2/20/2015

ACUERDO REGIONAL N° 002-2015-GR-LL/CR Fijan la remuneración mensual del Presidente Regional y

Fijan la remuneración mensual del Presidente Regional y Vicepresidente Regional; así como, la dieta de los señores Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2015 ACUERDO REGIONAL N° 002-2015-GR-LL/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 6 de enero del 2015; VISTO Y DEBATIDO, el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a fijar la remuneración mensual del Presidente Regional y Vicepresidente Regional; así como, la dieta de los señores Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2015,
Fijan la remuneración mensual del Presidente Regional y Vicepresidente Regional; así como, la dieta de los señores Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2015
ACUERDO REGIONAL N° 002-2015-GR-LL/CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 6 de enero del 2015; VISTO Y DEBATIDO, el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a fijar la remuneración mensual del Presidente Regional y Vicepresidente Regional; así como, la dieta de los señores Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2015, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191°
de la Constitución Política del Estado y el artículo 2°
de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la mencionada Ley señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)".

Que, mediante Ley N° 28212, modificada mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 de fecha 30 de diciembre de 2006, establece en su artículo 4° inciso c) que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media URSP por todo concepto, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP).

Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2014-PCM, de fecha 19 de agosto del 2014, se fija el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2015, ascendente a la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles como valor de referencia para fijar los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado.

Que, asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 19° de citada Ley Orgánica, en concordancia con el artículo 5° numeral 5.2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 que modificó a la Ley N° 28212, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir únicamente dietas y éstas no pueden superar en total al 30% de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional.

Que, mediante Acuerdo Regional N° 002-2014-GR-LL/ CR, de fecha 22 de enero de 2014, se fijó la remuneración mensual del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el año 2014; en tal sentido, es necesario que mediante acuerdo se fije la remuneración mensual del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el año 2015.

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias;
y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias el Pleno del Consejo Regional acordó:

ACUERDA:

Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad en cinco y media (5.5) Unidades de Ingreso del Sector Público fijada para el presente año 2015, que se otorgará a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2015.

Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración mensual del Vicepresidente Regional en cinco (5) Unidades de Ingreso del Sector Público fijada para el presente año 2015, que se otorgará a partir del 1 de enero hasta el 31
de diciembre del Año Fiscal 2015.

Artículo Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en el 30% de lo que percibe el Presidente Regional, montos que se otorgarán a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2015.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Administración y a la Gerencia Regional de Presupuesto y Hacienda, en lo que les correspondan según sus competencias.

Artículo Quinto.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario oficial "El Peruano".

POR TANTO:

Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.

DANTE ALFREDO CHÁVEZ ABANTO
Presidente

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