2/27/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 073-2015-MEM/DM Declaran improcedente el desistimiento a la concesión

Declaran improcedente el desistimiento a la concesión temporal de la Central Eólica Lomas de Marcona, presentado por ENEL GREEN POWER PERU S.A. y reducen dicha concesión temporal otorgada mediante R.M. N° 033-2014-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 073-2015-MEM/DM Lima, 23 de febrero de 2015 VISTO: El Expediente N° 27338613, organizado por ENEL GREEN POWER PERU S.A. (en adelante, ENEL), persona jurídica inscrita en la Partida N° 12657310 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre concesión temporal
Declaran improcedente el desistimiento a la concesión temporal de la Central Eólica Lomas de Marcona, presentado por ENEL GREEN POWER PERU S.A. y reducen dicha concesión temporal otorgada mediante R.M. N° 033-2014-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 073-2015-MEM/DM
Lima, 23 de febrero de 2015
VISTO: El Expediente N° 27338613, organizado por ENEL GREEN POWER PERU S.A. (en adelante, ENEL), persona jurídica inscrita en la Partida N° 12657310 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre concesión temporal de la futura Central Eólica Lomas de Marcona, el cumplimiento de lo ordenado por el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 360-2014-MEM/DM
y el escrito de desistimiento a dicha concesión temporal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 033-2014-MEM/DM, publicada el 30 de enero de 2014, se otorgó la concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Lomas de Marcona a favor de ENEL, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de dicha Resolución;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 360-2014-MEM/DM, publicada el 23 de agosto de 2014, se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. contra la Resolución Ministerial N° 033-2014-MEM/DM; asimismo, se declaró la nulidad parcial de la citada Resolución y dispuso que la Dirección General de Electricidad, proceda a reducir la concesión temporal otorgada, por el área superficial superpuesta a la concesión minera C.P.S.1, efectuando la respectiva publicación;

Que, mediante el Oficio N° 1640-2014/MEM-DGE, notificado el 02 de octubre de 2014, se solicitó a ENEL, para que realice la publicación de su nueva área de concesión temporal, en cumplimiento de lo ordenado por la señalada Resolución Ministerial N° 360-2014-MEM/
DM;

Que, ENEL mediante el documento con registro de ingreso N° 2440031 de fecha 14 de octubre de 2014, presentó el escrito de desistimiento al procedimiento de otorgamiento de concesión temporal de la Central Eólica Lomas de Marcona, invocando que la Resolución Ministerial N° 033-2014-MEM/DM ha quedado sin efecto y que se emitirá nueva Resolución;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 033-2014-MEM/DM, el derecho eléctrico otorgado a favor de ENEL entraba en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución, es decir, la concesión temporal de la Central Eólica Lomas de Marcona está vigente desde el 31 de enero de 2014 por un plazo de veinticuatro (24)
meses, según lo establecido en el artículo 1 de dicha Resolución;

Que, no es válido sostener que la Resolución Ministerial N° 033-2014-MEM/DM haya quedado sin efecto por la publicación de la citada Resolución Ministerial N° 360-2014-MEM/DM, debido a que esta última sólo declaró la nulidad parcial de la primera Resolución, respecto del área superficial superpuesta a la concesión minera C.P.S.1., equivalente a 705 hectáreas, en consecuencia, el área que no se superpone con la señalada concesión minera está debidamente otorgada y vigente;

Que, lo señalado en el considerando que antecede concuerda con el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial N° 360-2014-MEM/DM, que dispone proceder a reducir la concesión temporal otorgada a favor de ENEL, por el área superficial superpuesta a la concesión minera C.P.S.1, efectuando la respectiva publicación;

Que, el desistimiento constituye la declaración de voluntad expresa y formal en virtud del cual el administrado en función de sus propios intereses pretende, en todo o en parte, imposibilitar que se produzcan los efectos jurídicos de cualquiera de sus actos procesales anteriores o del procedimiento en curso instado por él, con alcance exclusivamente dentro del procedimiento en curso;

Que, el desistimiento formulado por ENEL resulta improcedente, debido a que como se puede observar en el presente caso, los efectos jurídicos referidos en el considerando precedente, ya se produjeron al otorgarse la concesión temporal de la Central Eólica Lomas de Marcona, siendo la publicación del área de la citada concesión temporal -reduciendo el área superficial superpuesta a la concesión minera C.P.S.1- una sola formalidad para que quede claramente definida el área de concesión otorgada;

Que finalmente, es necesario precisar que, queda libre el derecho de ENEL, a solicitar, si lo considera conveniente, la terminación de su concesión temporal, la cual será evaluada por la Dirección General de Electricidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley de Concesiones Electricas, toda vez que, la Resolución Ministerial N° 360-2014-MEM/DM, solo se pronunció por la determinación del área superficial de dicha concesión temporal, mas no por la validez de la misma, que se encuentra vigente;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el indicado artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 360-2014-MEM/ DM, corresponde reducir la concesión temporal otorgada a favor de ENEL, por el área superficial superpuesta a la concesión minera C.P.S.1,quedando delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

VÉRTICE ESTE NORTE
1 499 076,00 8 318 065,00
2 504 305,00 8 320 154,00
3 506 209,00 8 316 865,00
4 507 589,00 8 312 948,00
5 506 725,00 8 312 354,00
6 503 843,00 8 311 739,00
VÉRTICE ESTE NORTE
B 502 595,20 8 311 784,43
A 499 073,60 8 317 884,07
Estando a lo expuesto, de acuerdo con el Informe N° 623-2014-DGE-DCE y conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 360-2014-MEM/DM, la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, así como la Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar improcedente el desistimiento a la concesión temporal de la Central Eólica Lomas de Marcona, presentado por ENEL GREEN POWER PERU
S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Reducir la concesión temporal de la Central Eólica Lomas de Marcona, otorgada a favor de ENEL GREEN POWER PERU S.A. mediante la Resolución Ministerial N° 033-2014-MEM/DM, quedando delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

VÉRTICE ESTE NORTE
1 499 076,00 8 318 065,00
2 504 305,00 8 320 154,00
3 506 209,00 8 316 865,00
4 507 589,00 8 312 948,00
5 506 725,00 8 312 354,00
6 503 843,00 8 311 739,00
B 502 595,20 8 311 784,43
A 499 073,60 8 317 884,07
Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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