Inicio
Energia y Minas
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 073-2015-MEM/DM Declaran improcedente el desistimiento a la concesión
2/27/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 073-2015-MEM/DM Declaran improcedente el desistimiento a la concesión
Declaran improcedente el desistimiento a la concesión temporal de la Central Eólica Lomas de Marcona, presentado por ENEL GREEN POWER PERU S.A. y reducen dicha concesión temporal otorgada mediante R.M. N° 033-2014-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 073-2015-MEM/DM Lima, 23 de febrero de 2015 VISTO: El Expediente N° 27338613, organizado por ENEL GREEN POWER PERU S.A. (en adelante, ENEL), persona jurídica inscrita en la Partida N° 12657310 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre concesión temporal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 073-2015-MEM/DM
Lima, 23 de febrero de 2015
VISTO: El Expediente N° 27338613, organizado por ENEL GREEN POWER PERU S.A. (en adelante, ENEL), persona jurídica inscrita en la Partida N° 12657310 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre concesión temporal de la futura Central Eólica Lomas de Marcona, el cumplimiento de lo ordenado por el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 360-2014-MEM/DM
y el escrito de desistimiento a dicha concesión temporal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 033-2014-MEM/DM, publicada el 30 de enero de 2014, se otorgó la concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Lomas de Marcona a favor de ENEL, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de dicha Resolución;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 360-2014-MEM/DM, publicada el 23 de agosto de 2014, se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. contra la Resolución Ministerial N° 033-2014-MEM/DM; asimismo, se declaró la nulidad parcial de la citada Resolución y dispuso que la Dirección General de Electricidad, proceda a reducir la concesión temporal otorgada, por el área superficial superpuesta a la concesión minera C.P.S.1, efectuando la respectiva publicación;
Que, mediante el Oficio N° 1640-2014/MEM-DGE, notificado el 02 de octubre de 2014, se solicitó a ENEL, para que realice la publicación de su nueva área de concesión temporal, en cumplimiento de lo ordenado por la señalada Resolución Ministerial N° 360-2014-MEM/
DM;
Que, ENEL mediante el documento con registro de ingreso N° 2440031 de fecha 14 de octubre de 2014, presentó el escrito de desistimiento al procedimiento de otorgamiento de concesión temporal de la Central Eólica Lomas de Marcona, invocando que la Resolución Ministerial N° 033-2014-MEM/DM ha quedado sin efecto y que se emitirá nueva Resolución;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 033-2014-MEM/DM, el derecho eléctrico otorgado a favor de ENEL entraba en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución, es decir, la concesión temporal de la Central Eólica Lomas de Marcona está vigente desde el 31 de enero de 2014 por un plazo de veinticuatro (24)
meses, según lo establecido en el artículo 1 de dicha Resolución;
Que, no es válido sostener que la Resolución Ministerial N° 033-2014-MEM/DM haya quedado sin efecto por la publicación de la citada Resolución Ministerial N° 360-2014-MEM/DM, debido a que esta última sólo declaró la nulidad parcial de la primera Resolución, respecto del área superficial superpuesta a la concesión minera C.P.S.1., equivalente a 705 hectáreas, en consecuencia, el área que no se superpone con la señalada concesión minera está debidamente otorgada y vigente;
Que, lo señalado en el considerando que antecede concuerda con el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial N° 360-2014-MEM/DM, que dispone proceder a reducir la concesión temporal otorgada a favor de ENEL, por el área superficial superpuesta a la concesión minera C.P.S.1, efectuando la respectiva publicación;
Que, el desistimiento constituye la declaración de voluntad expresa y formal en virtud del cual el administrado en función de sus propios intereses pretende, en todo o en parte, imposibilitar que se produzcan los efectos jurídicos de cualquiera de sus actos procesales anteriores o del procedimiento en curso instado por él, con alcance exclusivamente dentro del procedimiento en curso;
Que, el desistimiento formulado por ENEL resulta improcedente, debido a que como se puede observar en el presente caso, los efectos jurídicos referidos en el considerando precedente, ya se produjeron al otorgarse la concesión temporal de la Central Eólica Lomas de Marcona, siendo la publicación del área de la citada concesión temporal -reduciendo el área superficial superpuesta a la concesión minera C.P.S.1- una sola formalidad para que quede claramente definida el área de concesión otorgada;
Que finalmente, es necesario precisar que, queda libre el derecho de ENEL, a solicitar, si lo considera conveniente, la terminación de su concesión temporal, la cual será evaluada por la Dirección General de Electricidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley de Concesiones Electricas, toda vez que, la Resolución Ministerial N° 360-2014-MEM/DM, solo se pronunció por la determinación del área superficial de dicha concesión temporal, mas no por la validez de la misma, que se encuentra vigente;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el indicado artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 360-2014-MEM/ DM, corresponde reducir la concesión temporal otorgada a favor de ENEL, por el área superficial superpuesta a la concesión minera C.P.S.1,quedando delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):
VÉRTICE ESTE NORTE
1 499 076,00 8 318 065,00
2 504 305,00 8 320 154,00
3 506 209,00 8 316 865,00
4 507 589,00 8 312 948,00
5 506 725,00 8 312 354,00
6 503 843,00 8 311 739,00
VÉRTICE ESTE NORTE
B 502 595,20 8 311 784,43
A 499 073,60 8 317 884,07
Estando a lo expuesto, de acuerdo con el Informe N° 623-2014-DGE-DCE y conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 360-2014-MEM/DM, la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, así como la Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar improcedente el desistimiento a la concesión temporal de la Central Eólica Lomas de Marcona, presentado por ENEL GREEN POWER PERU
S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Reducir la concesión temporal de la Central Eólica Lomas de Marcona, otorgada a favor de ENEL GREEN POWER PERU S.A. mediante la Resolución Ministerial N° 033-2014-MEM/DM, quedando delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):
VÉRTICE ESTE NORTE
1 499 076,00 8 318 065,00
2 504 305,00 8 320 154,00
3 506 209,00 8 316 865,00
4 507 589,00 8 312 948,00
5 506 725,00 8 312 354,00
6 503 843,00 8 311 739,00
B 502 595,20 8 311 784,43
A 499 073,60 8 317 884,07
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)