10/27/2016

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 195-2016-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 195-2016-JUS Lima, 26 de octubre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 083-2016/ COE-TC, del 15 de julio de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano ROBERTO ALEXANDER VARGAS SEGURA, formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 195-2016-JUS
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 083-2016/ COE-TC, del 15 de julio de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano ROBERTO ALEXANDER VARGAS
SEGURA, formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 31 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ROBERTO
ALEXANDER VARGAS SEGURA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de José Manuel Rojas Ugaz (Expediente Nº 75-2016);

602698 NORMAS LEGALES
Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 083-2016/COE-TC, del 15 de julio de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ROBERTO ALEXANDER VARGAS
SEGURA, formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de José Manuel Rojas Ugaz y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1446778-10
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 196-2016-JUS
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 036-2016/ COE-TC, del 15 de abril de 2016, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano NOE CASTILLO
DE LA CRUZ a la República Argentina, formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 09 de febrero de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano NOE CASTILLO
DE LA CRUZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de José Yoni Castañeda Becerra (Expediente
Nº 08-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 036-2016/COE-TC, del 15 de abril de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano NOE CASTILLO DE LA
CRUZ, formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de José Yoni Castañeda Becerra y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1446778-11
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 197-2016-JUS
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 117-2015/ COE-TC, del 30 de julio de 2015, sobre la solicitud de 602699 NORMAS LEGALES
Jueves 27 de octubre de 2016
El Peruano / extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano LUIS ANTONIO ALZAMORA JÁUREGUI, formulada por el Primer Juzgado Penal Colegiado de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 25 de marzo de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS
ANTONIO ALZAMORA JÁUREGUI, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de la empresa Llama Gas (Expediente Nº 34 - 2015);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 117-2015/COE-TC, del 30 de julio de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ANTONIO
ALZAMORA JÁUREGUI, formulada por el Primer Juzgado Penal Colegiado de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de la empresa Llama Gas y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1446778-12
Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados para que cumplan el resto de sus condenas en establecimientos penitenciarios del Reino de España y de la República de Colombia
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 198-2016-JUS
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 076-2015/ COE-TC, del 16 de abril de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española
JOSÉ MANUEL CARRICONDO RAMÍREZ;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva de fecha 06 de febrero de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JOSÉ MANUEL CARRICONDO
RAMÍREZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 197-2014);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 076-2015/COE-TC, del 16 de abril de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JOSÉ MANUEL
CARRICONDO RAMÍREZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, 602700 NORMAS LEGALES
Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1446778-13
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 199-2016-JUS
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 201-2015/ COE-TC, del 16 de noviembre de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española EMILIO CORTES FERNÁNDEZ;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, mediante Resolución Consultiva del 04 de setiembre de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española EMILIO CORTES FERNÁNDEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 15 - 2015);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasivo o activo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 201-2015/COE-TC, del 16 de noviembre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española EMILIO
CORTES FERNÁNDEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un establecimiento penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1446778-14
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 200-2016-JUS
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 172-2015/ COE-TC, del 13 de octubre de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española
JAVIER PASCUAL FUENTES FERNÁNDEZ;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Permanente de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Resolución Consultiva del 30 de mayo de 2014, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JAVIER PASCUAL FUENTES
FERNANDEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente
Nº 57-2013);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, norma referida al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

602701 NORMAS LEGALES
Jueves 27 de octubre de 2016
El Peruano / Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 172-2015/COE-TC, del 13 de octubre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JAVIER PASCUAL FUENTES FERNÁNDEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal Permanente de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1446778-15
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 201-2016-JUS
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 076-2016/ COE-TC, del 10 de junio de 2016, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española
BENANCIO MÉNDEZ JIMÉNEZ;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Permanente de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Resolución Consultiva de fecha 25 de junio de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española BENANCIO
MÉNDEZ JIMÉNEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 79-2014);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo del condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasivo o activo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 076-2016/COE-TC, del 10 de junio de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española BENANCIO
MÉNDEZ JIMÉNEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal Permanente de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1446778-16
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 202-2016-JUS
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 41-2016/COE-TC, del 22 de abril de 2016, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad colombiana
SANDRA PATRICIA MOSQUERA MOSQUERA;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado 602702 NORMAS LEGALES
Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, mediante Resolución Consultiva de fecha 21 de agosto de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad colombiana SANDRA PATRICIA MOSQUERA
MOSQUERA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 05-2015);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 41-2016/COE-TC, del 22 de abril de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado;

Que, siendo necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, siendo uno de éstos, el traslado a su país de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Principio de Reciprocidad previsto en el artículo 508 inciso 1 y 542 del Código Procesal Penal;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad colombiana SANDRA
PATRICIA MOSQUERA MOSQUERA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penal de la República de Colombia, solicitud que fuera declarada procedente por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1446778-17
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 203-2016-JUS
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 205-2015/ COE-TC, del 17 de diciembre de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana LUIS EDUARDO GONZALEZ BAZANTE;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva de fecha 12 de enero de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana LUIS
EDUARDO GONZALEZ BAZANTE, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº186-2014);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 205-2015/COE-TC, del 17 de diciembre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Principio de Reciprocidad previsto en el artículo 508 inciso 1 y 542 del citado Código Procesal Penal;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana LUIS EDUARDO
GONZALEZ BAZANTE, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario de la República de Colombia, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1446778-18
602703 NORMAS LEGALES
Jueves 27 de octubre de 2016
El Peruano /
{E}MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Decreto Supremo que declara en proceso de reorganización el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS
{N}DECRETO SUPREMO Nº 012-2016-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 4 de la Ley antes citada, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; todo ello con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados, así como fiscalmente equilibrado;

Que, asimismo, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, tiene como objetivo general, orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país;

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1098 establece que el MIMP diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, señala que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS es un órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, que está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, con Decreto Supremo Nº 002-2016-MIMP se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, el cual define y delimita las funciones de los órganos y unidades orgánicas del CONADIS;

Que, mediante Informe Nº 10-2016-CONADIS/SG del 12 de octubre de 2016, la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, luego de haber efectuado un diagnóstico situacional del referido Consejo, ha señalado que se han identificado debilidades a nivel administrativo, organizacional, de personal y de gestión, por lo que resulta necesario declarar en proceso de reorganización el CONADIS, en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 y el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración del proceso de reorganización Declárese en proceso de reorganización al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos institucionales y una óptima distribución de los recursos humanos y económicos, bajo el enfoque de una gestión por resultados en el marco de la política de modernización de la gestión pública.

Artículo 2.- Plazo del proceso de reorganización El plazo de Vigencia del proceso de reorganización es de noventa (90) días calendario computados a partir del día de la instalación de la Comisión Reorganizadora.

Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del CONADIS, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 4.- Publicación Publíquese la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, y en el mismo día, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional de Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe), y en el portal institucional del CONADIS (www.conadis.gob.pe), Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Constitución de la Comisión Reorganizadora El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en un plazo no mayor de cinco (05) días calendarios contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial, constituye una Comisión Reorganizadora integrada por funcionarios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; sus funciones, plazo de vigencia y la presentación de propuestas de acciones que permitan superar los problemas a nivel administrativo, organizacional, de personal y de gestión identificados por CONADIS, se desarrollan en la mencionada Resolución de constitución.

La Comisión Reorganizadora se instala en un plazo no mayor de cinco (05) días calendarios contados a partir del día de su constitución.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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