el pago por Penalidad del año 2014 constituye una obligación fijada por parte del Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigentes sus concesiones mineras, la misma que deberá realizarse junto con el Derecho de Vigencia y acreditarse en la misma oportunidad de su pago, esto es hasta el 30 de junio de dicho año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 39°, 40° y 59° de la Ley General de Minería citada;

Que, para la elaboración de la relación de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con efectuar el pago de la Penalidad del año 2014, se han considerado aquellos depósitos en los que se ha utilizado el código único del derecho minero, así como aquellos en los que este no se utilizó; siempre que se hubieran efectuado en forma íntegra, y acreditado en la misma oportunidad prevista para el cumplimiento de la citada obligación, a fin que dichas acreditaciones no sean declaradas inadmisibles, conforme a lo previsto por el artículo 37°
del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM;

Que del mismo modo, se han considerado los pagos íntegros realizados con Certificados de devolución, sea para derechos propios del beneficiario del documento de crédito o de un tercero, conforme a las disposiciones establecidas por el segundo párrafo del artículo ya citado;

Que, el beneficio en el pago del Derecho de Vigencia y la Penalidad que otorga la condición de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas cuyas constancias se encuentren vigentes a la fecha de pago de las referidas obligaciones; asimismo, para efectos de la regularización o imputación del pago al año anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero deberá haber obtenido la constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho año, de conformidad con el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2002-EM;

Que, cuando se amparen dos o más concesiones mineras bajo el sistema de una Unidad Económica Administrativa, el cómputo para determinar la Penalidad, se efectuará en base al petitorio de concesión más antiguo, según lo previsto en el artículo 45° de la Ley General de Minería;

Que, el Decreto Supremo N° 020-2003-EM prevé que para efectos del cómputo de la Penalidad, la antigüedad que tendrán las concesiones mineras originadas de la acumulación, será la del título acumulado más antiguo;
así como en el caso de las concesiones producto de fraccionamiento o división, la antigüedad será la que corresponda al título de concesión original;

Que, por Resolución Directoral N° 0309-2014-MEM/ DGM del 10 de diciembre del 2014, la Dirección General de Minería aprobó el listado de 13022 concesiones mineras y 281 Unidades Económicas Administrativas cuyos titulares no han cumplido con la obligación de acreditar la producción y/o inversión mínima del año 2013;

Que, en virtud del referido documento y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 78° del Decreto Supremo N° 03-94-EM, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico.-INGEMMET, procedió a la actualización en su Base de Datos de la información de las concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con efectuar el pago oportuno de la Penalidad del año 2014, identificando a 8960 concesiones mineras las que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente Resolución de Presidencia;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto Supremo N° 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno de la Penalidad, deberán ser transcritas a los Gobiernos Regionales;

De conformidad con el artículo 76° del Decreto Supremo N° 03-94-EM, procede expedir la resolución que determine el no pago oportuno de la Penalidad del ejercicio 2014 correspondiente a 8960 concesiones mineras;

Con el visado de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la relación de 8960 (Ocho mil novecientos sesenta) concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del año 2014.

Artículo 2°.- Poner a disposición de los usuarios, los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Energía y Minas y los Órganos Desconcentrados del INGEMMET, la relación de no pago de la Penalidad por el ejercicio 2014, a través de la página web de la Institución. (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA G. VILCA ACHATA
Presidenta del Consejo Directivo 1 Artículo vigente antes de la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos N° 1010 y N° 1054, conforme la Única Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 054-2008-EM.

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