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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 066-2015-MC Aprueban listado actualizado contenido en la Base de Datos
2/27/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 066-2015-MC Aprueban listado actualizado contenido en la Base de Datos
Aprueban listado actualizado contenido en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios incorporando a la información comprendida en la R.M. N° 321-2014-MC, la relación de centros poblados ubicados en el ámbito de las comunidades nativas pertenecientes a los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 066-2015-MC Lima, 26 de febrero de 2015 VISTOS El Informe N° 19-2015-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, el Memorando N° 055-2015-VMI/MC del Viceministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 066-2015-MC
Lima, 26 de febrero de 2015
VISTOS
El Informe N° 19-2015-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, el Memorando N° 055-2015-VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad y la Nota N° 101-2015-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 2, numerales 1, 2, y 22, que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la ley, a no ser discriminado; así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, asimismo, el numeral 19 del citado artículo 2, establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, por lo que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, mediante la Ley N° 29565 crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con competencia en asuntos de interculturalidad e inclusión de las poblaciones originarias, buscando garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas;
Que, de conformidad con la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, tiene a su cargo la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, estando referido este instrumento a pueblos indígenas u originarios del país, de conformidad con los criterios de identificación de dichos pueblos establecidos en el Convenio 169 de la OIT y en la citada Ley;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidades sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los gobiernos deberán asegurar a los miembros de los pueblos indígenas, el goce de derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga al resto de la sociedad nacional, por cuanto estos pueblos indígenas tienen derecho a mejorar sus condiciones económicas y sociales, debiendo el Estado adoptar medidas especiales para asegurar tal fin;
Que, de conformidad con lo señalado en el Informe N° 19-2015-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, resulta necesario proseguir con la actualización de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, brindando información complementaria a la contenida en la Resolución Ministerial N° 321-2014-MC de fecha 16 de setiembre de 2014, a través de la incorporación de nuevas comunidades nativas y sus centros poblados, de acuerdo a la información que sobre el particular se ha obtenido del IV Censo Nacional Agropecuario (INEI 2012);
Que, la publicación de información en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios es un proceso en curso, dado que según lo dispuesto en el artículo 6.4
de la Directiva que regula el funcionamiento de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, aprobada por Resolución Ministerial N° 202-2012-MC de fecha 22 de mayo de 2012, esta Base incorporará información de manera progresiva y se actualizará de forma permanente;
Que, resulta necesario aprobar el listado actualizado de pueblos indígenas ubicados en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, siendo competencia del Ministerio de Cultura garantizar el bienestar de estos pueblos y velando porque las políticas públicas que sean implementadas a su favor cuenten con enfoque intercultural, en atención a su naturaleza y características propias;
Con el visado de la Viceministra de Interculturalidad y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
y el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el listado actualizado contenido en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, incorporando a la información comprendida en la Resolución Ministerial N° 321-2014-MC, la relación de centros poblados ubicados en el ámbito de las comunidades nativas pertenecientes a los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana, de acuerdo al detalle contemplado en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que el Viceministerio de Interculturalidad efectúe en un plazo máximo de seis meses de aprobada la presente Resolución, la actualización de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, siempre que cuente con la información que sobre el particular produzcan las entidades de la administración pública competentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.
pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
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