2/27/2015

DECRETO SUPREMO N° 003-2015-EM Prorrogan la suspensión establecida en el N° 007-2014-EM para la

Prorrogan la suspensión establecida en el Decreto Supremo N° 007-2014-EM para la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos así como de los Informes Técnicos Favorables (ITF) para los establecimientos de venta al público de combustibles, en el departamento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO N° 003-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de los Decretos Legislativos N° 1100 y N° 1103, se regulan las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal en
Prorrogan la suspensión establecida en el Decreto Supremo N° 007-2014-EM para la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos así como de los Informes Técnicos Favorables (ITF) para los establecimientos de venta al público de combustibles, en el departamento de Madre de Dios
DECRETO SUPREMO N° 003-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, a través de los Decretos Legislativos N° 1100 y N° 1103, se regulan las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal en todo el territorio nacional, así como las medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal;

Que, en el Decreto Legislativo N° 1100 se identificó al departamento de Madre de Dios como un área de Importante actividad minera, por lo que se declararon algunas zonas de éste como de pequeña minería y minería artesanal, permitiéndose realizar en ellas actividad minera ajustada a determinadas condiciones, considerándose ilegales aquellas que se realizan fuera de éstas o incumpliendo las condiciones establecidas;

Que, el Decreto Legislativo N° 1103 estableció medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; de acuerdo a dicha norma, por insumos químicos se entiende al mercurio, cianuro de potasio, cianuro de sodio y a los Hidrocarburos, los que comprenden el Diesel, las Gasolinas y los Gasoholes;

Que, de acuerdo al artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene competencia para emitir disposiciones en materia de distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos;

Que, los procedimientos referidos al Registro de Hidrocarburos, así como la emisión de Informes Técnicos Favorables (ITF), son de competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -OSINERGMIN; el mismo que se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores;

Que, el artículo 4° del Decreto Ley N° 25629
establece que las disposiciones por las cuales se afecte la libre comercialización interna de bienes o servicios, se aprobarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Sector involucrado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2014-EM se dictaron medidas extraordinarias para la atención de las solicitudes de inscripción y modificación, que involucren el aumento de la capacidad de almacenamiento, en el Registro de Hidrocarburos, así como la atención de las solicitudes de los Informes Técnicos Favorables (ITF) para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles en el departamento de Madre de Dios, determinándose la suspensión de las mismas por el plazo de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la referida norma, esto es, desde el 28 de febrero de 2014;

Que, conforme se concluye en el Informe N° COR-77-emitido por el OSINERGMIN, la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 007-2014-EM ha permitido evitar el crecimiento de las instalaciones de almacenamiento de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles ubicados en Madre de Dios desde donde se puede abastecer la actividad productiva de la minería ilegal, lo que, sumado a la aplicación de las medidas de control y fiscalización de Hidrocarburos establecidas por el Decreto Supremo N° 016-2014-EM y modificatoria, ha conllevado a la reducción del ritmo de crecimiento del consumo de Hidrocarburos en el referido departamento;

Que, no obstante lo indicado, la capacidad instalada para el almacenamiento de Hidrocarburos a través de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles en el departamento de Madre de Dios continúa siendo desproporcionada con relación al promedio nacional en un rango de 10 a 1;

Que, a efectos de preservar los resultados obtenidos y mejorar el control de la comercialización de Hidrocarburos en el departamento de Madre de Dios, se requiere prorrogar la suspensión dispuesta en el Decreto Supremo N° 007-2014-EM, por un (1) año adicional, a fin de evitar el crecimiento de la capacidad de almacenamiento de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, así como la expansión del número de agentes que operan en el departamento de Madre de Dios, de los que finalmente se abastecería la actividad de la minería ilegal en la referida zona;

Que, en ese sentido, considerando que se debe dictar una medida urgente e inmediata que coadyuve con los fines propuestos por los Decretos Legislativos N° 1100
y N° 1103, corresponde exceptuar al presente Decreto Supremo de la prepublicación para comentarios, conforme al numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

De conformidad con lo establecido en el artículo 76°
del Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el artículo 4 del Decreto Ley N° 25629, el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158.

DECRETA:

Artículo 1°.- Prórroga de la vigencia del Decreto Supremo N° 007-2014-EM
Prorróguese la vigencia del Decreto Supremo N° 007-2014-EM por el plazo de un (1) año contado a partir del 28
de febrero de 2015.

Artículo 2°.- Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Conforme al Decreto Supremo N° 032-2002-EM
entiéndase que los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles son instalaciones en un bien inmueble donde los Combustibles son objeto de recepción, almacenamiento y venta al público, entre los cuales se encuentran las Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Flotantes y Grifos Rurales.

Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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