1/07/2015

RM N° 1024-2014/MINSA Aprueban "Directiva Sanitaria para la Vigilancia

Aprueban "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de las Infecciones Respiratorias Agudas (IRA)" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1024-2014/MINSA Lima, 31 de diciembre del 2014 Visto, el expediente N° 14-072561-001, que contiene la Nota Informativa N° 186-2014-DGE-DSVSP/MINSA de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la protección de la salud es de interés público,
Aprueban "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de las Infecciones Respiratorias Agudas (IRA)"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1024-2014/MINSA
Lima, 31 de diciembre del 2014
Visto, el expediente N° 14-072561-001, que contiene la Nota Informativa N° 186-2014-DGE-DSVSP/MINSA de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la protección de la salud es de interés público, siendo la salud pública responsabilidad primaria del Estado y la salud individual responsabilidad compartida por el individuo, la sociedad y el Estado;

Que, asimismo, la referida Ley, en su artículo 78
establece que la Autoridad de Salud de nivel nacional determinará las enfermedades transmisibles de declaración y notificación obligatorias y que todas las personas naturales o jurídicas están obligadas a proporcionar dicha información epidemiológica, dentro de los términos de responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y claridad:

Que, los literales a) y b) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establece que la Dirección General de Epidemiología está a cargo, entre otras funciones generales, de diseñar, normar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, en el ámbito nacional, así como de diseñar, normar y conducir el proceso de análisis de la situación de salud para la determinación de prioridades sanitarias, como base del planeamiento estratégico en salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 206-2012-MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria N° 046-MINSA/DGE-V.01 Directiva Sanitaria de Notificación de Enfermedades y Eventos Sujetos a Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, con la finalidad de contribuir a la prevención, control, eliminación o erradicación de las enfermedades y eventos de importancia para la salud pública, establece la notificación de enfermedades y eventos sujetos a vigilancia epidemiológica en salud pública;

Que, de acuerdo al Anexo N° 1 "Listado de Enfermedades y Eventos Sujetos a Vigilancia Epidemiológica en el Perú por Tipo de Periodicidad de Notificación" de la Directiva Sanitaria N° 046-MINSA/ DGE-V.01, aprobada con Resolución Ministerial N° 948-2012-MINSA, establece que las Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) están sujetas a vigilancia epidemiológica;

Que, la Dirección General de Epidemiología ha elaborado el proyecto de Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de las Infecciones Respiratorias Agudas (IRA), la cual tiene como finalidad contribuir con la generación de información epidemiológica que permita orientar la toma de decisiones para la prevención y control de las IRA;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Epidemiología;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Sanitaria N°061-MINSA/DGE-V.01, "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de las infecciones Respiratorias Agudas (IRA)
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Epidemiología la difusión y seguimiento del cumplimiento de la citada Directiva Sanitaria.

Artículo 3°.- El Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS), las DISAs, DIRESAs y GERESAs o las que hagan sus veces a nivel nacional, son los responsables de la difusión, implementación, supervisión y aplicación de la Directiva Sanitaria, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica: http://www.
minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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