1/07/2015

Res.Pre.Eje N° 001-2015-DV-PE Delegan diversas facultades en el Secretario

Delegan diversas facultades en el Secretario General y en el Jefe de la Oficina General de Administración de DEVIDA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 001-2015-DV-PE Lima, 6 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, aprobada por Decreto Legislativo N° 824 y modificada por las Leyes N° 27629 y N° 28003, se determinaron la naturaleza jurídica y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; Que, mediante Decreto
Delegan diversas facultades en el Secretario General y en el Jefe de la Oficina General de Administración de DEVIDA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 001-2015-DV-PE
Lima, 6 de enero de 2015
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, aprobada por Decreto Legislativo N° 824 y modificada por las Leyes N° 27629 y N° 28003, se determinaron la naturaleza jurídica y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas –
DEVIDA, el mismo que determina y regula las competencias, funciones y estructura orgánica de la Institución;

Que, el artículo 9° del citado Reglamento dispone que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad ejecutiva, estableciendo que el Presidente Ejecutivo es el Titular del Pliego y ejerce funciones ejecutivas y de representación institucional de la Entidad;

Que, el literal a) del artículo 10° del mismo Reglamento indica que es función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva, conducir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, definiendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la entidad y representarla en la firma de todos los compromisos institucionales, pudiendo delegar esta atribución; mientas que el literal r) del antedicho artículo también establece como función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva el emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad;

Que, asimismo, el literal o) del precitado artículo, señala que, entre sus funciones y/o atribuciones, la Presidencia Ejecutiva puede otorgar los poderes que considere necesarios, pudiendo además delegar, en concordancia con la normatividad vigente, una o más de sus funciones a la Secretaría General o a otros servidores, excepto la de Presidente del Consejo Directivo;

Que, el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Secretaría General es el órgano de Alta Dirección que constituye la máxima autoridad administrativa de la Entidad, así como nexo de coordinación entre la Presidencia Ejecutiva y los Órganos de Asesoramiento y Apoyo, y tiene entre sus funciones, aquellas que le asigne la Presidencia Ejecutiva en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 26° de dicho Reglamento precisa que la Oficina General de Administración está a cargo de planificar, organizar, dirigir y supervisar la correcta aplicación de los Sistemas Administrativos de Recursos Humanos, Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad; así como la Gestión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 que aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de una Entidad es el responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, de acuerdo al artículo 40° de la norma citada precedentemente, el Titular de la Entidad es responsable de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático y puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial EI
Peruano;

Que, por otro lado, la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008- EF, modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF; constituyen los cuerpos normativos que contienen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público, en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras;

Que, el segundo párrafo del artículo 5° de dicha Ley, dispone que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, con las excepciones expresas contenidas en ella y en su Reglamento;

Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la gestión administrativa de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, resulta necesario delegar en la Secretaria General y en la Oficina General de Administración, aquellas facultades y/o atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Presidente Ejecutivo;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008- EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 que aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegación de facultades al Secretario General Delegar en el Secretario General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, las siguientes facultades:

1.1 En materia Presupuestaria:
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
b) Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2015.

1.2 En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones-PAC
2015, conforme lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017; y, el artículo 8 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF.
b) Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones-PAC 2015, conforme lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF.
c) Evaluar semestralmente la ejecución del Plan Anual de Contrataciones-PAC 2015, debiendo comunicar a la Presidencia Ejecutiva, de forma inmediata, los resultados de la evaluación para la adopción, de ser el caso, de las medidas correctivas necesarias para alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional.
d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía, pudiendo en este último caso, designar un Comité Especial Ad Hoc o Permanente, de considerarlo conveniente. Asimismo, aprobar la recomposición de los mismos. Para tales efectos, contará con la propuesta de la Oficina General de Administración que verificará el cumplimiento de los requisitos para la conformación de cada Comité, señalados en la normativa de contrataciones vigente.
e) Aprobar los Expedientes de Contrataciones y las Bases Administrativas de los procesos de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, incluyendo los Expedientes de Contrataciones y las Bases Administrativas derivados de Exoneraciones, cuyo valor referencial corresponda a los precitados procesos, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
f) Suscribir los contratos derivados de los procesos de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como aquellos derivados de Exoneraciones cuyo valor referencial corresponda a los precitados procesos, previo informe favorable de la Oficina General de Administración.
g) Autorizar y suscribir los contratos complementarios en el caso de bienes y servicios derivados de procesos de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original proveniente de los procesos de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
i) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, derivado de procesos de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, incluyendo las derivadas de Exoneraciones, cuyo valor referencial corresponda a los precitados procesos.
j) Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía.
k) Aprobar la cancelación total o parcial de los procesos de selección de Licitación Pública y Concurso Público, por causal debidamente motivada, según lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.

1.3 En materia financiera:

Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras.

1.4 En materia de Gestión Administrativa:

Conformar comités, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como, de ser el caso, disponer la modificación de su respectiva conformación.

1.5 En materia de Recursos Humanos:
a) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, renuncias, rotaciones, destaques, reconocimiento de remuneraciones, suplencias, encargo de funciones, prórrogas o renovaciones de contratos y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal adscrito al régimen laboral de los Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057.
b) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 1057.
c) Aprobar los requerimientos de contratación del personal sujeto al régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, formulados por las unidades, órganos y direcciones de la Entidad.

1.6 En materia de Gestión Operativa:
a) Aprobar los Planes Operativos, y sus modificatorias, vinculados a la marcha institucional de la Entidad, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
b) Ejercer la representación de DEVIDA en la suscripción de convenios, previa expresa autorización de la Presidencia Ejecutiva para cada caso; sin perjuicio del ejercicio discrecional de esta facultad por parte del Titular de la Entidad.
c) Emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad, previa expresa autorización de la Presidencia Ejecutiva para cada caso; sin perjuicio del ejercicio discrecional de esta facultad por parte del Titular de la Entidad.

Artículo 2°.- Delegación de facultades al Jefe (a) de la Oficina General de Administración Delegar en el jefe (a) de la Oficina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, las siguientes facultades:

2.1 En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar los Expedientes de Contrataciones y las Bases Administrativas de los procesos de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía, incluyendo los Expedientes de Contrataciones y las Bases Administrativas derivados de Exoneraciones cuyo valor referencial corresponda a los precitados procesos, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
b) Suscribir los contratos derivados de los procesos de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía, incluyendo los derivados de Exoneraciones cuyo valor referencial corresponda a los precitados procesos.
c) Autorizar y suscribir contratos complementarios de bienes y servicios derivados de procesos de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original proveniente de los procesos de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
e) Resolver solicitudes de ampliación de plazo contractual derivadas de procesos de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía, incluyendo las derivadas de Exoneraciones, cuyo valor referencial corresponda a los precitados procesos.
f) Otorgar a los contratistas la constancia de prestaciones de contratos derivados de Procesos de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas, Adjudicaciones de Menor Cuantía y Adjudicación de Menor Cuantía derivada, incluyendo los que provengan de Exoneraciones.
g) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
h) Autorizar la participación y contratación de expertos independientes para apoyar a los Comités Especiales.
i) Aprobar la cancelación total o parcial de los procesos de selección de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía, por causal debidamente motivada, según lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
j) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, así como gestionar las publicaciones, pedidos de información, consultas y demás actos vinculados a los procesos de selección, que resulte necesario realizarse o formularse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS, la Contraloría General de la República u otras entidades públicas o terceros particulares.
k) Aprobar la contratación de bienes y servicios, según los requerimientos de las unidades orgánicas de la Institución, que no se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, verificando la observancia de todos los principios contenidos en la normativa de contrataciones y probidad de la función pública vigentes.

2.2 En materia de Recursos Humanos:

Suscribir las adendas y comunicación de resolución de los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 1057.

2.3 En materia de Gestión Administrativa:

Efectuar el reconocimiento de deudas y disponer el pago de créditos devengados de ejercicios anteriores en ambos casos; emitiendo, para ello, las correspondientes Resoluciones, conforme a la normatividad de la materia;
y, disponiendo el inicio del deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, de ser el caso.

Artículo 3°.- Publicidad de la norma Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como en la página Web de la Entidad.

Artículo 4°.- Plazo de la Delegación Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2015.

Artículo 5°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6°.- Disposición derogatoria Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 114-2014-DV-PE y sus modificatorias. Precísese que los actos emitidos al amparo de las resoluciones señaladas anteriormente, durante su período de vigencia, mantienen sus efectos.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente Ejecutivo

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