1/06/2015

Res.Pre. DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 001-2015-OEFA/PCD Delegan facultades en la

Delegan facultades en la Secretaría General y en la Oficina de Administración del OEFA durante el Año Fiscal 2015 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 001-2015-OEFA/PCD Lima, 5 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como Organismo Público Técnico Especializado, con personería
Delegan facultades en la Secretaría General y en la Oficina de Administración del OEFA durante el Año Fiscal 2015
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 001-2015-OEFA/PCD
Lima, 5 de enero de 2015
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como Organismo Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley N° 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se establecen las disposiciones que deben observar los organismos del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el ejercicio fiscal 2015;

Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF (en adelante, el TUO de la Ley N° 28411)
establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente;

Que, asimismo, el Numeral 40.2 del Artículo 40° del TUO de la Ley N° 28411 señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad;

Que, adicionalmente, el citado Numeral indica que el Titular de la Entidad puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el Decreto Legislativo N° 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF
establecen los procedimientos que deben observar las entidades para tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, el Artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que el Titular de la Entidad podrá delegar sus competencias en materia de contratación pública, con excepción de lo relacionado a la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, por otro lado, el Artículo 32° de la Ley de Contrataciones del Estado y el Artículo 19° de su Reglamento establecen que cuando una Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa son declarados desiertos, debe convocarse a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Derivada;

Que, mediante Opinión N° 084-2011/DTN la Dirección Técnica Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado concluye que la aprobación del expediente de contratación y de las Bases de un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía que derive de una Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa declarados desiertos, estará a cargo del funcionario que aprobó el expediente de contratación y las Bases del proceso declarado desierto, ya sea el Titular de la Entidad o el funcionario delegado, según corresponda;

Que, el Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM (en adelante, el ROF), establece que el Presidente del Consejo Directivo es el Titular del OEFA y constituye la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; asimismo se encuentra facultado para delegar una o más funciones relacionadas con las competencias de su cargo siempre que no sean privativas de su cargo;

Que, por su parte, el Artículo 16° del ROF señala que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del OEFA;

Que, el Artículo 29° de dicha norma establece que la Oficina de Administración es el órgano responsable de la oportuna y adecuada gestión de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la institución, y depende jerárquica y funcionalmente de la Secretaría General;

Que, con el propósito de lograr una mayor fiuidez en la marcha administrativa de la Entidad y a fin de garantizar una adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes y servicios, y en la gestión de recursos humanos, que permitan al OEFA cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y en los respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente delegar y/o desconcentrar en la Secretaría General y en la Oficina de Administración determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad hasta la culminación del Año Fiscal 2015;

Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 28411, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como en uso de las atribuciones conferidas por los Literales i) y t) del Artículo 15° del ROF
del OEFA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar las siguientes facultades en la Secretaría General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Año Fiscal 2015:

1.1 Facultades en materia presupuestal:

1.1.1 Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático a que se refiere el Artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

1.1.2 Emitir las directivas internas para la ejecución y racionalización del gasto que permita un manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2015.

1.2 Facultades en materia de Contrataciones del Estado:

1.2.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en la Directiva N° 005-2009-OSCE/CD, Plan Anual de Contrataciones.

1.2.2 Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivadas de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos.

1.2.3 Aprobar las bases administrativas de los procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivadas de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos.

1.2.4 Aprobar la cancelación de los procesos de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos.

1.2.5 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria suficiente. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos.

1.2.6 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos.

1.2.7 Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado.

1.2.8 Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad.

1.3 Facultades en materia administrativa:

1.3.1 Conformar comités, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como de fiser el caso fidisponer la modificación de su respectiva conformación, salvo aquellos vinculados a materia laboral, disciplinaria o ética pública.

1.3.2 Suscribir los contratos y adendas sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG y sus modificatorias.

1.3.3 Aprobar el Programa de bienestar social y desarrollo humano dirigido al personal de la Entidad.

1.3.4 Aprobar el Plan de Comunicaciones y el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad.

1.3.5 Aprobar el Manual de Identidad Gráfica de la Entidad.

1.3.6 Suscribir, en representación del OEFA, todo tipo de convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectivas adendas, sean modificatorias o resolutorias, que correspondan o coadyuven en la gestión administrativa interna de la Entidad, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad.

1.3.7 Resolver el vínculo laboral con el personal del Régimen Laboral de la Actividad Privada, cuando no exista mutuo acuerdo.

1.3.8 Representar al OEFA ante las autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, así como todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones del OEFA, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria.

1.3.9 Disponer, según los resultados del procedimiento preliminar de calificación, que se instaure el procedimiento administrativo disciplinario, se inicie el procedimiento a cargo del jefe inmediato o se archive el caso ante la inexistencia de faltas éticas o administrativas. La presente delegación aplica solo para los casos en que se configure el segundo párrafo de la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, decreto que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, sin perjuicio de la potestad del titular para avocarse al conocimiento de los citados procedimientos cuando lo considere pertinente.

1.3.10 Autorizar, el otorgamiento de licencias, con goce o sin goce de haber, para las capacitaciones que realicen los trabajadores del OEFA, en el extranjero.

1.3.11 Designar a los Fedatarios Institucionales del
OEFA.

Artículo 2°.- Delegar las siguientes facultades en la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Año Fiscal 2015:

2.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado:

2.1.1 Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Permanentes y Especiales.

2.1.2 Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de selección de Adjudicación Directa y de Menor Cuantía.

2.1.3 Aprobar las bases administrativas de los procesos de selección de Adjudicación Directa y de Menor Cuantía.

2.1.4 Aprobar la cancelación de los procesos de selección de Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, así como de las adjudicaciones de menor cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos.

2.1.5 Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités Permanentes y Especiales.

2.1.6 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos y adendas derivados de los procesos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, previa visación de la Oficina de Asesoría Jurídica. Asimismo, suscribir los contratos y adendas para la adquisición de bienes y servicios cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias.

2.1.7 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria suficiente. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía, así como de Adjudicaciones de Menor Cuantía de procesos declarados desiertos.

2.1.8 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía, así como de Adjudicaciones de Menor Cuantía de procesos declarados desiertos.

2.1.9 Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procesos de contratación pública.

2.1.10 Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades.

2.1.11 Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes y servicios por las causales reguladas en la normativa sobre Contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad. Asimismo, resolver los contratos relativos a la contratación de bienes y servicios derivados de contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias.

2.1.12 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual derivados de procesos contratación pública.

2.1.13 Emplazar a los impugnantes a fin de que realicen la subsanación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, así como la facultad para correr el traslado de los recursos de apelación a los postores que pudiesen resultar afectados con su resolución en los procesos de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía.

2.2. Facultades en materia administrativa:

2.2.1. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos del personal de la Entidad, así como sus respectivas prórrogas, adendas y/o modificaciones.

2.2.2. Suscribir, en representación del OEFA, los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo.

2.2.3. Aprobar la contratación de servicios de terceros según los requerimientos de las unidades orgánicas debidamente sustentados en el Plan Operativo Institucional correspondiente al Año Fiscal 2015.

2.2.4. Representar al OEFA ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud, así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la Oficina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión del OEFA.

2.2.5. Suscribir, en representación del OEFA, los convenios de prácticas (pre profesionales, profesionales u otros) celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28518 - Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-TR.

2.2.6. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del OEFA y a los servicios que dichas entidades brindan.

Artículo 3°.- La Secretaría General y la Oficina de Administración deberán informar trimestralmente a la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- La Oficina de Administración deberá informar trimestralmente a la Secretaría General respecto de las acciones desarrolladas en el marco de las facultades establecidas en el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.

Artículo 5°.- La Oficina de Administración deberá informar trimestralmente a la Secretaría General respecto de las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

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