1/14/2015

RS N° 004-2015-EF

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2015-EF Lima, 13 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, en concordancia con el artículo 11 del Decreto Supremo N° 018-92-EM modificado por los Decretos Supremos N° 054-2008-EM y N° 056-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas podrá autorizar áreas de no admisión de petitorios (ANAPS), al INGEMMET, con la finalidad de que dicha institución realice

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2015-EF
Lima, 13 de enero de 2015
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, en concordancia con el artículo 11 del Decreto Supremo N° 018-92-EM modificado por los Decretos Supremos N° 054-2008-EM y N° 056-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas podrá autorizar áreas de no admisión de petitorios (ANAPS), al INGEMMET, con la finalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional;

Que, el referido artículo, señala también que PROINVERSIÓN o quien haga sus veces, podrá encargarse del proceso de promoción de la inversión privada, en todo o en parte de dichas áreas, cuando así lo apruebe su Consejo Directivo y dicho acuerdo sea ratificado por Resolución Suprema;

Que, mediante Convenio de Cooperación Interinstitucional, de fecha 30 de octubre de 2009, INGEMMET y PROINVERSIÓN asumieron el compromiso de cooperar y trabajar coordinadamente con la finalidad de identificar nuevas áreas para prospección minera, que puedan ser calificadas y declaradas como Áreas de No Admisión de Petitorios (ANAPS) y sean susceptibles de incorporación al proceso de promoción de la inversión privada que conducirá, diseñará y ejecutará PROINVERSIÓN en el marco del Decreto Legislativo N° 674;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-EM se declararon diez ANAPS, entre las cuales se encuentra el ANAP Jalaoca, ubicado en los distritos de Juan Espinoza Medrano, Sabaino y Caraybamba en las provincias de Antabamba y Aymaraes del departamento de Apurímac, en el que se han reconocido 4 (cuatro) zonas de interés;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión N° 634 de fecha 13 de octubre de 2014, se acordó, entre otros, incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el proyecto denominado "Proyecto Minero JALAOCA", bajo los mecanismos del Decreto Legislativo N° 674 y sus modificatorias, y establecer que la modalidad de la promoción de la inversión privada, será la establecida en el literal a) del artículo 2 del referido Decreto Legislativo;

Que, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 674 concordado con la Ley N° 26440, el acuerdo a que se refiere el considerando precedente, debe ser ratificado por Resolución Suprema;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 674; y Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión N° 634 de fecha 13 de octubre de 2014, mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el proyecto denominado "Proyecto Minero JALAOCA", bajo los mecanismos del Decreto Legislativo N° 674 y sus modificatorias, y se estableció que la modalidad de la promoción de la inversión privada, será la establecida en el literal a) del artículo 2 del referido Decreto Legislativo.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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