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RM N° 002-2015-PRODUCE Establecen Régimen Provisional de Extracción del recurso
1/07/2015
RM N° 002-2015-PRODUCE Establecen Régimen Provisional de Extracción del recurso
Establecen Régimen Provisional de Extracción del recurso anguila y la cuota de captura total permisible anual para el año 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 002-2015-PRODUCE Lima, 6 de enero de 2015 VISTOS: El Oficio N° PCD-100-646-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 327-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 02-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 002-2015-PRODUCE
Lima, 6 de enero de 2015
VISTOS: El Oficio N° PCD-100-646-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 327-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 02-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Opchichthus remiger), el cual tiene como propósito establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible del recurso, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, así como la conservación del medioambiente y la biodiversidad;
Que, el numeral 5.4 del artículo 5 del citado Reglamento señala que la anguila es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles sostenibles. Para este fin, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Extracción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento de la Ley General de Pesca;
Que, el artículo 6 del citado Reglamento establece que el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila la que se fijará en base a la información científica disponible que será proporcionada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE;
Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Oficio del Vistos remite el Informe "Aspectos Biológicos Pesqueros de la anguila Ophichthus remiger en el ámbito marino norte del Perú, durante el 2014", en el que señala que la simulación de la evolución de la biomasa indica que para que el proceso de recuperación de este recurso se consolide, la cuota no debería superar las cinco mil quinientas (5,500) toneladas el año 2015;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de Vistos, sobre la base del informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, recomienda establecer la cuota de captura para el recurso anguila (Ophichthus remiger) en cinco mil quinientas toneladas para el año y realizar observaciones continuas del recurso a fin de garantizar su preservación y explotación racional;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger) aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción - Decreto Legislativo N° 1047;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecimiento del Régimen Provisional de Extracción del recurso anguila para el año 2015
Establecer el Régimen Provisional de Extracción del recurso anguila Ophichthus remiger, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva y de procesamiento del referido recurso desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2015, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano.
Artículo 2.- Establecimiento de la cuota de captura del recurso anguila Establecer la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila Ophichthus remiger para el año 2015
en cinco mil quinientas (5,500) toneladas.
Artículo 3.- Conclusión de las actividades extractivas del recurso anguila El Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas del recurso anguila cuando se alcance la cuota establecida en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Actividades pesqueras y medidas de conservación Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Extracción estarán sujetas a las siguientes disposiciones:
A) Actividad extractiva a.1 La actividad extractiva podrá ser realizada con embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan cumplido con las condiciones y plazos previstos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila y se encuentren en el listado publicado en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo que será actualizado en el marco de lo dispuesto en el citado Reglamento.
a.2 Los armadores de las embarcaciones que se encuentren en el listado publicado en virtud a lo señalado en el literal a.1 del presente artículo, deberán suscribir con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional o dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de su jurisdicción.
a.3 Efectuar operaciones de pesca dentro del plazo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial o hasta alcanzar la cuota de captura establecida en el artículo 2° de la misma.
a.4 Las operaciones de pesca deberán desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los artículos 8°, 9° y numerales 10.4, 10.5
y 10.6 del artículo 10° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE.
a.5 Las embarcaciones que se encuentren en el listado publicado en virtud a lo señalado en el literal a.1 del presente artículo deberán contar con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual deberá emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, cuyos datos, reportes o información podrán ser utilizados como medios probatorios para determinar la comisión de infracción administrativa.
a.6 Los armadores de las embarcaciones que participen del presente Régimen, deberán alcanzar a la Oficina General de Tecnología de la Información (OGTI), con copia a las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, la declaración jurada del reporte diario de desembarques y procesamiento del recurso anguila, conforme al Anexo adjunto al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE.
B) Actividad de Procesamiento b.1 Los titulares de licencias de operación vigentes de plantas de procesamiento para consumo humano directo que decidan procesar el recurso anguila en el marco del presente Régimen Provisional deberán suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional o dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de su jurisdicción.
b.2 Los titulares de licencias de operación vigentes de plantas de procesamiento sólo podrán recibir el recurso anguila de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a.2)
del presente artículo.
b.3 Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento están obligados a informar diariamente a la Oficina General de Tecnología de la Información (OGTI), con copia a las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de materia prima recibida según la descarga de cada embarcación, conforme al Anexo adjunto al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE.
b.4 La materia prima recibida y el producto procesado deberá ser concordante con la información contenida en la declaración jurada denominada: Reporte diario de desembarque y procesamiento del recurso anguila.
Artículo 5.- Protección de los procesos de desove del Recurso Anguila El Instituto del Mar del Perú - IMARPE deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del recurso anguila recomendando oportunamente, de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan.
El Ministerio de la Producción, en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso anguila.
Durante los periodos de veda reproductiva que se establezcan está prohibido el desarrollo de actividades extractivas del citado recurso.
Asimismo, en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles de anguila en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión, y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión definitiva, hasta que el IMARPE recomiende su levantamiento.
Artículo 6.- Labores científicas y acciones de vigilancia y control Las embarcaciones que participen del presente Régimen para realizar actividad extractiva deberán llevar a bordo un Técnico Científico de Investigación – TCI del IMARPE cuando esta institución lo requiera, debiendo los armadores brindar las facilidades a dicho representante y pagar totalmente la retribución correspondiente por el servicio brindado, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del IMARPE.
Asimismo, los armadores brindarán las facilidades necesarias a los inspectores del Ministerio de la Producción en la supervisión de las actividades pesqueras.
El Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE
verificará el desembarque de la captura y consignará el peso total de la anguila desembarcada. Una vez culminada su labor remitirá inmediatamente una copia de su informe a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo.
Artículo 7.- Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento 7.1 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización aprobará y publicará los modelos de Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. La indicada Dirección General es responsable de la custodia de los Convenios originales y de velar por su cumplimiento.
Asimismo, corresponderá a la citada Dirección General publicar en el portal institucional del Ministerio de la Producción la relación de convenios que hubieran sido suscritos y se encuentren vigentes y deberá comunicar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relación de embarcaciones que se encuentren autorizadas para participar en el presente Régimen.
7.2 La Dirección Regional o la dependencia con competencia pesquera respectiva de cada Gobierno Regional deberá remitir a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización los originales de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial que hubieran sido suscritos de acuerdo a lo dispuesto en los literales a.2 y b.1 del artículo 4 de la presente Resolución.
Artículo 8.- Incumplimiento del Régimen Provisional Los armadores de embarcaciones y titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento para consumo humano directo que participen en el presente Régimen Provisional se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. En consecuencia, de configurarse los supuestos de incumplimiento que se señalan a continuación, se suspenderá la vigencia de los convenios suscritos bajo este régimen, quedando inhabilitados los armadores de las embarcaciones y/o los titulares de licencias de operación de las plantas, de realizar actividades de extracción y procesamiento, respectivamente, del recurso anguila:
a. De verificarse la operación de una embarcación sin llevar a bordo al Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, a pesar de haberle sido requerido o de infringirse los literales a.4 y a.5 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, corresponderá la suspensión temporal del convenio y en consecuencia, las actividades extractivas durante un periodo de 7 días calendario. La reincidencia conllevará la suspensión definitiva de las actividades extractivas durante la vigencia del presente Régimen.
b. Cuando los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento reciban o procesen ejemplares del recurso en tallas inferiores a 42 cm. de longitud total, infringiendo lo establecido en el inciso 8.3 del artículo 8
del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE, corresponderá la suspensión definitiva del Convenio suscrito y de las actividades de procesamiento durante la vigencia del presente Régimen Provisional.
c. Cuando los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento reciban volúmenes de anguila provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hubieran suscrito el Convenio a que se refiere el literal a.2 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, corresponderá la suspensión definitiva del Convenio suscrito y de las actividades de procesamiento durante la vigencia del presente Régimen Provisional.
d. Cuando los armadores de embarcaciones y los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento incumplan con informar a las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción los volúmenes de anguila recibidos, corresponderá la suspensión definitiva del convenio suscrito y de las actividades de extracción y procesamiento, según corresponda, durante la vigencia del presente régimen.
Artículo 9.- Penalidades Las personas naturales o jurídicas que suscriban los Convenios a que se refieren los literales a.2 y b.1
del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial están sujetas en caso de incumplimiento a todas las penalidades pactadas en dichos convenios, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan aplicar según las disposiciones legales vigentes.
Artículo 10.- Aplicación del RISPAC
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 11.- Difusión La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión, seguimiento y control que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. – Facúltese a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización a aprobar las disposiciones que resulten necesarias para garantizar la supervisión de la trazabilidad del origen del recurso anguila.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS
Ministro de la Producción
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