1/06/2015

RM N° 001-2015-MIMP Delegan diversas facultades a funcionarios a cargo de la

Delegan diversas facultades a funcionarios a cargo de la Secretaría General, la Oficina General de Administración y la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 001-2015-MIMP Lima, 5 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP , determina la competencia, funciones y estructura orgánica básica del MIMP, que cuenta, a su vez,
Delegan diversas facultades a funcionarios a cargo de la Secretaría General, la Oficina General de Administración y la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 001-2015-MIMP
Lima, 5 de enero de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP , determina la competencia, funciones y estructura orgánica básica del MIMP, que cuenta, a su vez, con un Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP;

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, preceptúa que los Ministros de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, son los responsables políticos de la conducción de los sectores del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice;

Que, el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP señala que una de las funciones de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes, así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, precisando en el inciso 7.1 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquella Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el inciso 40.2 del artículo 40 de la acotada norma prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley N° 29873, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificado por los Decretos Supremos N° 138-2012-EF, N° 116-2013-EF, N° 080-2014-EF y N° 261-2014-EF, contienen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3 del citado Decreto Legislativo, con la finalidad de efectuar las contrataciones de los bienes, servicios y obras que requieran para el cumplimiento de sus funciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que le otorga dicha norma legal, con excepción de la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento;

Que, el artículo 24 de la Ley de Contrataciones del Estado establece que el Comité Especial estará integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) deberá pertenecer al área usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, y otro al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, incluso en los casos en que recaiga simultáneamente en una misma dependencia orgánica la calidad de órgano encargado de las contrataciones y de área usuaria, siendo que necesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación;

Que, el artículo 53 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, dispone que el Titular de la Entidad podrá delegar la potestad de resolver los recursos de apelación relativos a las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en los procesos de menor cuantía y en las adjudicaciones directas selectivas;

Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM se prohíbe, en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados;

Que, los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, prescriben que la asignación permite precisar las funciones que debe desempeñar un servidor dentro de su entidad, según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados, siendo que la primera asignación se produce al momento del ingreso a la carrera administrativa, mientras que las posteriores se efectúan al aprobarse, vía Resolución, el desplazamiento del servidor;

Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos que permitan al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cumplir tanto con las funciones previstas en su Ley de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2015, es necesario delegar determinadas funciones asignadas a la Titular del Pliego hasta la culminación del presente Año Fiscal;

Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Decreto Legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley N° 29873 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificado por los Decretos Supremos N° 138-2012-EF, N° 116-2013-EF, N° 080-2014-EF y N° 261-2014-EF, y el Decreto Legislativo N° 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades a la Secretaría General.

Delegar en el/la funcionario/a a cargo de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP:
a) Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales y de gestión, así como disponer su exclusión o ampliación, según corresponda;
b) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de adquisición y contratación que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Central de Compras Públicas – PERU
COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios formular ante otras entidades, en materia de contratación estatal;
c) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
d) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones – PAC y sus modificaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2015, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley N° 29873, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificado por los Decretos Supremos N° 138-2012-EF, N° 116-2013-EF, N° 080-2014-EF y N° 261-2014-EF;
e) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de los procesos de selección que convoque el MIMP , dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico sobre contrataciones públicas;
f) Suscribir los contratos administrativos de servicios con los/las Directores/as Ejecutivos/as de las Unidades Ejecutoras 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS, con cargo a sus respectivos presupuestos; de igual forma, los contratos administrativos de servicios de los/las Directores/as Ejecutivos/as del Programa Nacional Vida Digna y del Programa Nacional Yachay;
g) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados.

Lo dispuesto en los literales c) y g) es de aplicación a las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 039:

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 2.- Delegación de facultades a la Oficina General de Administración.

Delegar en el/la funcionario/a a cargo de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP , las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001:

Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP:
a) Aprobar los expedientes de contratación a que se refiere el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificado por los Decretos Supremos N° 138-2012-EF, N° 116-2013-EF, N° 080-2014-EF y N° 261-2014-EF;
b) Aprobar las Bases de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, Adjudicación Directa, Concurso Público y Licitación Pública;
c) Aprobar las prestaciones adicionales, excepto en el caso de obras, las reducciones y las ampliaciones de plazos, respecto de los contratos suscritos por el MIMP, las que deberán regirse por el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley N° 29873, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificado por los Decretos Supremos N° 138-2012-EF, N° 116-2013-EF, N° 080-2014-EF y N° 261-2014-EF;
d) Suscribir los contratos con los postores adjudicados con la buena pro de los procesos de selección que convoque el MIMP, y las modificaciones posteriores que se incluyera en estos, así como resolver los contratos por las causales reguladas en el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones públicas;
e) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de inmuebles de propiedad o posesión estatal;
f) Proponer a la Secretaría General las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones – PAC del MIMP;
g) Aprobar y efectuar la asignación a que se refiere el artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificado por los Decretos Supremos N° 138-2012-EF, N° 116-2013-EF, N° 080-2014-EF y N° 261-2014-EF;
h) Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la Oficina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2015;
i) Aprobar la estandarización de los bienes o servicios a ser contratados por la Entidad, de conformidad con la normativa vigente; y, j) Resolver los recursos de apelación que surjan a causa de discrepancias entre la Entidad y los participantes o postores en los procesos de menor cuantía y en las adjudicaciones directas selectivas, de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017.

Artículo 3.- Delegación de facultades a la Oficina General de Recursos Humanos.

Delegar en el/la funcionario/a a cargo de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP:
a) Tramitar, autorizar y resolver las acciones de personal respecto de las prórrogas o renovaciones de contratos del personal comprendido tanto en el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, como en el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el T exto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, así como los destaques del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276;
b) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reasignaciones, permuta, comisión de servicios y transferencia, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el régimen laboral privado regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Esta facultad no incluye la de realizar nombramientos y ceses en ninguno de los niveles hasta el Nivel F-3; y, c) Aceptar las renuncias del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y del personal comprendido en el régimen laboral privado regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, a excepción de los cargos de confianza y la libre designación o remoción.

Artículo 4.- De la observancia de los requisitos legales.

La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 5.- De las Unidades Ejecutoras.

Los/las funcionarios/as responsables o a cargo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, en calidad de máximas autoridades administrativas, ejercen al interior de éstas, para todos los efectos, las competencias y atribuciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley N° 29873, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificado por los Decretos Supremos N° 138-2012-EF, N° 116-2013-EF, N° 080-2014-EF y N° 261-2014-EF, cuando dichas normas legales los refieran.

Artículo 6.- Informe sobre las actuaciones realizadas.

Los/las funcionarios/as a los/las cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución, están obligados a dar cuenta mensualmente a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo 7.- Notificación.

Notificar la presente resolución a los/las funcionarios/ as a quienes han sido delegadas facultades y atribuciones mediante la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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