10/27/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 444-2016-MEM/DM Modifican y actualizan el Texto Único de Procedimientos

Modifican y actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 444-2016-MEM/DM Lima, 26 de octubre de 2016 VISTOS: El Memorándum Nº 1609-2016-MEM/ DGM de la Dirección General de Minería; Memorándum Nº 0195-2016-MEM/DGAAE de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos; Memorándum Nº 0171-2016-MEM/DGAAM de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros; y el Informe Nº 099-2016-MEM-OGP/DIR elaborado por la Oficina General
Modifican y actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 444-2016-MEM/DM
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTOS: El Memorándum Nº 1609-2016-MEM/ DGM de la Dirección General de Minería; Memorándum Nº 0195-2016-MEM/DGAAE de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos; Memorándum Nº 0171-2016-MEM/DGAAM de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros; y el Informe Nº 099-2016-MEM-OGP/DIR elaborado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que expresa opinión favorable para la modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria en virtud del principio de simplicidad del procedimiento administrativo previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar, del numeral 39.1 del artículo 39 y del numeral 10 del artículo 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, del numeral 3 del artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación y simplificación de los procedimientos pueden aprobarse por resolución ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38 de la citada Ley, toda modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de los ministerios, que no implique la creación de nuevos procedimientos, se puede realizar por resolución ministerial del sector;

Que, la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, tiene por objeto promocionar las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, estableciendo la simplificación e integración de permisos y procedimientos, así como medidas de promoción de la inversión;

Que, conforme a los Memorándums de Vistos dictados en el marco de las políticas de modernización y simplificación administrativa, se ha visto por conveniente modificar y actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;

Con el visto bueno del Vice Ministro de Energía, del Vice Ministro de Minas, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;

De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; y en uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Elimínese del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, los procedimientos AE04, BM04, BA01, 602697 NORMAS LEGALES
Jueves 27 de octubre de 2016
El Peruano /
BA04, BA07, BA08, BA10, BA12, IA01, IA02, IA03, IG01, IG02, IG03, RY01 y RY02, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM.

Artículo 2.- Modifíquese y actualícese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, por reducción de plazo para resolver en los Procedimientos Administrativos CE03 Caso B, AE04, CG01, CH03, SH05, BH03, BG09 Caso A, HY01, HY03, HY04 y HY05 según el Anexo adjunto.

Artículo 3.- Modifíquese y actualícese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, por reducción y precisión en los Procedimientos Administrativos CH01, CH02, CH03,
CH04, AH01, AH02, AH03, AH04, AH05, AH06, AH07,
AH08, IH01, SH01, SH02, SH03, SH04, SH05, BH01,
BH02, BH03, BH04, BH05, CE01, CE03, AE01, AE05, CG01, AM01 y CM02, según el Anexo adjunto.

Artículo 4.- Publíquese la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y el documento Anexo a que se refiere la presente resolución en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) así como en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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