1/07/2015

RM N° 005-2015/MINSA Disponen la pre publicación del Proyecto de Reglamento de

Disponen la pre publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, en el portal electrónico del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 005-2015/MINSA Lima, 5 de enero del 2015 Visto, el Expediente N° 14-116526-001/005, que contiene el Memorando N° 243-2014-SECCOR/CNS/ MINSA, de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842,
Disponen la pre publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, en el portal electrónico del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 005-2015/MINSA
Lima, 5 de enero del 2015
Visto, el Expediente N° 14-116526-001/005, que contiene el Memorando N° 243-2014-SECCOR/CNS/ MINSA, de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público y por lo tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el literal a) del artículo 5 Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como "dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales (…)", conforme se desprende del literal b) del referido artículo de la mencionada Ley;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, modifica entre otros, el artículo 15 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, referido a los derechos que tienen las personas al acceso los servicios de salud información, acceso a información, al consentimiento informado, así como a la atención y recuperación de la salud;

Que, en ese contexto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo, por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía cuando así lo requiera la ley;

Que, resulta conveniente, poner a disposición de la ciudadanía el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, así como el proyecto de decreto supremo que lo aprueba, en el portal institucional del Ministerio de Salud, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y de la Secretaria General;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el literal n) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud efectúe la pre publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, así como el respectivo proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba; en la dirección electrónica de normas legales http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario a través del correo webmaster@minsa.gob.pe.

Artículo 2.- La Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud recibirá, procesará y sistematizará las sugerencias y comentarios que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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