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Res.Dir.Eje. N° 01-2015-SERFOR-DE Delegan diversas facultades al Secretario
1/07/2015
Res.Dir.Eje. N° 01-2015-SERFOR-DE Delegan diversas facultades al Secretario
Delegan diversas facultades al Secretario General, Director General de la Oficina General de Administración y al Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General del SERFOR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 01-2015-SERFOR-DE Lima, 6 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el mismo que establece en su numeral 7.1 del artículo 7° que el Titular de la Entidad es
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 01-2015-SERFOR-DE
Lima, 6 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el mismo que establece en su numeral 7.1 del artículo 7° que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, la Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;
Que, aunado a ello, el numeral 40.2 del artículo 40° del citado dispositivo legal, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, a través de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2015;
Que, por otro lado, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N°.1017 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;
Que, el segundo párrafo del artículo 5° de la precitada Ley establece que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma; no siendo objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50° de la Directiva de Tesorería N°.001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;
Que, el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre –SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que el Director Ejecutivo puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su cargo;
Que, teniendo en consideración las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fiuidez a la marcha administrativa del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, resulta necesario delegar en diversos servidores, facultades y atribuciones que corresponden al Titular del SERFOR, que no son privativas a su función, ello durante el Ejercicio Presupuestario 2015; en tal sentido, debe expedirse el resolutivo correspondiente;
Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
el Decreto Legislativo N°.1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N°.304-2012-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N°.007-2013-MINAGRI y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; y, la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Delegar en el Secretario General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR, durante el Ejercicio Fiscal 2015, las siguientes facultades correspondientes al Pliego Presupuestal 165:
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre:
1.1. En Materia Presupuestaria:
a) Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento;
pudiendo dictar medidas complementarias que resulten necesarias, a excepción de aquellas que correspondan a la Oficina General de Administración o a las que hagan sus veces en las unidades ejecutoras del Pliego 165:
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, conforme a las disposiciones que dicta la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
b) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, debidamente sustentado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, así como la suscripción de formatos, fichas y documentación que tenga incidencia presupuestaria.
c) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR.
1.2. En materia de Contrataciones del Estado:
a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, realizados en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus respectivas modificatorias.
b) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones.
c) Autorizar los procesos de estandarización.
d) Conformar o designar a los Comités o Comisiones encargadas de la entrega y recepción de obras realizados en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus respectivas modificatorias.
1.3. En materia de acciones administrativas:
a) Aprobar los documentos de gestión administrativa del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR.
b) Suscribir contratos de auditoría externa para la Entidad.
c) Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza.
d) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
e) Representar al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse; y, en general, emitir e implementar los actos y actuaciones que no sean privativas del cargo de Director Ejecutivo de la Entidad; exceptuando las solicitudes, actos y trámites a realizarse ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
f) Suscribir la documentación concerniente al proceso para la contratación de consultores del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR, a través del Fondo de Apoyo Gerencial – FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas y todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley N° 25650, así como en los "Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público", aprobados por Resolución Ministerial N° 374-2013-EF/10.
g) Resolver los recursos de apelación que se interpongan contra los actos administrativos emitidos por la Oficina de Recursos Humanos con relación a las materias descritas en el artículo 3° de la presente Resolución, en lo que corresponda.
1.4. En materia de proyectos de inversión pública:
a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables.
b) Aprobar los expedientes técnicos de proyectos de inversión pública para su ejecución, previa opinión técnica favorable del área técnica competente.
1.5. En materia de convenios de cooperación y/o colaboración interinstitucional y contratos.
Suscribir Convenios de Gestión, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, memorandos de entendimiento u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como, sus respectivas adendas; a excepción de aquellos que se suscriban con los Poderes del Estado, Ministerios y con instituciones u organismos internacionales.
Artículo 2°.- Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, durante el Ejercicio Fiscal 2015, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001-1503: Administración Central – SERFOR del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre:
2.1. En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procesos de selección, incluyendo los provenientes de exoneraciones de procesos de selección.
b) Aprobar la reserva del valor referencial en los procesos de selección.
c) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por Ley.
d) Aprobar la cancelación de los procesos de selección.
e) Aprobar las Bases de los procesos de selección, incluyendo las provenientes de exoneraciones de procesos de selección.
f) Designar a los miembros de los Comités Especiales, Comités Especiales Permanentes y Comités Especiales Ad Hoc.
g) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales.
h) Celebrar contratos de prestaciones complementarias de bienes y servicios.
i) Suscribir contratos, órdenes de compra de servicio, referidas a contrataciones excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.
j) Ejercer la representación legal del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.
k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.
l) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley.
m) Celebrar los contratos derivados de procesos de selección y de las exoneraciones, así como suscribir adendas de modificación o de resolución contractual, de corresponder.
n) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.
o) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por Ley.
p) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratista que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a las normas de contratación estatal.
2.2. En materia de bienes muebles e inmuebles a) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas sobre derecho de uso a favor de terceros de los ambientes físicos a cargo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, de acuerdo a la normativa interna vigente.
b) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos reales del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR sobre bienes muebles o inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros.
c) Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles en general provenientes de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero, previa evaluación de la documentación respectiva y emisión del informe técnico legal correspondiente, excepto en los supuestos previstos en el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N°.304-2012-EF; el Decreto Supremo N° 096-2007-ED, Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones; la Ley N° 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-EF, que corresponden al Titular de la Entidad.
2.3. En materia de Proyectos de Inversión Pública a) Aprobar la liquidación de los proyectos de inversión pública de la Entidad que para tal efecto sean necesarios aprobar.
b) Evaluar, observar, así como aplicar las penalidades en el proceso de aprobación de las liquidaciones, de los proyectos de inversión pública ejecutados por la Entidad.
2.4. En materia de acciones administrativas a) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR, lo que incluye la suscripción de los contratos de concesión de servicios y sus respectivas adendas.
b) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y demás normas complementarias vinculadas a la materia.
c) Ejercer la representación legal del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros.
d) Aprobar el reconocimiento de deuda y/u otras obligaciones; no constituyendo dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores cuya conducta hubiese originado la configuración del mismo. En dichos casos, la Oficina General de Administración dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, con conocimiento de la Secretaría General y del Órgano de Control Institucional. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución expedida por la Oficina General de Administración, contando previamente con el informe del área usuaria, el Informe Técnico de la Oficina de Abastecimiento y la correspondiente disponibilidad presupuestal.
Artículo 3°.- Delegar en el Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, durante el Ejercicio Fiscal 2015, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001-1503: Administración Central – SERFOR
del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre:
a) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 y 1057 que de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad. Dicha facultad no incluye las de designación y/o remoción de servidores en cargos Directivos o de confianza.
b) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y ex trabajadores en materia de personal.
c) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 1057
y Decreto Legislativo N° 728; así como, sus adendas y resoluciones de los mismos.
d) Suscribir convenios, Adendas y similares que tengan vinculación directa con el Sistema de Gestión de Recursos Humanos.
Artículo 4°.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.
Artículo 5°.- El Secretario General y los Directores de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Recursos Humanos, deberán informar periódicamente sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente resolución. Dicha información deberá ser consolidada por la Secretaría General, a fin que sea alcanzada oportunamente a la Dirección Ejecutiva del
SERFOR.
Artículo 6°.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría General, a la Oficina General de Administración, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina de Recursos Humanos para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
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