1/11/2015

Res.Sup. N° 002-2015/SUNAT Dictan normas relativas a la excepción de la

Dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2015 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 002-2015/SUNAT Lima, 9 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que los artículos 3° y 5° del Decreto Supremo N.° 215-2006-EF prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar
Dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2015
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 002-2015/SUNAT
Lima, 9 de enero de 2015
CONSIDERANDO:

Que los artículos 3° y 5° del Decreto Supremo N.° 215-2006-EF prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría; y, en atención a ello, mediante la Resolución de Superintendencia N.°
013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría;

Que al haberse incrementado mediante Decreto Supremo N.° 374-2014-EF el valor de la UIT para el año a S/. 3 850,00 (tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), resulta necesario señalar los nuevos importes para que opere la mencionada excepción y suspensión;

Que de otro lado, corresponde ajustar a su vez el porcentaje que se alude en el primer párrafo del literal c) del numeral 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, dada la modificación efectuada mediante el Decreto Supremo N.°
377-2014-EF;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, dado que solamente se están adecuando los montos para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas cuarta categoría, a la UIT
vigente para el ejercicio 2015, así como el porcentaje que se alude en el considerando anterior al señalado en el apartado b.2.1) del numeral 5.1 del artículo 5° del Decreto Supremo N.° 215-2006-EF, y se está indicando el formato a utilizar en los casos de presentación excepcional de la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta, previstos en la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 3°, 5° y la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N.° 215-2006-EF; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- IMPORTES APLICABLES PARA EL
EJERCICIO 2015
Para el ejercicio gravable 2015, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b)
del numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, son los siguientes:
a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/ 2 807,00 (dos mil ochocientos siete y 00/100 nuevos soles) mensuales.
b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2 246,00 (dos mil doscientos cuarenta y seis y 00/100 nuevos soles)
mensuales.
c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 33
688,00 (treinta y tres mil seiscientos ochenta y ocho y 00/100 nuevos soles) anuales.
d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/.

26 950,00 (veintiséis mil novecientos cincuenta y 00/100
nuevos soles) anuales.

Artículo 2°.- FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN
EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD
Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la Resolución N.° 004-2009/SUNAT, denominado "Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta", el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Segunda.- SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN DE
RETENCIONES Y/O DE PAGOS A CUENTA DEL
IMPUESTO A LA RENTA
Los importes a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de y hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N.° 013-2007-SUNAT
Sustitúyase el primer párrafo del literal c) del numeral 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007-SUNAT, por el siguiente texto:
"Artículo 3°.- PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN (…)
3.2 Respecto de los sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior (…)
c) Para las solicitudes que se presenten entre los meses de enero y junio, cuando el 8% del promedio mensual de los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoría multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de la presentación de la Solicitud inclusive, sea igual o superior al impuesto a la renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados.".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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