1/07/2015

RM N° 003-2015-PRODUCE Establecen límite de captura del recurso jurel y del

Establecen límite de captura del recurso jurel y del recurso caballa durante el año para todo el litoral peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2015-PRODUCE Lima, 6 de enero de 2015 VISTOS: El Oficio N° PCD-100-658-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 328-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y, el Informe N° 01-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de
Establecen límite de captura del recurso jurel y del recurso caballa durante el año para todo el litoral peruano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2015-PRODUCE
Lima, 6 de enero de 2015
VISTOS: El Oficio N° PCD-100-658-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 328-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y, el Informe N° 01-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE tiene como objetivos promover la explotación racional de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca, disposiciones complementarias y conexas;

Que, el inciso 7.6 del artículo 7 del citado Reglamento prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso en el número de ejemplares juveniles, como captura incidental;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el Informe "Desarrollo de la pesquería de jurel y caballa durante el 2014, situación actual y perspectivas de explotación para el 2015", en el cual señala que la estructura por tallas de jurel durante el primer semestre del 2014 presentó un rango amplio entre 21 y 43 cm, con modas en 29, 31, 32 y 33 cm de longitud total; mientras que la composición de tallas durante los últimos cuatro meses presentó un rango entre 22 y 33 cm, con una moda principal en 26 cm de longitud total;

Que, respecto al recurso caballa en el citado informe se indica que presentó un rango de tallas entre 16 y 36
cm de longitud a la horquilla, basado en una estructura polimodal, con modas en 18, 22, 28 y 32 cm de longitud a la horquilla;

Que, asimismo, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE
recomienda considerar para el jurel una Captura Total Permisible de 96 mil toneladas y en el caso del recurso caballa, especie acompañante del recurso jurel, 44
mil toneladas durante el año para todo el litoral peruano;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de Vistos, teniendo en cuenta el informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE
y la obligación del Estado de promover preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo y propiciar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, propone establecer el límite de captura para la actividad extractiva para todo tipo de fiota pesquera en 96 000 toneladas tratándose del recurso jurel y 44 000 toneladas en el caso del recurso caballa, para el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015, así como la aprobación de las medidas de conservación pertinentes;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción - Decreto Legislativo N° 1047 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) en 96 000 toneladas y del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) en 44 000 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de fiota, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015.

Una vez alcanzado el límite de captura para cada recurso el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, dará por concluidas las actividades extractivas;
caso contrario, las actividades extractivas de los citados recursos concluirán el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero los resultados de dicha labor. Asimismo, el IMARPE
recomendará oportunamente la culminación de la actividad extractiva de los referidos recursos, en caso que se alcancen los límites de captura establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como la adopción de las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes.

Artículo 3.- Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE.

Artículo 4.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y caballa deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal científico de investigación del IMARPE o de inspectores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando así lo requieran.

Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa serán sancionadas conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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