1/15/2015

Res.Vice. N° 806-2014-MTC/03 Otorgan autorización a la Municipalidad Distrital de

Otorgan autorización a la Municipalidad Distrital de Yauca, departamento de Arequipa, para prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión en VHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 806-2014-MTC/03 Lima, 26 de Diciembre del 2014 VISTO, el Expediente N° 2014-003940, presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUCA, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Yauca, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo
Otorgan autorización a la Municipalidad Distrital de Yauca, departamento de Arequipa, para prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión en VHF
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 806-2014-MTC/03
Lima, 26 de Diciembre del 2014
VISTO, el Expediente N° 2014-003940, presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUCA, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Yauca, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión –
Ley N° 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga al Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga al Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 10° de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento;

Que, con Resolución Ministerial N° 718-2013-MTC/03, del 28 de noviembre de 2013, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 03 de diciembre de 2013, se aprobaron los criterios para la determinación de áreas rurales y lugares de preferente interés social, estableciendo en su Única Disposición Complementaria Final que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones tendrá a su cargo la publicidad y actualización semestral del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, listado que será publicado en la página web del Ministerio. De acuerdo al listado publicado en la página web del Ministerio, que se encuentra actualizado al 24 de noviembre de 2014, se comprende a la localidad de Yauca, departamento de Arequipa, como área rural;

Que, el artículo 26° de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;

Que, el artículo 48° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Viceministerial N° 334-2005-MTC/03 y sus modificatorias que aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Yauca;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de VHF, para la localidad de Yauca, se establece como máxima e.r.p. a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena 1 Kw.

Asimismo, según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 W de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones Clase D, considerados de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE YAUCA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4° y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, el artículo 40° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modificado por Decreto Supremo N° 017-2010-MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio;

Que, con Informe N° 2342-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUCA, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Yauca, departamento de Arequipa, en el marco del procedimiento para la prestación del servicio de radiodifusión en áreas rurales;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para la localidad Yauca, aprobado por Resolución Viceministerial N° 334-2005-MTC/03, la Resolución Ministerial N° 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUCA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en VHF, en la localidad de Yauca, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR
TELEVISIÓN EN VHF
Canal : 9
BANDA : III
VIDEO : 187.25 MHz.

AUDIO : 191.75 MHz.

Finalidad : EDUCATIVA
Características Técnicas:

Indicativo : OCP-6I
Emisión : VIDEO:5M45C3F
AUDIO : 50K0F3E
Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO:50 W.

AUDIO : 5 W.

Clasificación de Estación : CLASE D – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Sector El Mirador, distrito de Yauca, provincia de Caraveli y departamento de Arequipa Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste:74° 31’ 47.65’’
Latitud Sur:15° 39’ 39.72’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dB fiV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 52° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el Artículo 84° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12)
meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por la titular conforme lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

Dentro del período de instalación y prueba, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita El Peruano Jueves 15 de enero de 2015
una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el Artículo 1° de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4°.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5°.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el Artículo 1° de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente.

En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los Artículos 64° y 65° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8°.- La autorización a que se contrae el Artículo 1° de la presente Resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por la titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado al momento de la renovación, la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

Artículo 9°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del Artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 11°.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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