1/08/2015

RM N° 017-2015-MINEDU Constituyen la Comisión Organizadora de la Universidad

Constituyen la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 017-2015-MINEDU Lima, 7 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental
Constituyen la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 017-2015-MINEDU
Lima, 7 de enero de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, mediante la Ley N° 28520 se creó la Universidad Nacional de Moquegua, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Asimismo, la Tercera Disposición Transitoria de dicha Ley establece que el Poder Ejecutivo designará la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la referida Universidad, en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) e instituciones afines;

Que, mediante Resolución Suprema N° 021-2005-ED
se designó la Comisión a que se hace referencia en el párrafo precedente. Asimismo, mediante Resolución N° 336-2007-CONAFU, se otorgó a la referida Universidad la autorización de funcionamiento provisional, para brindar servicios educativos de nivel universitario;

Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, mediante Informe N° 202-2014-MINEDU/VMGP-DIGESUTP, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, manifiesta que recibidas las propuestas se identificaron a los profesionales candidatos para integrar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, habiendo seleccionado a tres personas que cumplen con los requisitos para desempeñarse como miembros de dicha Comisión;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y la Ley N° 28520, Ley de creación de la Universidad Nacional de Moquegua;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, la misma que estará integrada por:
- OSWALDO NAPOLEON RAMOS CHUMPITAZ, Presidente;
- JULIO CESAR ISIQUE CALDERON, Vicepresidente Académico; y - JORGE HUGO JHONCON KOOYIP, Vicepresidente de Investigación.

Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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