1/14/2015

Res.Pre. N° 009-2015-P-CSJV/PJ Implementan sistema de turno

Implementan sistema de turno permanente para los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 009-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 5 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolución Administrativa N° 128-2014-CE-PJ del 23 de abril de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas N° 219, 288 y 317-2014-CE-PJ de fechas 27 de abril, 27 de agosto y 17 de agosto de 2014 respectivamente, se creó
Implementan sistema de turno permanente para los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 009-2015-P-CSJV/PJ
Ventanilla, 5 de enero de 2015
CONSIDERANDO:

Primero.- Mediante Resolución Administrativa N° 128-2014-CE-PJ del 23 de abril de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas N° 219, 288 y 317-2014-CE-PJ de fechas 27 de abril, 27 de agosto y 17
de agosto de 2014 respectivamente, se creó el Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, con sede en el Distrito de Ventanilla, y cuyo ámbito de competencia comprende los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ del 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de setiembre de 2014, se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014; cambiando su denominación a Distrito Judicial de Ventanilla por Resolución Administrativa N° 366-2014-CE-PJ, publicada el 10 de diciembre de 2014.

Segundo.- Por Resolución Administrativa N° 318-2014-CE-PJ de fecha 17 de setiembre de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de octubre de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir y/o reubicar a partir del 01 de noviembre de 2014, al 1°
Juzgado de Familia del Callao como Juzgado de Familia de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla-Lima Noroeste; disponiéndose el inicio de sus funciones el 14 de noviembre de 2014, mediante Resolución Administrativa de Presidencia N° 055-2014-P-CSJVLNO/ PJ de fecha 13 de noviembre de 2014. Asimismo, en el Artículo Primero, inciso e), de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 065-2014-P-CSJVLNO/PJ de fecha 14 de noviembre de 2014, se dispuso que el Juzgado de Familia de Ventanilla asumiera Turno Permanente, conforme a sus atribuciones.

Tercero.- Mediante Resolución Administrativa N° 380-2014-CE-PJ de fecha 19 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 11 de diciembre de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso modificar a partir del 01 de enero de 2015, la denominación del Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla, en 1°
Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; disponiéndose asimismo, la conversión y reubicación a partir del 1 de enero de 2015, del 5° Juzgado Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 2° Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla.

Cuarto.- Finalmente, por Resolución Administrativa N° 398-2014-CE-PJ de fecha 26 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 18
de diciembre de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir a partir del 01 de enero hasta el 30 de junio de 2015, el Juzgado Mixto Transitorio de Ventanilla en Juzgado de Familia Transitorio de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Ventanilla; cambios estos que hacen necesaria la implementación de un sistema de Turno Permanente para los Juzgados de Familia de Ventanilla.

Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables, y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para adoptar las medidas administrativas correspondientes, en aras de mejorar y optimizar la conducción de la Corte de Justicia a su cargo.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia (e) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla;

RESUELVE:

Artículo Primero.- IMPLEMENTAR a partir del día lunes 05 de enero de 2015, el Sistema de Turno Permanente para los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, por un periodo semanal, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a) Los Turnos Permanentes se iniciarán los días lunes de cada semana a partir del minuto siguiente de concluida la jornada laboral ordinaria en esta Sede Judicial; esto es, desde las 4:46 p.m., extendiéndose hasta un minuto antes del horario de ingreso del día lunes de la siguiente semana, es decir, hasta las 7:59 a.m. de dicho día.
b) Los pedidos ingresados fuera de la jornada laboral ordinaria, así como aquellos ingresados los días sábados, domingos y feriados no laborables en la semana de turno, serán dirigidos y atendidos exclusivamente por el Juez de Familia de Turno.
c) De lunes a viernes, en el horario de 08:00 a.m.
a 04:45 p.m., las formalizaciones de denuncias (con o sin infractores), y en general cualquier tipo de solicitud y/o requerimiento, sea urgente o no, y que requiera la intervención judicial conforme a ley, será recepcionada y distribuida aleatoriamente, a través del Centro de Distribución General –CDG–, hacia cualquiera de los Jueces de Familia competentes que se encuentren laborando dentro de la jornada ordinaria de atención a los usuarios, incluyendo al Juez de Familia de Turno, quien tiene la obligación de cumplir con la atención ordinaria de su Despacho.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Sistema de Turno Permanente de los Juzgados de Familia se aplicará para los Jueces de Familia del 1° Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla, 2° Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla y Juzgado de Familia Transitorio de Ventanilla.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que el orden en el desarrollo de los turnos judiciales efectuados por los Jueces de Familia, a implementarse a partir del 05 de enero de 2015, se iniciará con el 2° Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla, luego con el Juzgado de Familia Transitorio de Ventanilla, continuando con el 1° Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla, y así sucesivamente el mes siguiente, detallándose el turno conforme al siguiente cronograma:

MES DE ENERO 2015
Juzgado Fecha Turno 2° Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla Lunes 05/01/2015
Desde las 04:46 p.m.
hasta las 07:59 a.m. del día lunes 12/01/2015
Juzgado de Familia Transitorio de Ventanilla Lunes 12/01/2015
Desde las 04:46 p.m.
hasta las 07:59 a.m. del día lunes 19/01/2015
1° Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla Lunes 19/01/2015
Desde las 04:46 p.m.
hasta las 07:59 a.m. del día lunes 26/01/2015
2° Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla Lunes 26/01/2015
Desde las 04:46 p.m.
hasta las 07:59 a.m. del día lunes 02/02/2015
Artículo Cuarto.- La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura –ODECMA- en el ejercicio de sus funciones, supervisará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, debiendo, de ser el caso, adoptar las medidas pertinentes en caso de incumplimiento.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, señores magistrados y demás interesados.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

JACKELINE YALAN LEAL
Presienta (e)

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.