2/07/2015

DECRETO SUPREMO N° 003-2015-DE Modifican el tercer y cuarto párrafo del numeral 1.1 del artículo 1

Modifican el tercer y cuarto párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG DECRETO SUPREMO N° 003-2015-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el
Modifican el tercer y cuarto párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG
DECRETO SUPREMO N° 003-2015-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG
se determinan los distritos que forman parte del esquema de intervención estratégica denominado "Plan VRAE";

Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, que declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro y que crea la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en el valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro -CODEVRAEM, modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, estableciendo los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro;

Que, por Decreto Supremo N° 090-2012-PCM, que modifica disposiciones de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en el VRAEM, se modifica el artículo 1, numeral 1.2, segundo párrafo del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, modificado por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, incorporando el distrito de Paucarbamba de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica, en el ámbito de infiuencia del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-DE
se modifica el primer y segundo párrafo del numeral 1.1
del artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, modificado por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, incorporando los distritos de Anchihuay, de la provincia de La Mar, y Canayre, de la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, en el ámbito de intervención directa del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro;

Que, a través del Decreto Supremo N° 070-2014-PCM se modifica el primer párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, y sus modificatorias, incorporando el distrito de Uchuraccay de la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, en el ámbito de intervención directa del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro;

Que, por Ley N° 30265 y Ley N° 30279 se crean en la provincia de La Convención, del departamento de Cusco, los distritos de Inkawasi y Villa Virgen, respectivamente;

Que, por Ley N° 30278 y Ley N° 30280 se crean en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, los distritos de Quichuas y Andaymarca, respectivamente;

Que, es necesario incorporar los distritos de Inkawasi y Villa Virgen en la provincia de La Convención, del departamento de Cusco; así como los distritos de Quichuas y Andaymarca, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, en el ámbito de intervención directa del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG
Modifíquese el tercer y cuarto párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, y sus modificatorias, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"1.1 Declárese que los siguientes distritos forman parte del ámbito de Intervención directa del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro: (…)
- Distritos de Surcubamba, Huachocolpa, TintayPuncu, Colcabamba, Quichuas y Andaymarca, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica;
- Distritos de Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; (...)"
Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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