1/06/2015

Res.Sup. N° 400-2014/SUNAT Aprueban modificación del Reglamento de

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 400-2014/SUNAT Lima, 31 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe Técnico N° 035-2014-SUNAT/1K2000 emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal N° 27-2014-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna; CONSIDERANDO: Que mediante
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 400-2014/SUNAT
Lima, 31 de diciembre de 2014
VISTO:

El Informe Técnico N° 035-2014-SUNAT/1K2000
emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal N° 27-2014-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, modificado por las Resoluciones de Superintendencia N
os 139-2014/SUNAT, 158-2014/
SUNAT, 202-2014/SUNAT, 212-2014/SUNAT, 313-2014/ SUNAT y 391-2014/SUNAT;

Que se han identificado algunos cambios que resultan necesarios efectuar en el ROF, a fin de fortalecer el proceso de modernización y mejora de la gestión institucional, así como los procesos y la operatividad de las áreas involucradas;

Que en ese sentido, se ha estimado pertinente modificar la competencia y/o funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas y de la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción con la finalidad de mejorar su funcionamiento y contribuir a la eficiencia en el funcionamiento de la
SUNAT;

Que, conforme a lo indicado en el Informe Técnico N° 035-2014-SUNAT/1K2000 y el Informe Legal N° 27-2014-SUNAT/8E0000, y de conformidad con lo establecido en la Octogésima Tercera Disposición Complementaría y Final de la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y en uso de la facultad conferida por el inciso p) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificación de artículos del ROF de la SUNAT
Modifíquese el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT
y modificatorias, según el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publicación Publíquese la presente Resolución de Superintendencia en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
el mismo día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia el 7 de enero de 2015.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas y la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción deberán adoptar las medidas necesarias para la implementación de las disposiciones contenidas en la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional (e)
ANEXO
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 18°.- Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas: (...)
j) Designar a los titulares y suplentes autorizados para certificar firmas o autenticar documentos, para su uso interno y externo. (...)
Artículo 50°.- Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción La Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional, encargado de promover y desarrollar acciones que conduzcan al fortalecimiento de la integridad y el comportamiento ético del personal de la institución y a la detección de riesgos de corrupción a efectos de proponer mejoras o controles en los procesos institucionales. Asimismo, se encarga de brindar apoyo o asesoría a los funcionarios o directivos de la institución en el ejercicio del control que les corresponda.

Artículo 51°.- Funciones de la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción Son funciones de la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción:
a) Formular y proponer a la Superintendencia Nacional las políticas, planes, estrategias, normas, medidas, programas y proyectos en el ámbito de su competencia, así como efectuar su seguimiento y evaluación.
b) Desarrollar acciones para promover el fortalecimiento ético y la prevención de la corrupción al interior de la institución.
c) Elaborar y aprobar procedimientos, herramientas y metodologías, entre otros, así como emitir opinión técnica en los temas materia de su competencia.
d) Realizar visitas inopinadas en todas las dependencias o instalaciones de la SUNAT y proponer las recomendaciones que resulten pertinentes a las instancias correspondientes.
e) Realizar estudios o análisis de información, en el marco de su competencia, y recomendar mejoras en los procesos y acciones específicas para la detección de posibles incrementos injustificados de patrimonio del personal de la SUNAT.
f) Coordinar con las áreas involucradas, sobre las acciones realizadas y/o resultados obtenidos en los procesos judiciales o administrativos seguidos contra trabajadores de la SUNAT, por actos de corrupción, denunciados por la SUNAT o por terceros.
g) Requerir a los órganos, unidades orgánicas, funcionarios y servidores de la SUNAT , así como solicitar a otras entidades o terceros, información y documentación, en el marco de la legislación vigente, dentro del ámbito de su competencia.
h) Proyectar, dentro del ámbito de su competencia, los requerimientos de información o documentación a otras entidades o a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816.
i) Promover alianzas estratégicas, cooperación o colaboración, con entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras, en los asuntos materia de su competencia.
j) Representar a la institución en temas materia de su competencia.
k) Aprobar o elevar, según corresponda las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia y derivar a las instancias pertinentes para su atención.
l) Brindar apoyo o asesoría a los funcionarios o directivos de la institución en el ejercicio del control que les corresponde.
m) Informar periódicamente a la Superintendencia Nacional sobre sus actividades o cuando ésta lo requiera.
n) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional.

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