1/08/2015

Res.N° 306-2014-SUNARP/PT DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD

Disponen publicación de precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión ordinaria del Centésimo Vigésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 306-2014-SUNARP/PT Lima, 30 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral
Disponen publicación de precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión ordinaria del Centésimo Vigésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 306-2014-SUNARP/PT
Lima, 30 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y publicidad registral formuladas por los Registradores y Certificadores Registrales, cuando corresponda, en primera instancia;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en la sesión ordinaria del Centésimo Vigésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada el día 12 de diciembre de 2014, se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria;

Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, prescribe que "los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior";

Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, "Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial "El Peruano", mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP";

Que, asimismo, mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 003-2013-SUNARP/SA del 16 de febrero de 2013, se dispuso que a partir de la fecha, los Precedentes de Observancia Obligatoria que se aprueben en los posteriores Plenos Registrales, sean categorizados por temas, a fin de ser incorporados, permanentemente, al Índice temático de Precedentes de Observancia Obligatoria del Tribunal Registral;

Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión ordinaria del Centésimo Vigésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 12 de diciembre de 2014, siendo el texto de los precedentes el siguiente:

1. REGISTRO: PERSONAS JURÍDICAS
TEMA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
SUMILLA:

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD
"Cuando el artículo 412 de la Ley General de Sociedades señala que para la inscripción del acuerdo de disolución basta con copia certificada del acta, se refiere a la formalidad en la que debe obrar dicho acuerdo, no eximiendo de la presentación de la publicación del acuerdo conforme a ley".

Criterio sustentado en la Resolución N° 1738-2012-SUNARP-TR-L del 23 de noviembre de 2012.

Artículo Segundo.- El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER JUAN POMA MORALES
Presidente del Tribunal Registral
SUNARP

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