1/06/2015

Res. N° 3735-2014-JNE Reservan entrega de credencial de electo presidente regional de

Reservan entrega de credencial de electo presidente regional de Cajamarca hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano jurisdiccional competente, y precisan que el vicepresidente regional asumirá sus funciones RESOLUCIÓN N° 3735-2014-JNE Lima, quince de diciembre de dos mil catorce. VISTA el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Cajamarca de fecha 25 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, emitida
Reservan entrega de credencial de electo presidente regional de Cajamarca hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano jurisdiccional competente, y precisan que el vicepresidente regional asumirá sus funciones
RESOLUCIÓN N° 3735-2014-JNE
Lima, quince de diciembre de dos mil catorce.

VISTA el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Cajamarca de fecha 25 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, emitida en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

CONSIDERANDOS
a) Cuestiones Generales Según lo dispuesto en el artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refiejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

Por su parte, el artículo 2, de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), establece que es fin supremo del Jurado Nacional de Elecciones velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales.

De otro lado, cabe resaltar que, con arreglo a lo previsto en los literales h e i del artículo 36 de la LOJNE, una vez resuelta toda observación a las actas electorales y a las impugnaciones que pudieran plantear los personeros, los Jurados Electorales Especiales (en adelante JEE)
procederán a la proclamación de resultados --con el reporte de resultados del cómputo al 100%, elaborado y remitido por la respectiva Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE)--, así como a la entrega de credenciales de los candidatos electos.

En ese contexto y a fin de regular las competencias de los JEE en relación con la proclamación de resultados de cómputo y de candidatos electos, así como para la entrega de las respectivas credenciales, es que el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N.°
2951-2014-JNE, del 1 de octubre de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 4 de octubre del mismo año, estableció reglas para la proclamación de resultados en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, así como para la entrega de credenciales, una vez recibidos los reportes del cómputo al 100% de las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y resueltas todas las observaciones a las actas y a las impugnaciones.

Así, en el artículo tercero de la citada resolución se estableció que las credenciales son entregadas a los candidatos electos, una vez que el acta de proclamación quede consentida o firme. Así también, se estipuló que las credenciales de los presidentes regionales electos y de los alcaldes provinciales de Lima y Callao serían entregadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, estableciéndose que, en caso de impedimento de la autoridad para acudir al acto de entrega de credenciales, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispondría lo pertinente en cada caso concreto.
b) Análisis del caso concreto 1. En el presente caso, como consecuencia del proceso electoral realizado el día 5 de octubre de 2014, y de acuerdo al reporte de resultado del cómputo al 100%
elaborado y remitido por la ODPE, el JEE con fecha 25 de noviembre de 2014, emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Cajamarca.

2. En dicha acta de proclamación, el JEE proclamó como ganador de las Elecciones Regionales del año 2014
al Movimiento Regional de Afirmación Social, al haber obtenido la más alta votación y haber superado el 30% de los votos válidos.

ELECCIÓN DE FÓRMULA DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE REGIONAL
ORGANIZACIÓN POLÍTICA
CANTIDAD
DE VOTOS
PORCENTAJE DE
VOTOS VÁLIDOS
PORCENTAJE
VOTOS EMITIDOS
MOVIMIENTO DE AFIRMACIÓN
SOCIAL
288,432 44.268% 35.072%
FUERZA POPULAR 117,207 17.989% 14.252%
CAJAMARCA SIEMPRE VERDE 82,289 12.630% 10.006%
FRENTE REGIONAL DE
CAJAMARCA
58,832 9.029% 7.154%
MOVIMIENTO INDEPENDIENTE
DIALOGO SOCIAL
43,062 6.609% 5.236%
MOVIMIENTO REGIONAL
FUERZA SOCIAL CAJAMARCA
34,603 5.311% 4.208%
ALIANZA PARA EL PROGRESO 14,995 2.301% 1.823%
PARTIDO APRISTA PERUANO 12,140 1.863% 1.476%
3. Así, en mérito a los resultados antes graficados, es que el JEE proclamó como presidente y vicepresidente regional a los siguientes ciudadanos:

PROCLAMACIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE REGIONAL
CARGO DNI N.°
NOMBRES Y
APELLIDOS
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
PRESIDENTE
REGIONAL
27745461
GREGORIO SANTOS
GUERRERO
MOVIMIENTO DE
AFIRMACIÓN SOCIAL
VICEPRESIDENTE
REGIONAL
27283081
HILARIO PORFIRIO
MEDINA VÁSQUEZ
MOVIMIENTO DE
AFIRMACIÓN SOCIAL
4. Cabe señalar que el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Cajamarca, no ha sido materia de recurso de apelación por parte de las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral.

5. Como se aprecia, se tiene que el ciudadano Gregorio Santos Guerrero fue proclamado, de conformidad con la información remitida por el JEE, como presidente regional de Cajamarca; sin embargo, contra el citado ciudadano, el Juzgado de Investigación Preparatoria Penal, mediante resolución de fecha 25 de junio de 2014, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por los delitos contra la Administración Pública, en las modalidades de cohecho pasivo propio, colusión agravada y simple, en agravio del Estado, y contra la tranquilidad pública, en la modalidad de asociación ilícita.

6. También se aprecia, de la información que obra en el Expediente Jurisdiccional N.° J-2014-2559, que mediante la Resolución N.° 8, de fecha 11 de julio de 2014, la Sala Penal de Apelaciones resolvió, en segunda instancia, confirmar la resolución emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria Penal, en el extremo relacionado con el requerimiento de prisión preventiva de Gregorio Santos Guerrero, advirtiéndose, además, que dicha resolución se encuentra ejecutoriada y como es de conocimiento público, el referido ciudadano se encuentra como interno en el penal de Piedras Gordas I de Ancón.

7. En ese sentido, se advierte que existe un impedimento físico (prisión preventiva dictada contra el candidato ganador) de la autoridad elegida para acudir al acto de entrega de su credencial que lo reconoce como presidente regional electo del departamento de Cajamarca, situación prevista en el artículo tercero de la Resolución N.° 2951-2014-JNE, ya glosado, y dado que este colegiado no puede discutir ni desconocer la situación jurídica del ciudadano Gregorio Santos Guerrero, corresponde a este máximo órgano electoral adoptar las medidas necesarias a fin de no perjudicar el normal desenvolvimiento de las funciones del Gobierno Regional de Cajamarca.

8. Así las cosas y estando al impedimento antes descrito, corresponde en el presente caso reservar la entrega de credencial del electo presidente regional de Cajamarca señor Gregorio Santos Guerrero hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano jurisdiccional penal competente, debiendo en consecuencia asumir las funciones de dicho cargo, el ciudadano Hilario Porfirio Medina Vásquez, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- RESERVAR la entrega de credencial del electo presidente regional de Cajamarca, señor Gregorio Santos Guerrero hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano jurisdiccional penal competente.

Artículo Segundo.- PRECISAR que el señor Hilario Porfirio Medina Vásquez, candidato elegido para el cargo de vicepresidente regional de Cajamarca, asumirá las funciones de presidente regional en mérito a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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