1/08/2015

Res.Sup. N° 149-2014-SMV/02 Autorizan el funcionamiento de Graf S.A. Sociedad

Autorizan el funcionamiento de Graf S.A. Sociedad Intermediaria de Valores como sociedad intermediaria de valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 149-2014-SMV/02 Lima, 31 de diciembre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES (e) VISTOS: El Expediente N° 2014028751, así como el Informe N° 972-2014-SMV/10 del 30 de diciembre de 2014, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de
Autorizan el funcionamiento de Graf S.A. Sociedad Intermediaria de Valores como sociedad intermediaria de valores
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 149-2014-SMV/02
Lima, 31 de diciembre de 2014
EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO
DE VALORES (e)
VISTOS:

El Expediente N° 2014028751, así como el Informe N° 972-2014-SMV/10 del 30 de diciembre de 2014, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades N° 143-2013-SMV/10.2
del 29 de noviembre de 2013, se otorgó a Graf Latino S.A. y a la señorita Jill Khoury Escudero, autorización para la organización de una sociedad intermediaria de valores denominada Graf S.A. Sociedad Intermediaria de Valores;

Que, Graf Latino S.A. y la señorita Jill Khoury Escudero solicitaron a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV autorización de funcionamiento para actuar como sociedad intermediaria de valores;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV
N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente N° 091-2012-SMV/02 y sus modificatorias, señalan los requisitos que deben cumplirse a efectos de obtener la autorización de funcionamiento de un agente de intermediación;

Que, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, realizó una visita de inspección a las instalaciones de Graf S.A. Sociedad Intermediaria de Valores, a efectos de verificar que ésta cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y los recursos humanos necesarios para su funcionamiento;

Que, de la evaluación de la documentación presentada por Graf S.A. Sociedad Intermediaria de Valores y luego de la inspección efectuada, se ha determinado que dicha empresa ha cumplido con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad intermediaria de valores;

Que, Graf S.A. Sociedad Intermediaria de Valores deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley de Mercado de Valores antes de iniciar sus operaciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Agentes de Intermediación y los artículos 186 y 208 de la referida ley; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; y por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; así como a lo establecido por la Resolución de Superintendente N° 145-2014-SMV/02 del 23 de diciembre de 2014;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el funcionamiento de Graf S.A. Sociedad Intermediaria de Valores como sociedad intermediaria de valores, la misma que podrá utilizar la denominación abreviada Graf SIV.

Artículo 2°.- Disponer la inscripción de Graf S.A.

Sociedad Intermediaria de Valores en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3°.- Antes del inicio de sus operaciones, Graf S.A. Sociedad Intermediaria de Valores deberá constituir la garantía a que se refiere el artículo 206 de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.
gob.pe).

Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6°.- Transcribir la presente resolución a Graf S.A. Sociedad Intermediaria de Valores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OMAR GUTIÉRREZ OCHOA
Superintendente del Mercado de Valores (e)

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